El Banco de España no ha cambiado ninguna norma sobre el impuesto de sucesiones 

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El Banco de España cambia las normas: los herederos no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones si se incluye esta cláusula en el testamento.
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El Banco de España no ha cambiado ninguna norma para que los herederos no tengan que pagar el impuesto de sucesiones “incluyendo una cláusula en el testamento”, como aseguran mensajes en redes sociales. La posibilidad de usar dinero de la cuenta del fallecido para abonar este impuesto ya estaba contemplada por la normativa vigente.

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  • La entidad desmiente en declaraciones a Newtral.es haber modificado alguna norma, ya que no tiene competencias para ello.

Mensajes que circulan en Facebook y X afirman: “El Banco de España cambia las normas: los herederos no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones si se incluye esta cláusula en el testamento”. Estos mensajes se basan en una noticia de un medio de comunicación cuyo titular mencionaba un supuesto cambio normativo del Banco de España, pero que posteriormente fue modificado. 

  • “Si los herederos no cuentan con fondos disponibles, pueden utilizar parte del dinero de la herencia”, apunta el artículo publicado en marzo. Aunque se menciona la inclusión de  una supuesta cláusula en el testamento, no explica cuál es. 

Por qué es un bulo. El Banco de España responde a Newtral.es que la normativa del impuesto de sucesiones y cualquier posible modificación corresponde únicamente al Ministerio de Hacienda. Además, desmiente haber modificado alguna norma. “El Banco de España no es fuente sobre tributos”, agrega el área de comunicación.

  • La autoridad monetaria también señaló a RTVE Verifica que la normativa vigente ya permite que los herederos paguen el tributo con fondos de la cuenta del fallecido y recuerda que esta posibilidad no es nueva. 
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El artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones recoge que la oficina gestora que practique la liquidación puede autorizar a las entidades financieras a liberar fondos del fallecido para abonar el importe correspondiente al Tesoro Público, incluyendo valores depositados a nombre del fallecido o el saldo en cuentas de cualquier tipo. 

  • Es decir, no se requiere ninguna cláusula especial en el testamento ni intervención del Banco de España.

El 3 de febrero el Banco de España publicó un artículo titulado “¿Quién puede disponer de la cuenta de un titular fallecido?” en el que explica cómo las entidades financieras deben proceder con los saldos de cuentas de personas fallecidas, detallando la documentación requerida y los pasos que deben seguir los herederos para disponer de esos fondos. 

  • El artículo no menciona en ningún momento cambios en la normativa, el impuesto de sucesiones ni la necesidad de incluir cláusulas especiales en testamentos.
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Fuentes
  • Declaraciones a Newtral.es del Banco de España
  • Web del Banco de España
  • Reglamento del Impuesto de Sucesiones
  • RTVE Verifica

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