En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 30 de marzo se publica la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aprobada por el Senado el pasado 24 de marzo por procedimiento de urgencia. Con ella se establece el régimen jurídico aplicable cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no se renueve en el plazo establecido por la Constitución y tenga que continuar en funciones, limitando su marco de actuación.
“Partiendo de que lo deseable será siempre que la renovación del Consejo General del Poder Judicial se produzca de manera inmediata a la finalización de su mandato, debe, no obstante, preverse un régimen jurídico completo y adecuado para cuando tal circunstancia no se dé”, recoge el texto. En este sentido, apunta a “la necesidad de limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato”.
Algunas de las limitaciones que, con la entrada en vigor de esta nueva ley, quedarán excluidas de las competencias del Consejo cuando este se encuentre en funciones son: proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Todos los detalles se pueden consultar en el BOE.
Entre las actividades que sí continuará desarrollando a pesar del carácter excepcional de la no renovación en el plazo previsto, se encuentran algunas como ejercer la alta inspección de Tribunales, participar en la selección de jueces y magistrados o elaborar y ejecutar su propio presupuesto. Es decir, aquellas facultades que resultan necesarias para garantizar el normal funcionamiento del órgano y “no impliquen una injerencia en las legítimas atribuciones del Consejo”. Todas ellas aparecen recogidas en el nuevo artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Además, se introduce un nuevo artículo 598 bis en el que queda establecido que, cuando el CGPJ se encuentre en funciones, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.
Mascarilla obligatoria en espacios abiertos aunque se cumpla la distancia de seguridad
En el BOE de este martes también se publica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Como novedad respecto a las mascarillas, queda establecida la obligatoriedad de su uso en cualquier espacio público incluso si se puede mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Hasta ahora, la normativa vigente establecía que el uso de las mascarillas era obligatorio “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros”. Con la enmienda introducida en el Senado, esta excepcionalidad queda suprimida y el uso de las mascarillas será obligatorio aunque se cumpla la distancia de seguridad.
Así, las personas a partir de seis años tienen la obligación de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público. No obstante, el deporte individual al aire libre sigue siendo una de las actividades en las que se permite ir sin mascarilla.
También será obligatorio en cualquier medio de transporte público. Si se trata de pasajeros de buques o embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. En el caso de los medios de transporte privados, será obligatorio en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
Para las personas con enfermedades o problemas respiratorios que se puedan ver agravados por el uso de la mascarilla no será exigible su uso, al igual que para las personas discapacitadas o dependientes que no dispongan de autonomía.
Además, esta ley supone una revisión de algunas medidas ya establecidas que permanecerán vigentes, como la normativa que han de seguir los centros de trabajo y docentes, establecimientos comerciales, hoteles o instalaciones deportivas entre otros.
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