Bruselas veta la pesca de fondo en zonas protegidas del Atlántico a pesar de las protestas de los pescadores

veto pesca de fondo
Foto: Shutterstock
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(*) Actualización 15/11/2022

Cuenta atrás para la pesca de fondo en 87 caladeros del Atlántico. Este 9 de octubre entrará en vigor el reglamento de la Comisión Europea para proteger los ecosistemas marinos vulnerables que detalla la lista de zonas en las que los pescadores no podrán faenar a partir de esa fecha. La medida “amenaza el empleo de 2.500 familias del sector pesquero español”, según UGT.

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El ministro de Agricultura, Luis Planas, anunció el jueves día 6 en una entrevista en la TVG (minuto 1:20) que habían mantenido “un contacto directo de negociación y clarificación con la Unión Europea” de algunos aspectos del reglamento y que la Comisión había dado al Gobierno “la garantía por escrito” de que la norma no se aplicaría “sobre ecosistemas marinos vulnerables de los 0 a 400 metros de profundidad”. Esto supondría, según el ministerio, que “la flota española de arrastre podrá mantener la actividad en 41 de las 87 áreas que habían sido vetadas”.

Sin embargo, la propia Comisión Europea, a través de su departamento de Asuntos Marítimos y Pesca, rectificó al ministro en un tuit en el que aseguraba que no se había producido ninguna “negociación” ni “cambios en el reglamento”. “El departamento”, insisten, solo “se ha limitado a aclarar” que en el texto original ya se excluyen las zonas de pesca que están a menos de 400 metros, a las que se refiere Planas, pero que esta medida no parte de ningún acuerdo con el Gobierno de España.

Te explicamos qué dice exactamente el reglamento de Bruselas y qué implicaciones tendrá para los trabajadores y para los ecosistemas marinos.

El reglamento de la Comisión Europea limita la pesca de fondo en aguas del Atlántico nororiental, en línea con la normativa que ya desarrolló en 2016

La Comisión Europea aprobó un reglamento de ejecución el 15 de septiembre en el que establece una lista con las 87 zonas de pesca en aguas profundas del Atlántico nororiental en las que limita la actividad de los pesqueros. Este texto entrará en vigor el 9 de octubre, de ahí la urgencia de Planas por tramitar el recurso ante el TJUE.

Pero esta decisión no es nueva. Lo que hace esta norma es desarrollar el artículo 7 de otro reglamento más extenso de 2016 en el que la Comisión ya pedía a los Estados miembros, entre otras cosas, que redactasen informes para comprobar la existencia de ecosistemas vulnerables en las zonas en las que pescaban, como especifica Carmen Parra, profesora de Derecho Internacional de la Universitat Abat Oliba CEU.

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Con la nueva legislación, la Comisión da por “prohibida todo tipo de pesca de fondo [por debajo de los 400 metros] en 87 zonas sensibles de las aguas comunitarias del Atlántico nororiental”, como explican en una nota de prensa. Esto supone el cierre de “16.419 kilómetros cuadrados [de océano]”, que “representan el 1,16% de las aguas de la UE del Atlántico nororiental” y quedarán “protegidos” como espacios vulnerables.

Sin embargo, la forma en la que está planteado el texto “genera incertidumbre porque es contradictorio, ya que el articulado dice que la medida afectará solo a los ecosistemas que se encuentren entre los 400 y los 800 metros de profundidad, pero los anexos incluyen profundidades diferentes (más cercanas a la superficie, de 100, 200 y 300 metros)”, según Garat.

El objetivo de veto a la pesca de fondo en el Atlántico es proteger “los ecosistemas marinos vulnerables”, según la Comisión

Lo que pretende Bruselas con este marco legal es evitar que las prácticas aparejadas a la pesca de fondo erosionen o acaben con los espacios naturales del Atlántico. Por cómo está pensado este sistema, algunas de las técnicas que se utilizan pueden suponer un riesgo para los ecosistemas marinos más vulnerables.

Las artes como la pesca de arrastre, que se usa para atrapar una gran cantidad de género barriendo los fondos marinos con una red, son especialmente “destructivas” y causan un impacto enorme en los ecosistemas marinos, como señalan desde la fundación ecologista europea Oceana.

Celia Ojeda, responsable de Biodiversidad de Greenpeace, comparte este análisis: “Es una técnica que destroza y deja sin hábitats al fondo marino”. En ese sentido, Parra cree que “tiene que haber una regulación [de este tipo de prácticas] porque hay una serie de compromisos firmados con la ONU que tienen que ver con el mantenimiento de los ecosistemas marinos”.

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Ejemplo de pesca de arrastre. Ilustración del National Marine Fisheries Service (NOAA) del Gobierno de Estados Unidos

¿Qué pasará a partir del 9 de octubre? El TJUE puede imponer medidas cautelares

En principio, “el día 9 los pescadores dejarían de faenar en esas aguas por la aplicación del reglamento”, aunque “una vez iniciado el procedimiento ante el TJUE, [el tribunal] tendría que determinar si se toman o no medidas cautelares”, explica Parra. Sin embargo, “no sería algo automático, se tiene que comprobar que hay razones sólidas para que no se suspenda la pesca y ver qué perjuicio puede llegar a causar la norma”, aclara.

Desde Cepesca, también entienden que “la Comisión ha sido clara”: “Nosotros vamos a pedir una suspensión cautelar, aunque es difícil que nos la concedan. Lo normal es que a partir del domingo se aplique el reglamento tal y como está y que los barcos ya no puedan trabajar en estas zonas”.

La medida afectará a unas “2.500 familias” que dependen del sector pesquero, según UGT

Estas aguas son especialmente importantes para la flota pesquera española. La extensión marítima que vetará Bruselas “pone en riesgo 2.500 empleos en el arte de la pesca de fondo”, como denuncia UGT. “Claramente, no tiene en cuenta el impacto económico y social en las flotas afectadas, sin alternativa o compensación alguna”, critica el sindicato.

España tiene un total de 8.732 buques operativos faenando en las costas del país, los caladeros europeos y en aguas internacionales, como reflejan las estadísticas pesqueras de 2022 del Ministerio de Agricultura. España capturó unas 260.000 millones de toneladas de pescado y marisco en 2021 solo en la zona nororiental del Atlántico (donde se aplica la norma), según Eurostat.

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Finalmente, el Ministerio de Agricultura presentó el 14 de noviembre el recurso al veto de Bruselas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegando «deficiencias de fondo y de forma en las que habría incurrido la Comisión Europea».

*Este artículo se actualizó para incluir el envío del recurso al TJUE por parte del Ministerio de Agricultura.

Fuentes

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