Novedades BOE | Se publica el reglamento de la ‘Tasa Google’

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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 9 de junio se publica el real decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministros para regular el funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, más conocido como ‘Tasa Google’.

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El real decreto recoge la norma reglamentaria que desarrolla algunos aspectos de la Ley de este impuesto, en vigor desde el 16 de enero de 2021. Los principales aspectos de este reglamento se refieren a las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto.

Sobre las reglas de localización de los usuarios, en el artículo 1 se especifica que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el país, aunque hay normas específicas para cada uno de los servicios digitales. Es decir, se considera que un dispositivo se encuentra en el país a partir de la dirección IP del mismo, salvo si se detecta que se han utilizado otros instrumentos de geolocalización.

La nueva reglamentación también detalla las obligaciones formales de los contribuyentes, que están obligados a llevar un registro de operaciones sujetas al impuesto, así como una memoria descriptiva y sistemas para la localización de los usuarios. Las nuevas medidas entrarán en vigor mañana.

El objetivo del impuesto es gravar determinados servicios digitales como la publicidad en línea, la intermediación en línea y la venta de datos generados por los usuarios. De esta manera, afecta a empresas con beneficios por encima de los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de estos servicios digitales superen los tres millones de euros en España. 

Se eleva de 6 a 12 años la edad a partir de la que se exige una prueba para entrar al país

Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación). A partir de hoy, los menores de 12 años quedan exentos de someterse a una prueba diagnóstica relacionada con el viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2. De esta manera, se eleva la edad de 6 a 12 años para cumplir este requisito.

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Para la entrada de los menores de 6 años solo deben presentar el código QR que se obtiene tras cumplimentar el formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health (SpTH).

Con esta nueva actualización, solo los mayores de 12 años tendrán que presentar un certificado diagnóstico, de vacunación o que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación), como se establece en la resolución del 4 de junio.

El BOE de hoy recoge también una orden por la que se actualizan las medidas de control sanitario en la frontera terrestre con Francia para ajustarse al cambio en la edad mínima de 6 a 12 años para solicitar los requisitos de entrada.

Acceso a los recursos del Plan Estatal de Vivienda

Además, en el BOE se publica el real decreto por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades y ciudades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El texto recoge los requisitos que deben reunir para utilizar dichos recursos destinados a las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el real decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. 

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Entre ellos, se encuentran algunos como la remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del número de solicitudes presentadas, las estimadas y desestimadas por provincias y municipios así como su importe, en un plazo de seis meses desde el fin del plazo para la presentación de solicitudes de compensación.

El procedimiento para la obtención de estas compensaciones se iniciará mediante una solicitud que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021. El arrendador o el propietario tendrán que dirigir su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla. 

Los criterios que se tendrán en cuenta son el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario o, en caso de suspensión del lanzamiento, el perjuicio económico ocasionado. Puedes consultar todos los detalles aquí

434 millones para compensar la caída de ingresos en el transporte público

Este miércoles también se incluye en el Boletín la normativa reguladora de las subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público. El importe total de la subvención para el conjunto de entidades locales beneficiarias es de 434 millones de euros, el cual se financiará con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021.

La cuantía que corresponde a cada una de ellas será en la mayoría de los casos del 40% de los ingresos obtenidos por aplicación de las tarifas o precios públicos en el año 2019, establecido como periodo de referencia. En estos ingresos no se incluyen el impuesto sobre el valor añadido ni otros impuestos indirectos ni el importe de las subvenciones.

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No obstante, para los casos de ayuntamientos que están integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, existen algunas especificaciones particulares.

En el texto también se destaca que, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se ha producido en 2020 una fuerte reducción de la demanda del servicio de transporte público y, por tanto, de los ingresos. No obstante, las entidades locales han tenido que mantenerlo en los mismos términos en los que lo venían haciendo hasta entonces. 

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