Novedades BOE | Publicado el estatuto que regulará el funcionamiento de la Agencia Española de Inteligencia Artificial

estatuto Agencia Española de Inteligencia Artificial
Foto: Wesley Tingey / Unsplash
Tiempo de lectura: 4 min

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado 2 septiembre publica el estatuto que regulará el funcionamiento de la Agencia Española de Inteligencia Artificial, en el que se establece un plazo máximo de tres meses para que la entidad empiece a funcionar de forma efectiva. La entidad, cuya sede estará en A Coruña, está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

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El estatuto, de siete capítulos, es fruto del trabajo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y el Ministerio de Hacienda y Función Pública y fue aprobado el 22 de agosto en el Consejo de Ministros. Con la creación de esta Agencia, España se convierte en el primer país europeo en tener un órgano de estas características y se anticipa a la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Este obligará a los Estados miembros de la Unión Europea a tener una ‘autoridad nacional de supervisión’ que supervise la aplicación de la normativa de IA y que también sancione.

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Esta institución, además, se encargará de generar entornos de prueba regulados para poner en marcha “innovadores y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo o de propósito general de manera responsable”, según el BOE. “La Agencia tiene por objeto la minimización de los riesgos que puede suponer el uso de esta nueva tecnología, el adecuado desarrollo y potenciación de los sistemas de inteligencia artificial”, reza el real decreto.

Los fines de la Agencia de Inteligencia Artificial que recoge el estatuto

Entre las competencias de carácter estatal, el estatuto menciona que la Agencia será la responsable de supervisar los sistemas de inteligencia artificial con “el objeto de eliminar o reducir los riesgos para la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y demás derechos fundamentales que pueden verse afectados por el mal uso de los sistemas”.

Asimismo, el estatuto establece que la Agencia responderá a los siguientes fines:

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  • La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.
  • La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
  • La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.
  • El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.

Estructura orgánica de la Agencia

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial contará con órganos de gobierno y ejecutivos, según el estatuto. El primero estará integrado por la Presidencia y el Consejo Rector, del que depende la Comisión de Control; mientras que el segundo, lo formarán la Dirección, la Secretaría General, la Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba y la Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.

En el caso de la Presidencia de la Agencia, estará a cargo del titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, un puesto que actualmente ostenta Carme Artigas.

Fuentes
  • Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
  • Referencia del Consejo de Ministros del 22 de agosto de 2023: ‘Aprobado el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial’
  • Linkedin de Carme Artigas
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