El Boletín Oficial del Estado, BOE, de este viernes, 30 de junio, publica una comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, en la que fija los criterios para la duración y el alcance de las prohibiciones de contratación de empresas sancionadas por falseamiento de competencia en el sector público. Una tarea que hasta ahora realizaba el Ministerio de Hacienda, pero que ahora hará la CNMC, en función de la naturaleza de la infracción y el potencial impacto de la prohibición en los mercados.
Así, este organismo se encargará de determinar la duración y el alcance de las prohibiciones de contratación a empresas que desarrollen conductas anticompetitivas, como establecer alianzas entre ellas para obtener ventaja ilegalmente en contratos públicos con respecto a las demás empresas.
Tal y como señala el texto del BOE con el comunicado de la CNMC, esta medida se aplica a empresas que han cometido infracciones y que la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia cataloga como muy graves y graves, siempre que la sanción sea firme. También incluye representantes legales o personas que integren los órganos directivos.
- En 2017, la Ley de Contratos del Sector Público incluyó la prohibición de contratar a las empresas y sujetos sancionados por haber cometido infracciones graves de falseamiento de la competencia. Además, estableció que la duración y el alcance de dicha prohibición podía determinarla o bien el Ministerio de Hacienda o bien la CNMC en la resolución de sus expedientes sancionadores.
Quién puede recibir la sanción de la CNMC, según el BOE
En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo de las sanciones (quién puede recibir la sanción), la CNMC aclara en la comunicación publicada en el BOE que, además de las empresas que cometan la infracción, la sanción de no poder contratar con las entidades públicas también se aplicará sobre los representantes legales o personas que integren los órganos directivos de las empresas sancionadas. De tal forma que no se excluye “a las personas físicas del ámbito de aplicación subjetivo de la prohibición de contratar”.
En cuanto al ámbito temporal, consideran que la prohibición de contratar por incurrir en falseamiento de la competencia no es aplicable para aquellas infracciones que habían finalizado con anterioridad al 22 de octubre de 2015, que es cuando entró en vigor la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
Entre estos criterios, la CNMC establece que la prohibición no podrá superar los tres años de duración, ya que es lo que marca la ley. El tiempo estará condicionado en función de lo grave que sea la infracción (grave o muy grave) y si se ha producido de forma frecuente en el tiempo.
¿Quién estará exento de la prohibición de contratar?
La CNMC, según el BOE, puede incluir en sus resoluciones su propuesta de sanción y otra de duración y alcance de la prohibición de contratar. Cada texto puede contener su duración, a qué contratos y entidades afecta y el alcance geográfico.
Cuando el sujeto sancionado acredite el pago de la multa fijada en la resolución administrativa de la CNMC donde se le sanciona, estarán exentos de la prohibición de contratar. Y también cuando acredite que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal, apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas
La medida pretende aumentar la seguridad jurídica y la cultura de la competencia en las empresas
La CNMC señala en la comunicación publicada en el BOE que estos criterios conjugan las previsiones generales contenidas en la legislación de contratación pública junto con las previsiones específicas sancionadoras existentes en la normativa de defensa de la competencia.
Explican que al aplicar estos criterios “habrá de garantizar el necesario equilibrio entre los principios de disuasión, eficacia y proporcionalidad, atendiendo también al adecuado examen del impacto de las medidas adoptadas en los mercados afectados por las conductas”.
Precisamente, la CNMC reconoce que, con la aprobación de estos criterios, buscan aumentar la seguridad jurídica y potenciar los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia en las empresas.
- Boletín Oficial del Estado del viernes 30 de junio de 2023
- CNMC: ‘La CNMC aprueba los criterios que regirán la prohibición de contratar de las empresas con el sector público cuando falsean la competencia’
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
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