Novedades BOE | Publicada la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se felicitan tras el pleno del Congreso de los Diputados en el que se ha apruebado de manera definitiva los presupuestos de 2022 | Fernando Alvarado (EFE)
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 29 de diciembre publica la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Se trata de unos presupuestos que cuentan con máximos históricos de techo de gasto: 196.142 millones de euros frente a los 196.097 millones de 2021. Además, parten de un gasto social consolidado de 248.391 millones e ingresos tributarios de 232.352 millones, lo que viene dado, en parte, por la incorporación de 27.633 millones de euros de los fondos europeos.

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Otras novedades que introduce el texto publicado en el BOE con la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 son el crecimiento del 2% de las retribuciones del personal al servicio del sector público y un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas. Además, se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las cuentas prevén inversiones por más de 40.000 millones, sobre todo en industria y energía (11.316 millones), infraestructuras (11.481 millones) y sector agrícola (8.844 millones).

Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público

El BOE de este miércoles incluye la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Sin embargo, no se ha publicado todavía la reforma laboral aprobada también el martes en Consejo de Ministros. 

Con esta nueva normativa, queda modificada la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los cambios que se introducen afectan principalmente a los funcionarios interinos. Así, entre los cambios que presenta esta ley se encuentra la introducción de la disposición adicional decimoséptima, relativa a las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. 

Con ello, se establece que las administraciones públicas velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino. Deben promover, además, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de la disposición. Las actuaciones irregulares que se registren darán lugar a la exigencia de las responsabilidades conforme a la normativa vigente en cada administración pública. 

También se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 respecto al personal laboral, estableciendo que sus procedimientos de selección serán públicos y se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad. “En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”, recoge el documento.

Además de estas modificaciones, se han introducido cambios en lo relacionado con el personal investigador, las medidas de seguimiento presupuestario y de temporalidad o en las actuaciones de las comunidades autónomas, entidades locales e instituciones forales. 

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Ley para el refuerzo del sistema público de pensiones

En otro ámbito, se ha publicado la ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Se produce así la revalorización de las pensiones, que se incrementarán cada año según la inflación media del anterior y, si el IPC es negativo, se mantendrán. Por otra parte, en materia de jubilación anticipada voluntaria, se han revisado los coeficientes reductores aplicables para promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. Estos coeficientes pasan a calcularse sobre la cantidad de la pensión y no sobre la base reguladora, como hasta ahora.

Se introducen también incentivos a quienes trabajen más allá de la edad legal de jubilación, con aumentos en la cantidad a cobrar por cada año ‘extra’ trabajado. Además, queda derogado el factor de sostenibilidad introducido por la ley de 2013 y se sustituye por un nuevo mecanismo de “equidad intergeneracional”.

Respecto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. También se contemplan otras medidas como la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años, así como

la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años de edad.

[El Gobierno se juega en el Congreso el primer paquete de su reforma de las pensiones]

Ley de lucha contra el dopaje en el deporte

Con el fin de establecer una normativa antidopaje en el deporte y garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, se ha aprobado la Ley de lucha contra el dopaje en el deporte

Los deportistas que se ven afectados por esta ley son aquellos que se encuentren en estas situaciones:

  • Que estén o hayan estado en posesión de licencia federativa estatal o autonómica homologada, o quienes la hayan solicitado para participar en una competición oficial.
  • Con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones en España o que se encuentren entrenando en territorio español.
  • El personal de apoyo al deportista, es decir, cualquier entrenador, preparador físico, director deportivo, agente, directivo, personal del club deportivo o equipo, personal sanitario, familiar o cualquier otra persona que trabaje con deportistas que participen en competiciones deportivas.
  • Los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras, públicas o privadas, de competiciones oficiales o autorizadas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.

Así, estos deportistas tienen la obligación de someterse a los controles de dopaje que determine la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Estos controles podrán realizarse durante la celebración de la competición o fuera de ella. En este último caso, pueden ser por sorpresa o previa citación. 

Si el deportista incurre en alguna infracción tendrá que someterse a una serie de sanciones que pueden ir desde la suspensión de licencia federativa por un período de cuatro años hasta una amonestación sin retirada de licencia, en función de la gravedad de la negligencia. 

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