Circula en redes sociales y aplicaciones de mensajería de texto un mensaje falso sobre la supuesta aprobación del “derecho absoluto a la legítima defensa”. Este mensaje, que no precisa un país en concreto, se ha compartido en México, Argentina, Colombia y Venezuela. Sin embargo, se trata de un bulo que se originó en 2018, cuando un estado de México decidió incorporar el derecho a la defensa en su Código Penal, pero no de “forma absoluta”.
“Aprueba el Congreso la legítima defensa. La reforma al Código Penal permite que ante la intromisión de intrusos el morador pueda defenderse sin ser procesado penalmente”, dice el mensaje por el que también nos han preguntado en nuestro servicio de verificación de WhatsApp. El texto anónimo, que ha vuelto a circular desde mediados de septiembre de 2022, no precisa a qué país se refiere ni la fecha exacta de la supuesta aprobación. El mensaje solo cita posteriormente unas declaraciones de una congresista de nombre Libia Dennise García Muñoz Ledo, pero éstas corresponden al debate ocurrido años atrás en un estado mexicano.
En Facebook, los usuarios comparten el texto con imágenes de armas de fuego y comentarios que celebran que la legítima defensa sea “absoluta”. “Me alegra que se hayan puesto estás medidas para que los ciudadanos se protejan y así puedan proteger a sus familiares”, dicen en referencia a los delincuentes.
El mensaje viral sobre la legítima defensa es falso y circula desde 2018
Este contenido circuló entre 2018 y 2019 en México y Argentina y recientemente en páginas y grupos de Facebook de Venezuela. “La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley”, agrega el mensaje viral.
El mensaje no precisa en qué país el Congreso dio luz verde a la norma, por lo que ha sido compartido en varias naciones de América Latina. En el caso de Venezuela, su figura legislativa es la Asamblea Nacional, no el Congreso, y es falso que se haya aprobado en ese país el derecho absoluto a la legítima defensa.
Una búsqueda en Google del mensaje viral lleva a varios artículo periodísticos publicados por los verificadores EsPaja (Venezuela), Colombia Check (Colombia), Animal Político (México) y Chequeado (Argentina). En estos países, la legítima defensa ya está recogida en sus respectivos códigos penales.
En Argentina, la legítima defensa está incorporada en el artículo 34 del Código Penal actual y limitada a tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Similares reglamentos son aplicados en Venezuela, Colombia y México y en ningún caso mencionan que en esos países sea “absoluta”.
El origen del mensaje falso sobre la aprobación del “derecho absoluto a la legítima defensa”
El contenido del mensaje que se ha viralizado se relaciona con un debate que ha tenido lugar en el estado mexicano de Guanajuato en septiembre de 2018. En el texto viral se menciona a “la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo, integrante de la comisión”. García Muñoez Ledo fue legisladora estatal en el Congreso de Guanajuato.
“Cuando un intruso llegue a una casa habitación, quien esté en la casa pueda repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano y de ninguna manera puede ser imputado penalmente”, dice la cita atribuida a la legisladora.
García Muñoz Ledo confirmó en 2020 a AFP que esas declaraciones eran suyas, pero que corresponden a la propuesta de reforma sobre la legítima defensa presentada en 2017 en su Estado. Sus palabras circularon en Venezuela en 2021 y un año antes en Colombia. En Argentina el mensaje se hizo viral en 2018.
Si bien en 2018 se aprobó en el Congreso estatal de Guanajuato una reforma relacionada con la legítima defensa, esta no era absoluta ya que “no se prevé en un contexto en el que las fuerzas son desiguales”, según el verificador mexicano Animal Político.
Una nota de prensa del Congreso de Guanajuato explica que se se presumirá que una persona actuó en legítima defensa cuando “haya causado un daño a alguien que, a través de la violencia, del escalamiento o por fractura hecha con algún esfuerzo, trate de penetrar sin derecho, a su casa habitación, a la de su familia, a sus dependencias o de cualquier persona que tenga la obligación de defender el sitio donde se encuentren sus bienes propios o ajenos”.