Novedades BOE | España levanta las restricciones a viajeros procedentes de Argentina, Colombia, Namibia y Perú

AEROPUERTO DE BARCELONA
Aeropuerto de Barcelona | Alejandro García (EFE)
Tiempo de lectura: 4 min

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 30 de octubre de 2021 amplía un mes más (hasta el 30 de noviembre)la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea y saca de la lista de restricciones a cuatro países: Argentina, Colombia, Namibia y Perú. Además, se modifican algunos aspectos sobre la información del certificado de vacunación en las fronteras españolas. 

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Por otro lado, el BOE de este sábado publica una extensión, hasta que acabe 2021, de las medidas transitorias acordadas para los británicos que viven en España tras la salida de Reino Unido de la UE.

Lista de los 20 países sin restricciones

El BOE publica la prórroga de una orden anterior sobre restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen debido a la pandemia.

Esta ya había sido extendida en septiembre de 2021 para que tuviese efecto hasta el 31 de octubre. Alcanzada esa fecha, el Gobierno ha decidido alargar su vigencia un mes más. En esta prórroga, se excluye a cuatro países del listado de estados con restricciones para acceder a España: Argentina, Colombia, Namibia y Perú.

Así, a partir del 30 de octubre de 2021 y hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre, la lista de territorios sin restricciones para viajar a la UE queda de esta forma: Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Jordania, Kuwait, Namibia, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China.

Cambia el protocolo de controles sanitarios en fronteras

El BOE también modifica una resolución anterior relacionada con los controles sanitarios que se realizan en los puntos de entrada de España. Con la orden que publica este sábado 30 de octubre, se añaden varios cambios con respecto al certificado de vacunación y con el protocolo a seguir con pasajeros sospechosos de COVID-19.

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Sobre el certificado de vacunación, la norma actual queda así: “Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa”. Este apartado era idéntico en la anterior orden, sin embargo, ahora “se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España”.

En el anterior párrafo, en cambio, se especificaba que las vacunas admitidas serían “las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud”.

Sobre la sospecha de pasajeros con COVID-19, la nueva resolución elimina una exigencia que se incluía en la anterior, de junio de 2021: “Los pasajeros sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico”. Por tanto, esto ya no será necesario.

Prorrogadas las medidas transitorias con Reino Unido

El 26 de octubre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó una prórroga de algunos artículos del real decreto-ley por el que el Gobierno de España adoptó medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el acuerdo de la Comunidad Europea. Esta nueva resolución se publica en el BOE el 30 de octubre de 2021.

Con ella se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021 los artículos 11, 12 y 15 del real decreto-ley relativos a asistencia sanitaria, permisos de conducción y educación.

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Sobre asistencia sanitaria, se extiende el permiso de acceso recíproco a asistencia sanitaria con garantía de reembolso, que actualmente solo se aplica en Gibraltar, dado que ya se alcanzó un acuerdo de cooperación con Reino Unido e Irlanda del Norte en materia de Seguridad Social.

En cuanto a los permisos de conducción, se sigue habilitando a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas hasta que finalice el año 2021.

Respecto a educación, la orden prorroga el régimen aplicable al alumnado procedente de los sistemas educativos del Reino Unido. Podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024, de la misma forma que lo hacen los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE.

6 Comentarios

  • Por qué con las vacunas cubanas no se puede entrar a España, si han resultado ser tan buenas y lo han demostrado.

  • Los venezolanos puede estrar a españa

  • Hola ya están aceptando con la vacuna sinopharm?

  • Y las vacunas cubanas??? Podran entrar los cubanos a la UE? Para cuando sera???

  • ¿ Aún la Agencia del Medicamento de España no ha aceptado la Sputnik V, ya super conocida su efectividad??.

    • Pero ya sirve para entrar a España si tienes 14 días después de la última dosis