Bajas vinculadas a derechos reproductivos e igualdad territorial para abortar: los detalles de la reforma de la ley del aborto

Irene Montero avanza detalles del borrador de la ley del aborto
Irene Montero avanza detalles del borrador de la ley del aborto | EFE
Tiempo de lectura: 12 min
(*) Actualización 08/09/2022

El borrador de la ley del aborto ya no es un borrador, sino un proyecto para reformar dicha norma que está ya en tramitación (por vía de urgencia) después de que el Consejo de Ministros aprobase el texto definitivo en segunda vuelta y lo remitiese a las Cortes Generales el pasado 30 de agosto. Este es el texto definitivo aprobado en el seno del Gobierno, pero no tiene por qué ser el que finalmente se apruebe (si se aprueba), ya que podría sufrir modificaciones durante la fase de enmiendas.

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Te explicamos los detalles de la propuesta para la reforma de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Cómo regula el borrador de la ley del aborto el permiso menstrual

Uno de los aspectos más destacados del borrador de la ley del aborto es que introduce una incapacidad temporal especial para las dismenorreas o reglas dolorosas cuando estas son incapacitantes

El borrador habla concretamente de “menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”. 

Es decir, se trata de reglas cuyo dolor deriva de una patología previa. “Habla de dismenorrea secundaria porque significa que hay una patología primaria que la causa. En este sentido, se entiende que debe quedar acreditada una causa médica que provoca este dolor para tener acceso a la baja”, apunta a Newtral.es el abogado laboralista Javier de Cominges

Una vez acreditada esta condición médica, el borrador de la ley del aborto establece que este permiso sea, de ahí su carácter especial, retribuido desde el primer día, a diferencia de lo que ocurre con una incapacidad temporal por enfermedad común, que se retribuye a partir del cuarto día. Además, en este caso, la retribución irá a cargo de la Seguridad Social, a diferencia también del resto de incapacidades temporales cuyo coste lo cubre la empresa desde el cuarto día hasta el 15. 

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Por otro lado, lo cual también es una diferencia respecto a cómo están reguladas el resto de incapacidades temporales por enfermedad común, para esta no habrá requisito de cotización mínima previa. 

No solo permiso para regla incapacitante: también tras abortar o a partir de la semana 39 de embarazo

El borrador de la ley del aborto establece unas condiciones similares para dos situaciones más relacionadas con la salud sexual y reproductiva: se trata de la baja tras una interrupción del embarazo y de la baja a partir de la semana 39 de gestación.

Como explica a Newtral.es Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reproductivos, “cualquier tipo de interrupción del embarazo, ya sea voluntario o espontáneo, podrá conllevar una baja retribuida desde el primer día y sin exigencias de cotización mínima previa”. Las condiciones, según el texto, son que la paciente “reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y que esté impedida para el trabajo”. 

De Sousa añade que en estas incapacidades temporales especiales “permanece la obligación de cotizar por parte de la empresa, aunque el coste de la baja lo asuma la Seguridad Social”.

Otra novedad es que, de aprobarse esta reforma legislativa, quienes estén gestando podrán acogerse a una baja laboral a partir de la semana 39 que no se descontará del permiso de maternidad (o paternidad en el caso de hombres trans). “A día de hoy puedes disfrutar de hasta cuatro semanas de baja antes de la fecha de parto, pero se descuentan de las 16 del permiso establecido por ley”, apunta Emilia de Sousa. 

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“Actualmente, una mujer embarazada de 39 semanas puede disfrutar de una baja laboral si tiene algo que la incapacita para trabajar, por ejemplo, por un dolor de espalda. Con esto, no hará falta tener ningún pretexto”, añade la abogada, quien señala que “lo conveniente habría sido establecer esta baja en la semana 37 porque en la 39 la mayoría de mujeres ha partido”. 

Tanto esta baja como la baja tras un aborto voluntario, terapéutico o espontáneo son bajas retribuidas desde el primer día. La única diferencia con el permiso menstrual es que en este caso, la Seguridad Social se hace cargo desde el día 1, mientras que en estas otras dos situaciones, la Seguridad Social costea la baja a partir del día 2 (y el primero lo asume la empresa). 

Respecto a la baja a partir de la semana 39 de embarazo, el abogado laboralista Javier de Cominges señala que “articularlo como una incapacidad temporal especial es extraño porque no exige estar incapacitada para prestar servicios, sino que el único requisito es haber cumplido un periodo de gestación”. Por otro lado, destaca De Cominges, “no se especifica una cuantía de esa retribución”: “Actualmente, ninguna incapacidad temporal por enfermedad común está retribuida desde el primer día, sino a partir del día cuarto, y esa retribución es de un 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día 21. A partir del día 21, es del 75%. ¿Cómo será en este caso? Cabe aclarar cómo se va a calcular esa base reguladora, si será del 60%, del 75% o del 100%”. 

Aborto en la sanidad pública y desigualdad territorial: qué cambiaría según el borrador de la ley del aborto

Otra de las claves del borrador de la ley del aborto es garantizar la interrupción del embarazo en la sanidad pública. 

La ley del aborto aprobada en 2010 menciona expresamente que “se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan”. Además, señala la norma estatal, “la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma”. La legislación hace hincapié en que los abortos a partir de la semana 15, es decir, los terapéuticos “se realizarán preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria pública”.

