El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado 5 de junio el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud alcanzado el pasado 2 de junio. Este acuerdo establece una serie de medidas y especifica que “obliga a todas las comunidades” autónomas, “con independencia de su voto”. Aunque aquellas que tengan unas medidas más restrictivas de las acordadas pueden decidir “sobre la conveniencia de flexibilizarlas”.
Las medidas acordadas varían en función de los niveles de riesgo (según un conjunto de indicadores consensuado) y que podrá ser de entre 1 y 4, siendo 4 el riesgo más alto.
- Sobre los locales y discotecas: se establece que podrán abrir cuando la Comunidad Autónoma se encuentre en nivel 1 de alerta o fuera del nivel de riesgo. El aforo máximo será del 50% en el interior y del 100% en el exterior y el consumo se realizará sentado en mesas, que podrán ser de hasta 6 personas en interior y de 10 en exterior. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 2:00, pudiendo ampliarse hasta las 3:00. También se podrán abrir si la comunidad autónoma está en nivel 2 y los indicadores complementarios sean favorables.
- En hostelería y restauración: para todas las comunidades, el horario de cierre se establece a la 1:00, como máximo, y se dejará de servir a medianoche. Si la comunidad autónoma se encuentra fuera de los niveles de alerta, es decir, en “nueva normalidad”, se podrá ocupar el 100% del aforo de las terrazas y hasta el 60% del interior, donde también se permitirá el consumo en barra. Las mesas en terraza podrán ser de hasta 10 comensales, y en interiores de 6. Mientras que las comunidades que sigan dentro de los niveles de alerta seguirán las medidas establecidas en el documento “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” para su nivel correspondiente.
- Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias: los organizadores de estos eventos deberán seguir las medidas marcadas por el documento del Ministerio de Sanidad mencionado anteriormente.
- Medidas sobre vacunación frente a COVID-19: las comunidades autónomas deberán seguir la estrategia aprobada por la Comisión de Salud Pública.
- Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID: se acuerda realizar una quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia cuando se alcance el 70% de población vacunada, o antes de que finalice 2021.
- Medidas en relación a los cribados de población asintomática: se podrán realizar bajo el criterio de cada comunidad autónoma.
- Consumo de tabaco: No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre si no se puede respetar una distancia interpersonal de, al menos, 2 metros. Esto se aplica también al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Tampoco se podrá fumar, ya sea tabaco o relacionados, en actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre o en el espacio reservado al público en eventos.
Se permiten viajeros con un certificado de vacunación
También se ha publicado una modificación de los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países, publicada en el BOE el 18 de julio de 2020.
En esta nueva orden, que entrará en vigor a las 00:00 horas del 7 de junio, ya se permite la entrada de las personas “provistas de un certificado de vacunación que el ministerio de Sanidad reconozca con este fin”. Las únicas excepciones son los viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica e India -zonas con variantes de COVID-19-, desde donde solo se permite la entrada de residentes españoles.
Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España
En esta resolución, que también entrará en vigor el 7 de junio, se mantienen los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España ya establecidos anteriormente, como el formulario de control sanitario, el control documental o el de temperatura. Y se añaden nuevas medidas, como los certificados de vacunación y el Certificado COVID Digital de la UE.
Según indica el documento, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la administración de la pauta vacunal completa. Siempre que se trate de una de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS.
También se establece que se aceptará el Certificado COVID Digital de la UE cuando entre en vigor la regulación europea relativa al mismo y sea operativo. Para poder entrar en España se permitirá este certificado en cualquiera de sus modalidades: vacunación, diagnóstico o recuperación
Ley de infancia
El BOE de este sábado también incluye la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta ley, que fue aprobada por el Congreso de los diputados el pasado 20 de mayo, entrará en vigor dentro de 20 días. A excepción de determinados puntos, que entrarán en vigor dentro de seis meses o a partir de 2022.
En este artículo te contamos las claves de esta ley en preguntas y respuestas.
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