Novedades BOE | La Generalitat publica el aval para organizar el Gran Premio de Fórmula 1 de España hasta 2026

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves 11 de agosto publica el decreto ley que autoriza al Govern de la Generalitat un aval para tener el Gran Premio de F1 en España hasta 2026. Por otra parte, también publica el decreto ley que regulará las VTC en Cataluña.

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El BOE publica la autorización de un aval de la Generalitat para celebrar el Gran Premio de F1 en España hasta 2026

El BOE publica el decreto ley en el se autoriza al Govern de la Generalitat a prestar un aval a Circuits de Catalunya, y un contraaval a la entidad financiera garante, por el contrato de promoción de carrera con Formula One World Championship Limited (FOWC). Este aval y contraaval servirán para garantizar el pago de los derechos contractuales para poder organizar el Gran Premio de la F1 de España, durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. 

El importe avalado no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos para el año 2023; los 25.500.000,00 dólares americanos para el año 2024; los 26.500.000,00 dólares americanos para el año 2025, y 28.000.000,00 de dólares americanos para el año 2026.

El BOE señala que en una de las cláusulas del contrato, para organizar el premio de F1, se establece que el aval debe obtenerse antes del 1 de septiembre del año anterior al acontecimiento. Por tanto, expone el decreto, la situación merece la consideración de urgente y necesaria, dada la necesidad de cumplir el plazo.

Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor en Cataluña

Este jueves también se han publicado las medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor en Cataluña. En ellas, la Generalitat de Cataluña establece la normativa que regulará las VTC.

Tal y como señala el decreto-ley 9/2022, el Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros por carretera que transcurran íntegramente en el territorio de Cataluña. Asimismo, sucede que hay un vacío legal, ya que el real decreto-ley 13/2018 del Gobierno que regulaba las VTC tenía un plazo de transitoriedad de cuatro años. Por eso señala que una vez próximo el momento en que haya transcurrido el plazo de transitoriedad de cuatro años establecido, la Generalitat, como Administración competente en materia de transporte, debe arbitrar las medidas.

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Este decreto ley tiene un carácter de disposición normativa provisional, ya que algunos aspectos se encuentran pendientes de resolución judicial, tanto en los tribunales estatales como europeos. También hay una serie de procedimientos que afectan a aspectos importantes del régimen jurídico aplicable a la actividad, señala el BOE. Además, advierte que la regulación definitiva de la actividad deberá ser establecida por una ley futura que regule de forma integral las actividades de transporte en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

La licencias tendrán un plazo inicial de dos años

Es por estos motivos apunta que la vigencia de las autorizaciones de ámbito urbano se fijan con un plazo inicial de 2 años. En este sentido, la normativa señala que la Administración competente es la única capacitada para entregar este tipo de autorizaciones.

Los solicitantes de estas autorizaciones deben cumplir con las siguientes condiciones: ser titulares de una autorización de alquiler de vehículos con conductor VTC de ámbito estatal, domiciliada en Cataluña, con un vehículo que haya sido adscrito permanentemente como mínimo durante el último año a contar desde la entrada en vigor del mismo Decreto ley. 

También haber prestado, con cada autorización de que se disponga, más de 100 servicios de alquiler de vehículos con conductor durante el último año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley. 

Además, debe disponer de los vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero en condiciones de prestar el servicio, con un permiso de circulación que indique como destino del vehículo el alquiler de vehículos con conductor, sin perjuicio de que los entes locales puedan establecer otras condiciones para la disposición de los vehículos. 

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Por otra parte, el vehículo que se adscriba a la autorización de transporte de ámbito urbano, debe tener una longitud de al menos 4,90 m y tiene que disponer de una clasificación ambiental de etiqueta 0 o ECO.

Composición de la Sección de Admisiones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

El BOE publica también la composición de la Sección de Admisiones de la Sala Tercera de dicho Tribunal Supremo, que acordó la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial 20 de julio de 2022.

Ela cuerdo determinar que los magistrados integrantes de la Sección de Admisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, para el periodo semestral comprendido entre los días 22 de julio de 2022 y 22 de enero de 2023, son los siguientes:

  • José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (Sección Tercera).
  • D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (Sección Cuarta).
  • D. Isaac Merino Jara (Sección Segunda).
  • D.ª Ángeles Huet De Sande (Sección Quinta). (…)»
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