El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 15 de junio publica el real decreto que regula la determinación de la fecha del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación contributiva y del ingreso mínimo vital (IMV), lo que afecta a las fechas para calcular las pensiones.
Así, se determina que el hecho causante de la pensión de jubilación se fije en la fecha indicada por la persona interesada, siempre y cuando esta reúna todos los requisitos para acceder a ella. Esto afecta al cálculo de la prestación, lo que puede provocar que una misma persona tenga la posibilidad de acceder a la jubilación en fechas diferentes y circunstancias.
En el real decreto publicado en el BOE, además, se destaca la importancia de esta fecha de referencia, ya que una vez reconocida la prestación de jubilación no es posible causarla nuevamente. No obstante, en determinados casos, como consecuencia de la realización de nuevos trabajos o actividades, es posible volver a calcularla.
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El BOE publica la ampliación del margen de días para fijar la fecha de la solicitud de la prestación de jubilación
“Con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, resulta necesario establecer una regulación que flexibilice su determinación”, recoge el documento. Así, esta normativa posibilita que sea el interesado el que indique la fecha en la que quiere fijar el hecho causante.
De este modo, según especifica el documento, se refuerza el carácter voluntario que permite el acceso a la pensión de jubilación, así como la autonomía para decidir el momento en el que se accede a ella. Por tanto, la fecha indicada por la persona interesada –que debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este– será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión.
Además, se darán una serie de particularidades para determinadas situaciones, como aquellos casos en los que la persona solicitante se encuentre en una situación asimilada a la de alta por traslado fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, entre otros.
Por otra parte, en el caso de la prestación económica de ingreso mínimo vital (IMV), el hecho causante de la prestación económica se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud.
Restricción temporal de viajes: ampliada hasta el 22 de julio
El BOE también incluye una orden por la que se prorroga otra anterior respecto a la restricción de viajes no imprescindibles. En concreto, se trata de la medida puesta en marcha en julio de 2020 con el fin de limitar temporalmente estos viajes desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen a causa de la pandemia.
Con su entrada en vigor, estas restricciones se prorrogan hasta el 22 de julio de 2022. No obstante, el texto señala que podría sufrir modificaciones si se diera un cambio de circunstancias en el contexto de la pandemia o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se crea el Foro contra las campañas de desinformación, dependiente del Departamento de Seguridad Nacional
Además, se publica el acuerdo por el que se crea el Foro contra las campañas de desinformación en el ámbito de la Seguridad Nacional, y se regula su composición y funcionamiento.
Así, nace este Foto como “espacio de colaboración público-privada”, en el que, según indican, se recomendarán iniciativas para fomentar el conocimiento de la amenaza de las campañas de desinformación por medio de actividades. Se constituye como órgano colegiado adscrito al Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El Foro se estructura en cuatro órganos: presidencia, vicepresidencia, pleno y secretaría. Estará integrado por seis personas en representación de la Administración General del Estado –nivel 28 o superior–, y diez personas en representación de organismos de la sociedad civil procedentes del ámbito académico, del sector privado y de asociaciones sin ánimo de lucro. También podrá contar con la participación de personas expertas independientes y de la ciudadanía.
En cuanto a la financiación, la creación y el funcionamiento del Foro no supondrá incremento de gasto público, y será atendido con los medios del Departamento de Seguridad Nacional.