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Sin embargo, como ya mostró una investigación de Newtral.es, en la última década algo más del 80% del total de interrupciones del embarazo se han realizado en clínicas privadas acreditadas

Según el último informe de interrupciones voluntarias del embarazo (Ministerio de Sanidad, 2020), del total de abortos terapéuticos (4.697), el 82% se han realizado en centros de titularidad privada; y el 65% en centros extrahospitalarios privados. Todo esto a pesar de que la ley del aborto aprobada en 2010 especifica que “se realizarán preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria pública” y “con el riesgo que conlleva realizar una interrupción a partir de la semana 15 en un centro no hospitalario”, como explica Emilia de Sousa. 

Por otro lado, y también en la última década, hasta 11 provincias no han notificado ni un solo aborto, como ya contamos en Newtral.es. Estas provincias son: Huesca, Teruel (Aragón), Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora (Castilla y León), Cuenca, Guadalajara, Toledo (Castilla-La Mancha) y Cáceres (Extremadura).

Además de permitir que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento parental, el borrador de la ley del aborto modificaría el artículo 13 de la ley de 2010, lo que supondría que en los requisitos de la prestación ya no constaría “que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado”, sino “que se lleve a cabo en centro sanitario público o, excepcionalmente, en un centro privado acreditado”. Es decir, abortar fuera de la red sanitaria pública debería ser una excepcionalidad. 

“Habrá que desarrollar normas a nivel regional y protocolos en los propios hospitales. Además, tiene que haber un compromiso de revisar cómo se aplican estas leyes”, apunta a Newtral.es Aintzane Márquez, abogada senior de Women’s Link Worldwide, organización feminista especializada en derechos reproductivos. 

Interrupción voluntaria del embarazo y la objeción de conciencia

Una de las propuestas que introduce el borrador de la ley del aborto para tratar de asegurar que las interrupciones se realicen en centros públicos es regular la objeción de conciencia

“El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito”, apunta el texto. Un párrafo que ya consta exactamente igual en la ley de 2010. Sin embargo, la ley del aborto de 2010, todavía en vigor hasta que se apruebe esta reforma, señala: “Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación”.

El borrador de la ley del aborto, en su lugar, propone: “A estos efectos, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”. 

Por otro lado, dicho borrador también propone un registro de objetores: “Se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”. Además, si se declaran objetores lo serán tanto en la sanidad pública como en la privada. 

“Se trata de un mecanismo más para controlar que no haya un ejercicio de la objeción de conciencia institucional, en vez de individual, como viene ocurriendo. Es decir, que servicios de ginecología y obstetricia objetaban al completo, cuando se trata de un derecho individual. Ahora, los hospitales deberán asegurar que en el servicio siempre haya médicos que no sean objetores. Y que si no se practica una interrupción en determinado centro, que se le garantice en otro cercano, pero que esto sea la excepción”, analiza la abogada Aintzane Márquez.

Otras claves

  • La actual ley contempla dos cuestiones: un periodo de reflexión de tres días y recibir, obligatoriamente, un sobre con información acerca de políticas activas a la maternidad, incentivos y ayudas al nacimiento. En el caso de Madrid, este sobre incluye una relación de centros religiosos. El borrador de la ley del aborto elimina los tres días obligatorios de reflexión y establece que el sobre con información será entregado solo a las mujeres que lo soliciten, por lo que su recepción no será obligatoria
  • Se contempla que los centros de salud distribuyan la píldora del día después de forma gratuita, es decir, que volvería a estar financiada (actualmente no lo está y cuesta alrededor de 20 euros). Como contábamos en Newtral.es, el acceso a esta píldora anticonceptiva de urgencia se ve limitada en algunos territorios por la objeción de conciencia ejercida por el personal farmacéutico
  • De acuerdo con el borrador de la ley del aborto, “por su especial sujeción a plazos, la interrupción voluntaria del embarazo será considerada siempre un procedimiento sanitario de urgencia”. Según la abogada Aintzane Márquez, esto puede ser relevante en tanto que “podría facilitar el acceso a la interrupción del embarazo a las personas en situación administrativa irregular
  • La reforma de la ley del aborto también introduce un artículo para prohibir la publicidad de las agencias de intermediación de gestación por sustitución (o gestación subrogada)
  • La abogada Emilia de Sousa critica que en el borrador de la ley no aparezca el término “violencia obstétrica” a pesar de que “sí abordaría el parto respetado evitando prácticas el intervencionismo no justificado”. También señala la ausencia de “la rebaja del IVA en los productos de higiene menstrual”
  • Aintzane Márquez lamenta que “no se haya aprovechado la reforma para despenalizar algunas conductas en relación al aborto voluntario”, en referencia a que en el Código Penal conste como delito el aborto voluntario fuero de los plazos o supuestos establecidos por ley (artículo 145). “Por ejemplo, cuando el comité clínico deniega un aborto a partir de la semana 22, la mujer acaba trasladándose a otro país para llevarlo a cabo”

*Este artículo ha sido modificado el 8 de septiembre de 2022 para incluir los avances en la tramitación de la ley, así como enlazar el texto definitivo aprobado en el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes Generales para su tramitación

Fuentes
  • Borrador de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
  • Código Penal
  • Informe sobre interrupciones voluntarias del embarazo (Ministerio de Sanidad, 2020)
  • Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reproductivos
  • Javier de Cominges, abogado laboralista
  • Aintzane Márquez, abogada senior de Women’s Link Worldwide

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