Las comunidades autónomas y los ayuntamientos son los encargadas de prohibir el consumo de alcohol en las calles -el botellón- a falta de una norma estatal específica. A nivel nacional, lo que existe es la ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que se limita a calificar como ‘infracción leve’ “el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos” pero siempre y cuando “perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”.
Pero poniendo el foco directamente en la prohibición del consumo en la vía pública, según recogía este estudio comparativo de las normativas autonómicas del Ministerio de Sanidad dentro del Plan de Acción sobre Drogas 2013-2016, al menos 10 comunidades tienen normativas autonómicas que prohíben, salvo excepciones, el consumo de alcohol en la vía pública.
Dónde está prohibido el botellón
Son, concretamente, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla – La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid y La Rioja.
Sin embargo, debido a la pandemia, otros territorios del país han decidido ir más allá y aplicar normativas como la que ha llevado a cabo la Junta de Andalucía, que desde febrero de 2021 prohíbe la venta de alcohol después de las 18h. Una comunidad que desde 2006 cuenta con un marco legal autonómico que habilita a los ayuntamientos para “establecer las zonas del término municipal” donde poder consumir alcohol en la vía pública. Un informe del defensor del pueblo andaluz del año 2012 analizó qué consecuencias ha tenido.
Otro ejemplo es Galicia. Desde julio de 2020, y debido a la pandemia, prohíbe “expresamente” el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, mediante la actividad conocida como ‘botellón’, por los riesgos que presenta para la salud pública».
Fuente: Plan de Acción sobre Drogas 2013-2016
El consejero de Justicia de la Comunidad Madrid, Enrique López, lo recordaba en rueda de prensa antes de la finalización del estado de alarma. “Quiero recordar que las concentraciones para el consumo de alcohol están prohibidas desde 2002”, aseguró.
Concretamente en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que especifica en su artículo 30 que “no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.
Y precisamente por esta situación, el consejero aseguró que se va a “aplicar la ley” y, además, que lanzará un plan ‘anti-botellón’ para evitar aglomeraciones y el consumo de bebidas alcohólicas en la calle tras el estado de alarma, algo que podría provocar un aumento de los contagios por COVID-19.
“Pero hacemos un llamamiento a los más jóvenes para que eviten este tipo de actos que ponen en peligro su salud y la de sus seres queridos”, aseguró el consejero.
En esa misma línea se pronunció el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, que tachó de “lamentables” los botellones multitudinarios durante la madrugada tras el estado de alarma. «Libertad no es infringir las normas», aseguró.
«Las imágenes de ayer son lamentables. Los botellones no están permitidos en la ciudad de Madrid. Muestro condena absoluta ante las imágenes de ayer, pese al despliegue policial se han seguido produciendo estas imágenes», aseveró.
En otras comunidades, como por ejemplo Cataluña, el consumo de alcohol en la calle no está prohibido de forma generalizada en todo el territorio, sino que depende de las ordenanzas municipales de cada localidad. Sin embargo, y debido a la situación de pandemia, el Govern decidió en agosto de 2020 prohibir temporalmente el consumo de alcohol en la vía pública bajo multas de entre 3.001 euros y 15.000 euros.
Según explicó la consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó, tomaron esta decisión para “dar cobertura” a los municipios en los que no hay una “prohibición explícita” para que así puedan tener “herramientas para actuar y sancionar”.
Fuentes:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 – Ministerio de Sanidad
- RESOLUCIÓ SLT/2056/2020, d’11 d’agost, per la qual es prorroguen les mesures especials en matèria de salut pública relacionades amb el consum de begudes alcohòliques per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19.
- Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
- RESOLUCIÓN do 17 de xullo de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade, pola que se dá publicidade do Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 17 de xullo de 2020
Que yo sepa, las leyes antibotellón prohiben el consumo de alcohol en la vía pública. Cualquier consumo de alcohol. Independientemente de si es un grupo de gente con música alta tomando cubatas o si es una persona bebiendo una cerveza en un picnic. Y yo personalmente he conocido gente a la que han multado por llevar únicamente una lata de cerveza (en Madrid).
Pues hay gente bebiendo en la calle en zonas no autorizadas como terrazas y a los bares no les ponen la multa
Insisto: una cosa es botellón (¿Cuántas personas?) y otra es beber alcohol en la calle(¿Una persona?) ¿Dónde está la diferencia?
¿Quién opinará? Sr. Espinosa le ruego manifieste su criterio jurídico.
Mucho se habla de "botellón"., pero no he encontrado normativa que regule cuando una reunión es "botellón". Por eso quiero preguntar:
A efectos de infracción ¿Cuatro personas juntas en un parque es botellón?
¿Cuántas personas reunidas constituyen "botellón"?
¿Hay otros requisitos concurrentes para formar "botellón"?
Gracias por su asesoramiento.
Atentamente, José Ignacio