No, el BOE del 19 de septiembre no dice nada de permitir a la autoridad sanitaria «entrar hasta en tu casa»

"si las autoridades sanitarias así lo indican pueden hasta entrar en tu casa para hacer lo que les dé la gana (diagnosticarte, vacunarte...)"
Tiempo de lectura: 5 min

Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación por WhatsApp (+34 627 28 08 15) sobre unas modificaciones de competencia jurisdiccional recogidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 19 de septiembre de 2020 (nº 250). Según varios usuarios en redes sociales, estas modificaciones “atentan” contra la Constitución española por “tres sencillos motivos”: primero, por afectar a la “inviolabilidad de la vivienda” que “solo puede romperse ante un flagrante delito”; segundo, la “inexistencia de la autoridad sanitaria” como realidad jurídica; y tercero, que al afectar a derechos fundamentales debería haberse “tramitado en las Cortes”. Pero nada de esto es correcto: la nueva norma en realidad lo que implica es  una modificación en la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Lo explicamos.

Publicidad

Un tema de competencia objetiva

El pasado sábado día 19 de septiembre entró en vigor la nueva Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, tal y como recogemos aquí y como es habitual en una reforma cuando se publica en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, no se ha hecho ni por la noche ni “con premeditación y alevosía” – como reza un mensaje viral que estamos verificando.

El pantallazo que se comparte recoge la página 17 del PDF de la disposición (la página 79118 del Boletín). En ella, la nueva norma modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, añadiendo un nuevo artículo 122 quater.

Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional en CUNEF, en declaraciones a Newtral.es, indica que se trata de una modificación “en la competencia objetiva de los Juzgados de los Contencioso-Administrativo”. Una observación que también destaca Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, que no ha relacionado dicha modificación con ninguno de los supuestos que presenta el mensaje.

En primer lugar, ambos resaltan, en contra de lo que dicen algunos mensajes virales, sí existe la “autoridad sanitaria” y que “están perfectamente delimitadas”. Berzosa apunta que son aquellas establecidas en ámbito estatal, y que recoge el Título V de la Ley 33/2011, y en el ámbito regional, de las leyes autonómicas. Por lo tanto, no es real que “no exista la autoridad sanitaria” en España. 

(*) Desde el Ministerio de Justicia, en declaraciones a Newtral.es, explican en esta misma línea que la ley recoge un cambio «procesal, es decir, se utiliza para organizar internamente la administración de Justicia». «Antes, las medidas de confinamiento de una comunidad autónoma las autorizaba cualquier juzgado; ahora tiene que ser la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la zona correspondiente», han asegurado desde la cartera.

Publicidad

Inviolabilidad del domicilio

Según indica Presno, la modificación no afecta a la inviolabilidad del domicilio que, para romperla, sigue requiriendo de “una autorización judicial o un delito flagrante”. Javier Albar García, magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, también resalta que a su parecer no afecta a esto “salvo lo que ya permite la Constitución”. 

“Cabe destacar que el 122 quáter prevé, además del plazo de tres días, la intervención del Ministerio Fiscal, que es algo que se venía haciendo en los juzgados”, resalta Albar García. 

En opinión del magistrado, las modificaciones en la Ley 3/2020hacen referencia “a aquellas [medidas] que afectan de modo inconcreto a grupos de personas”, es decir, a “impedir la salida o entrada de un pueblo o un barrio”. “Si hubiera que realizar actos concretos de intromisión, como impedir la salida de su casa a alguien en concreto o llevárselo para aislarlo […] requerirían una autorización judicial”, destaca Albar García.

Así lo destaca también Berzosa, quien indica que esta norma publicada en e BOE del 19 de septiembre establece que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo emitir “la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria […] que implique limitación o restricción de derechos fundamentales cuando afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada”. Es decir, es falso que, desde el 19 de septiembre, se puede entrar en un domicilio sin requerimiento judicial ya que, tal y como indica el propio BOE, solo ha delimitado la competencia.

Obligación de vacunarse

Los tres expertos consultados por Newtral.es coinciden en que en ninguna parte del BOE nº 250 se recoge tal afirmación ni posibilidad. “La obligatoriedad de la vacunación se podría derivar ya de la Ley Orgánica 3/1986”, afirma Presno. A pesar de ello, Albar García destaca que, según su lectura, “la obligación directa no sería posible, pues chocaría con el derecho a la vida y a la integridad”.

Publicidad

La Ley Orgánica 3/1986 recoge, en el artículo 3, que se “podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato” con el fin de “controlar enfermedades transmisibles”. “Todas estas medidas innominadas vienen delimitadas por las normas que regulan los derechos”, aclara Albar García. 

Por lo tanto, no es cierto que estas modificaciones amparen la obligación de vacunarse en un futuro.

(*) Actualizado con la aportación del Ministerio de Justicia el 29/09/2020.

Fuentes
  • Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
  • Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional en CUNEF.
  • Javier Albar García, magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.
  • Ministerio de Justicia.

Esta es nuestra metodología de trabajo. Después del proceso de verificación, y en función de los datos, otorgamos una de estas categorías:

Valoración
Engañoso

El contenido contiene datos correctos, pero ignora elementos muy importantes o se mezcla con datos incorrectos dando una impresión diferente, imprecisa o falsa

Valoración
Falso

El contenido es falso