El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 9 de noviembre publica, en el marco de medidas en materia de Seguridad Social, la exención en el tributo tanto del IRPF como en Sociedades para las ayudas públicas que reciban los afectados por destrucción patrimonial a causa de la erupción del volcán de La Palma. La medida se publica en el contexto de un Real Decreto-Ley que concede un crédito extraordinario al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para “equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19”.
BOE: Exención en las ayudas a La Palma
El Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, incluye un punto que modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, varios apartados de distintas leyes. Así, respecto a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el apartado quinto se modifica. De esta forma, el texto pasa a señalar que “no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas” las rentas que se deriven de “la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales”.
Lo mismo sucede con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que señala la misma exención fiscal en los ingresos obtenidos por “La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas”.
A efectos prácticos, la modficación en el BOE de los dos puntos anteriores permitirán a los afectados por la destrucción de patrimonio (inmuebles, negocios, etc.) por el volcán de La Palma que se beneficien de las ayudas públicas no pagar impuestos por estos ingresos.
Finalmente, se modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. En el apartado M del artículo 34.1, que regula la remuneración variable en el sector financiero, se establece que la demora en este tipo de pagos se compensará de manera proporcional. Y añade que “en el caso de un elemento de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se diferirá como mínimo el 60 por ciento”, durante un periodo de tiempo variable, que tendrá que considerar “el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate”.
Más allá de La Palma: Crédito al Ministerio de Seguridad Social
El BOE, además de las ayudas a los afectados por el volcán de La Palma, publica la concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. El valor de este crédito es de 5.012 millones de euros, y el concepto: “Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19”. El crédito, de carácter extraordinario, se financiará con cargo a deuda pública.