Circula por las redes sociales un vídeo en el que aparece un hombre afirmando que los inmigrantes irregulares reciben 1.000 euros de “ayuda” al llegar a España. Sin embargo, es falso que el Gobierno otorgue dicha prestación a los migrantes. Además, para acceder a prestaciones sociales estatales es necesario una residencia legal en España.
“Musulmán se da cuenta de la estafa y estalla: su padre trabajando 32 años y le dan 800€ de pensión, a los recién llegados ilegales más de 1.000€ en ayudas para que repueblen el país y voten socialismo en el futuro. Sólo los indigentes mentales no lo ven”, dice el mensaje que acompaña el vídeo.
- El hombre del vídeo recomienda vivir del paro y asegura que un inmigrante irregular recibe más dinero en ayudas que su padre, que habría cotizado por 32 años.
- “(Los inmigrantes) han llegado ayer y ya están cobrando mil y pico de euros. No han trabajado ni un día”, dice el hombre.
- El vídeo fue publicado originalmente en una cuenta de Tik Tok y se ha viralizado en X y Facebook en el contexto de las elecciones europeas.
No existe una ayuda de 1.000 euros para inmigrantes irregulares
Una búsqueda en el sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no arroja ninguna información relacionada con una ayuda de 1.000 euros para personas migrantes. Esta institución ejecuta el Programa de Atención Humanitaria dirigida a inmigrantes en situación de vulnerabilidad, pero no contempla una prestación como la mencionada en el vídeo viral.
- Dicho ministerio también aclaró a Newtral.es que lo que se le entrega a las personas recién llegadas a España son elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene.
Por otro lado, el artículo 14 de la Ley de Extranjería establece que para acceder a las prestaciones de la seguridad social y los servicios sociales es necesario tener una residencia legal en España, por lo que cualquier prestación estatal no podría tener como destinatarios a inmigrantes en situación irregular.
- Para aplicar a la prestación por desempleo se requiere estar inscrito en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la solicitud.