El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado 30 de enero publica la orden del Ministerio del Interior por la que se restablecen los controles
en la frontera terrestre con Portugal debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Los controles implican la prohibición de circular salvo motivos justificados y entrarán en vigor desde la 01:00 del 31 de enero y se extenderán hasta la 01:00 del 10 de febrero.
Según establece la orden 68/2021 del Ministerio del Interior, a partir de la 1:00 horas de este domingo sólo se permitirá la entrada a territorio español a través de la frontera portuguesa a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
- Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
- Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
- El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
A su vez, la orden señala que «las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan».
En una nota de prensa, el Ministerio del Interior ha detallado este sábado que los pasos autorizados son los siguientes:
- Pasos abiertos las 24 horas del día, todos los días:
Tuy – Valença (Galicia / Pontevedra), Verín – Vila Verde da Raia (Galicia / Ourense), Alcañices – Quintanilha (Castilla León / Zamora), Fuentes de Oñoro – Vilar Formoso (Castilla León / Salamanca), Valencia de Alcántara – Marvão (Extremadura / Cáceres), Badajoz – Elvas (Extremadura / Badajoz), Rosal de la Frontera – Vila Verde de Ficalho (Andalucía / Huelva), Ayamonte – Castro Marim (Andalucía / Huelva).
- Pasos abierto de lunes a viernes de 8:00 horas a 10:00 horas, y de 19:00 a 21:00 (hora española):
Salvaterra Do Miño – Monçao (Galicia / Pontevedra), Torregamones – Miranda do Douro (Castilla León / Zamora), Vilanova del Fresno- Mourao (Extremadura / Badajoz), Encinasola – Barrancos (Andalucía / Huelva).
- Paso abierto los miércoles y viernes de 11:00 a 13: horas
Zarzal la Mayor – Termas de Monfortinho (Extremadura / Cáceres)
Nueva prórroga de las restricciones con el Reino Unido
A su vez, el BOE publica también la tercera prórroga de las restricciones de viaje entre España y el Reino Unido decidida en el último Consejo de Ministros.
El Boletín Oficial da cuenta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2021, por el que se prorroga por tercera vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
La limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles se extenderá así «desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular)».
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