La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado que más de 37.000 estudiantes universitarios y de Formación Profesional están ya registrados en el nuevo sistema de cotización de prácticas formativas que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Durante su intervención en el Congreso de este martes 31 de enero, la ministra ha señalado que la cotización de becarios es clave para mejorar la concienciación de los jóvenes sobre la importancia de ser parte del sistema como “factor clave para la cohesión social”, según recoge EFE.
Inclusión de los becarios en el sistema de cotización. Como te explicamos en Newtral.es, el pasado 1 de enero entró en vigor la normativa que permite la inclusión en el sistema de cotización de la Seguridad Social de los estudiantes universitarios y de FP que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.
- Estos becarios en prácticas se integran como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, los efectos de la cotización darán los derechos correspondientes, salvo la protección por desempleo, la cobertura del fondo de garantía salarial y por formación profesional. En el caso de prácticas no remuneradas se excluye también la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comune
- ¿En qué ha cambiado? Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Con el cambio cotizarán todos, cobren o no.
¿Pueden los estudiantes cotizar las prácticas realizadas antes de la entrada en vigor de la normativa?
En el caso de que un estudiante haya cumplido períodos de prácticas formativas antes de la entrada en vigor del sistema de cotización para becarios, la normativa recoge que este podrá concertar un convenio especial en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a fin de que se compute la realización de prácticas hasta un máximo de 5 años.
- Lo último. En este sentido, la ministra de Seguridad Social ha indicado que está “a punto de culminar” la tramitación administrativa para poder recuperar estos periodos de prácticas no cotizados. “Algo que no sólo será posible para contabilizar como cotizados los años de prácticas realizados antes de que entrara en vigor la nueva normativa, sino también periodos de investigación”, ha explicado.
¿Quién es responsable de cumplir con las obligaciones en los contratos de prácticas formativas?
Prácticas formativas remuneradas. El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario, según establece el Real Decreto-ley 2/2023, que regula el sistema de cotización de los becarios.
- Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
- Esta cotización se efectuará con base en las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.
Prácticas formativas no remuneradas. En este caso el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponde a la empresa o entidad en la que se desarrollan las prácticas, salvo que cuenten con algún convenio o acuerdo en el que se establezca que corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
- Esta cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales.
- A efectos de prestaciones, cada día de prácticas se computará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente, según explica Unión Sindical Obrera (USO).
- Real Decreto-ley 2/2023
- Unión Sindical Obrera
- Agencia EFE