El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes 8 de agosto la Ley 20/2011, de 21 de julio, la instrucción que obliga a los progenitores a registrar a sus hijos nacidos sin vida con más de seis meses de gestación en el Registro Civil. Este registro no dota al nacido sin vida de personalidad jurídica. Esta instrucción entra en vigor hoy, miércoles 9 de agosto de 2023.
El BOE incluye un anexo con el modelo de declaración que tendrán que rellenar cualquiera de los progenitores para entregarlo en el Registro Civil. Entre los datos a incluir se debe señalar el día en el que se produjo el alumbramiento, el mes y año. También se debe añadir la hora de este y el lugar. Entre los datos, se debe aclarar si el fallecido murió antes del parto o en el parto y su edad gestacional aproximada.
Los progenitores tendrán acceso a un certificado con el nombre y los datos del alumbramiento, pero no tendrá efectos jurídicos
Tras producirse el fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, la instrucción que obliga a los progenitores a registrar a sus hijos nacidos sin vida en el Registro Civil señala que se deberá crear un expediente, que contendrá la declaración, mencionada anteriormente, cumplimentada y firmada por los progenitores y al menos, por dos médicos facultativos.
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Este expediente se deberá registrar en el Registro Civil como un libro físico o en modalidad digital con la información de los nacidos sin vida con más de seis meses de gestación. Sin embargo, la modalidad digital no se podrá realizar hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio del registro vía online, a través de Dicireg.
- Dicireg es la plataforma adaptada al nuevo modelo de Registro Civil, sobre la cual se tramitan los expedientes por medios electrónicos, se inscriben todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al Registro, se organiza la publicidad de la información registral en formato digital y se posibilita el acceso telemático al mismo, respecto de la ciudadanía, mediante su identificación electrónica.
Los progenitores de los nacidos sin vida con más de seis meses de gestación, cuyo fallecimiento tuvo lugar antes de esta instrucción, podrán solicitar este certificado en el Registro Civil, siempre y cuando haya sucedido en los dos últimos años, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así, se les da la oportunidad también a estos progenitores, de tener acceso a un certificado donde aparezcan los datos del alumbramiento, así como el nombre del hijo o hija no nacidos.
Desde 2008, en Francia se puede registrar a los nacidos sin vida con más de seis meses de gestación
El Ministerio de Justicia y Sanidad francés aprobó en 2008 la inscripción en el Registro Civil de nacidos sin vida entre los 4 y 5 meses de gestación, ya fuese por causa natural o médica, tal y como publicó El País.
Esta normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado francés, a través de dos decretos que ofrecían la oportunidad a los progenitores de inscribir a su hijo/hija fallecido en el Registro Civil, así como poder solicitar un libro de familia.
Esta ley es con derecho retroactivo mi hijo falleció al nacer por negligencia médica en el año 93 puedo acogerme a esta ley y inscribirlo con su nombre y apellidos.
Sí, tienes un plazo de dos años para solicitarlo. Para hacer la solicitud, es necesario cumplimentar el Modelo anexo a la instrucción de 31 de julio de 2023 y presentarlo en el Registro Civil de la localidad de los progenitores en la cual el bebé fue inscrito originalmente mediante el modelo 9 (Declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas).