El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este jueves una orden de la Consejería de Sanidad con medidas para asegurar que se cumplen los aislamientos y cuarentenas indicados a los contagiados por coronavirus, los casos sospechosos y sus contactos estrechos.
Los dos preceptos implican “el deber de confinamiento”, pero el Gobierno regional recoge qué se requiere concretamente para cada supuesto:
- Aislamiento: “obligación de que una persona contagiada por SARS-CoV-2 deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo de al menos 10 días desde la obtención del resultado”.
- Cuarentena: “obligación de que una persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas”.
Si la autoridad sanitaria lo estima, podrá solicitar a los ayuntamientos que la policía local comunique a las personas afectadas la obligación de cumplir estas restricciones.
Para llevarlo a cabo y comprobar que se efectúan las medidas de aislamiento y cuarentena, los servicios de Salud cederán los datos de localización de estos ciudadanos al servicio de emergencias 112. De esta forma, podrán ser facilitados a los cuerpos policiales, los servicios de inspección -incluidos los de Educación- y los servicios públicos de emergencias “cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia”. Todo ello, mientras siga activado el Plan de Protección Civil de la región.
Cuando los afectados se nieguen a colaborar o incumplan la restricción, se podrá requerir la “adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva”. Si estas incluyeran limitaciones de los derechos fundamentales, se le comunicaría a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para que solicitara la ratificación judicial pertinente.
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