El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo a media tarde, y por lo tanto entra en vigor, el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros extraordinario, en el que se establecen las limitaciones a la movilidad nocturna, o toque de queda, en todo el territorio nacional excepto Canarias, así como otras medidas restrictivas que quedarán en manos de las comunidades autónomas.
Te explicamos, en detalle, qué implican estas nuevas medidas y quién decide cada una.
¿En qué se diferencia con el estado de alarma de marzo?
El estado de alarma publicado este domingo se diferencia con el de marzo en que no hay confinamiento domiciliario. No existe esa prohibición genérica de salir a la calle ni se establecen horarios concretos de paseo o deporte como ocurrió durante la primera ola.
Este estado de alarma se limita a restringir la movilidad de los ciudadanos entre las 23.00h de la noche y las 06.00h de la mañana en toda España (salvo Canarias). Pero cuidado, porque estas limitaciones podrían ampliarse si así lo deciden los presidentes de las comunidades autónomas, que tienen delegado el mando, y que podrían modificarlo entre las 22.00h y las 00.00h como hora de inicio y las 05.00h y las 07.00h como hora final.
¿Cuál es su duración y cuándo entra en vigor?
El estado de alarma ha entrado en vigor este domingo 25 de octubre de 2020, justo en el momento en que se ha publicado el BOE. Tal y como establece la Constitución, el estado de alarma durará hasta el próximo 9 de noviembre, es decir, quince días. Sin embargo, el propio preámbulo del decreto deja claro que esa duración será mucho mayor: “Un periodo -de vigencia- que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses”. Esta prórroga deberá ser ratificada por el Congreso de los Diputados con mayoría simple (es decir, más síes que noes).
¿Dónde se aplica?
La aplicación del Real Decreto es en todo el territorio nacional, según su artículo 3. Sin embargo, se establece la salvedad de Canarias debido a sus buenos datos epidemiológicos en este momento. Eso no implica, como especifica el propio texto, que en un futuro se puedan aplicar las mismas normas si la pandemia avanza.
¿Quién decide?
Una de las cuestiones más controvertidas de este texto es quién decide una vez que el estado de alarma ha entrado en vigor. Los presidentes de las comunidades o ciudades autónomas serán las autoridades delegadas competentes para tomar las decisiones que afectarán a sus ciudadanos, lo que implica extender o no los horarios del toque de queda, establecer o no cierres perimetrales en sus comunidades, municipios o zonas de salud, y limitar o no las reuniones públicas y privadas.
Eso sí, el Estado sigue siendo el único competente para decidir cuándo se levanta el toque de queda, como establece el artículo 2.1 del decreto. Además, en este clima de “cogobernanza” hay un hueco importante para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que están representadas todas las CCAA y el Ministerio de Sanidad. Así, las comunidades deberán informar al Ministerio de Sanidad de las medidas que toman bajo este paraguas jurídico (Artículo 7.1) y hacerlo siguiendo los indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo que se decidan en este organismo de cogobernanza (Artículo 13).
¿Cuáles son las medidas concretas?
Las medidas concretas son, por tanto, las siguientes:
- Limitación nocturna al movimiento: Obligatoria desde las 23:00h a las 06:00h y variable a discreción de los presidentes autonómicos.
- Limitación de movilidad entre comunidades autónomas: Solo si así lo deciden las autoridades competentes de las CCAA.
- Limitación perimetral entre municipios o zonas básicas de salud: Solo si así lo deciden las comunidades y atendiendo a criterios epidemiológicos.
- Grupos de 6: La limitación en espacios públicos y privados a seis personas, salvo que se trate de convivientes, dependerá también de las comunidades autónomas que podrán flexibilizarlo según avance la pandemia. La mayoría de autonomías ya tienen limitadas a seis personas las reuniones sociales.
- Limitación de manifestaciones: Las manifestaciones podrán limitarse o prohibirse si los promotores no pueden garantizar la distancia de seguridad. También queda en manos de las CCAA.
- Limitación de personas en lugares de culto: Los aforos quedan en manos de las CCAA.
¿Por qué motivo puedo salir de casa por la noche?
Las limitaciones para salir a la calle en el horario nocturno son las siguientes.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
¿Se puede viajar entre CCAA?
Cada comunidad autónoma podrá decidir si limita el movimiento entre territorios, tanto en el ámbito autonómico como en zonas más pequeñas como podrían ser municipios o zonas básicas de salud. Los cierres perimetrales quedan, igual que antes de la vigencia del estado de alarma, en manos de las autonomías, con la única diferencia de que a partir de ahora no deberán ser ratificadas por sus Tribunales Superiores correspondientes.
¿Cuándo se debate la prórroga?
Legalmente la prórroga no tendría que debatirse hasta después de los quince días de la entrada en vigor de este decreto. Sin embargo, el presidente Pedro Sánchez ha anunciado este domingo que su intención es no esperar y que el debate sea cuanto antes, probablemente la próxima semana.
¿Puede retirarse antes?
Sí, en su comparecencia Sánchez ha explicado que la previsión de mantener el estado de alarma durante los próximos seis meses puede variar en función de cómo avance la pandemia y podría retirarse en cualquier momento.
Se puede pasear por la noche, solo y con mascarilla?
No, es un gran delito contra la salud pública salvo si vas a pasear el perro.
Entre las seis personas que nos podemos reunir, cuentan los niños por debajo de una cierta edad ? Por ejemplo un bebe que no sale del carrito. ¿Hay algo legislado en este sentido? Vivo en la Comunidad Autonoma de Extremadura pero tengo familia de primer grado en Avila y Madrid.
Si, Esto es un Estado totalitario y represivo. Nos estan engañando, mandándonos a la ruina y convirtiéndonos en esclavos sin voluntad ni derechos fundamentales. Los ciudadanos es lo que menos les importa y estan aprovechando la epidemia, para introducir un estado sin derechos y dictatorial.
Y seguro que las muertes son mentira y nos quieren introducir un "chis" con la vacuna para controlarnos mediante el 5G, ¿no?
"Seré tu amante bandido..."
Estoy de acuerdo con tu comentario. Ahora que ya lo sabemos ¿qué hacemos para evitarlo?