El BOCM publica el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que disuelve la Asamblea y convoca elecciones para el 4 de mayo de 2021 se publicó la pasada madrugada, con la especificación de que la decisión es el resultado “de la previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2021” y firmado con fecha 10 de marzo de 2021, y el matiz de que el decreto entra en vigor en su fecha de publicación 11 de marzo de 2021.

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[PDF | Consulta el decreto que disuelve la Asamblea de Madrid]

El documento añade que “la campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021. Además, fecha la sesión constitutiva de la Asamblea “el día 8 de junio de 2021”.

BOCM y disolución de la Asamblea de Madrid: Dudas administrativas

Pese a la publicación del BOCM, persisten las dudas sobre si las mociones de censura registradas el miércoles por Más Madrid y PSOE obligan a mantener la Asamblea activa, toda vez que aunque se había anunciado la disolución del parlamento, esta resolución no se había publicado en el BOCM.

[¿Moción de censura o disolución? La cuestión administrativa]

Así, el artículo 21 del Estatuto de la Comunidad de Madrid especifica que el Presidente de la CAM “no podrá acordar la disolución de la Asamblea” cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Adicionalmente, el Artículo  2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad establece que “el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación”. Dicha publicación aún no ha tenido lugar.

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También la Ley de Régimen Electoral General, en su artículo 42, señala que “en los supuestos de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas” en las que el Presidente del Gobierno haga uso “de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico”, los decretos de convocatoria se publican, “al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en este caso de Madrid. “Entran en vigor el mismo día de su publicación”, zanja el texto del articulado.

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