Qué está pasando con la retirada de banderas LGTBI y qué dicen las sentencias de los últimos años

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Una vecina de Náquera cuelga la bandera LGTBI en su balcón | EFE
Tiempo de lectura: 10 min

Nàquera y Vegas del Genil son algunos de los municipios donde Vox ha conseguido ser decisivo el Ayuntamiento y se han retirado las banderas LGTBI de las fachadas públicas en pleno mes de reivindicaciones del colectivo con motivo del Orgullo. Y allí donde gobiernan otros partidos como el PSOE, los de Santiago Abascal han recurrido a la vía judicial: denunciar a aquellos ayuntamientos que colgaban la bandera del arcoíris.

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Dónde se han retirado banderas LGTBI

El pasado 21 de junio, 72 horas después de que se formarse el nuevo equipo de gobierno en Vegas del Genil, un municipio granadino de 11.000 habitantes, PP y Vox retiraron la banderas del colectivo LGTBI y la trans que ondeaba en el balcón consistorial, según publica EFE.

Aunque el caso más mediático ha sido el de Náquera (Comunidad Valenciana), donde han pactado Vox y PP y cuya alcaldía lidera el partido de ultraderecha. El acuerdo de gobierno recoge como uno de los puntos principales “el cumplimiento de la ley de banderas, no colocando banderas LGTBI en balcones y fachadas de instalaciones municipales”. Justificaron que la intención es “seguir el protocolo de banderas en los edificios municipales, tal y como se cumple en otras instituciones”. 

Esta medida, como explicamos en Newtral.es, solo afecta a los edificios municipales y no a los ciudadanos, que pueden colgar la bandera LGTBI en sus balcones. De hecho, algunos vecinos del municipio protestaron ante esta decisión poniendo la bandera arcoíris en las fachadas de sus viviendas, aunque hay quienes acabaron retirándolas tras recibir amenazas.

Las denuncias y amenazas de Vox 

Este 29 de junio, un día después del Día del Orgullo, la Guardia Civil informó a la alcaldesa de La Zubia (Granada) que la concejala de Vox la había denunciado por haber colgado en la fachada del ayuntamiento la bandera LGTBI. 

En Logroño, fue una reclamación jurídica de la Asociación de Abogados Cristianos la que llevó al ayuntamiento del PP a retirar la bandera arcoíris de la fachada del ayuntamiento, como denunció la asociación Gylda LGTBI+. Aunque Vox también pidió, según recoge EFE, respetar “la neutralidad de las administraciones públicas y que no se usen banderas no oficiales”. Al cabo de unas horas el ayuntamiento rectificó y volvió a colgar la bandera.

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Asimismo, el partido de ultraderecha exigió la retirada de la bandera en el Parlamento de Navarra, y el presidente de las Cortes de Castilla y León, Carlos Pollán (Vox), advirtió al PSOE que denunciaría si no se retira la bandera LGTBI colgada en las ventanas de sus despachos en el parlamento.

El origen: la sentencia del Tribunal Supremo sobre la bandera canaria

En la celebración del Orgullo de este año, la colocación o no de las banderas LGTBI en ayuntamientos y otras instituciones públicas vuelve a estar en la diana, sobre todo después de que su exclusión forme parte de algunos pactos entre PP y VOX para gobernar

Los tribunales se han pronunciado al respecto a lo largo de los últimos años. Una de las sentencias más relevantes es la de 2020 del Tribunal Supremo. Aunque el fallo es en relación a la bandera independentista de Canarias, se emplea como argumento para asemejar la colocación de banderas LGTBI a esta otra no oficial.

En su fallo, el Supremo estableció que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos. Es decir, la sentencia anuló el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 2016, que reconocía la bandera de las siete estrellas verdes como uno de los símbolos del pueblo canario, conviniendo que se izara en el Consistorio.

El Supremo destacó que contravenía el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.

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¿Qué dice la ley de banderas?

“La Constitución impone en el artículo 103.1 que la administración sirve con objetividad los intereses generales. Esto es el principio de neutralidad”. Por tanto, la dificultad radica en ver “qué implicaciones tiene este principio en relación la ley de banderas a la luz de la práctica autonómica y municipal de colgar banderas LGTBI o arcoíris”, explica a Newtral.es el abogado y jurista Saúl Castro

¿Y qué dice la ley de banderas? La ley señala que solo puede ondear la bandera de España “en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado”. ¿Y qué ocurre en otros edificios, por ejemplo, ayuntamientos, es decir, aquellos que no son de ámbito estatal? El artículo cuarto apunta: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, esta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles”. 

Como explica a Newtral.es el jurista Pablo Capel, CEO de Economist&Jurist, “se podría interpretar que hay un salvoconducto en el artículo quinto”. Este artículo señala: “Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España”. “Es decir, un tribunal podría hacer una interpretación muy restrictiva de la ley de banderas, entendiendo que solo puede ondear la bandera española y, además, las oficiales de municipio y autonomías. Pero este artículo habla de ‘sus propias banderas’, sin resaltar la oficialidad territorial de esas banderas como sí lo hace el artículo cuarto cuando habla de banderas reconocidas por los Estatutos. Con esto, los tribunales podrían hacer una interpretación más laxa entendiendo que tienen cabida otras banderas”, añade Capel. 

“El principio de neutralidad implicaría que no cabe colocar otras banderas que representen ideologías determinadas o particulares. La cuestión es ver si la colocación de la bandera LGTBI vulnera el principio de neutralidad”, explica Castro, especializado en derechos LGTBI. 

¿Y cuál es la doctrina del Supremo? Como explica Pablo Capel: “El Supremo se pronuncia en relación a la bandera independentista canaria, señalando que esta sí desafiaría a la bandera oficial de Canarias, por lo que se entiende que eso sí rompe con el principio de neutralidad. Sin embargo, una bandera LGTBI no desafía la oficialidad de ninguna otra bandera”.

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Sentencias sobre la colocación de banderas LGTBI

Otro caso reciente es el de Zaragoza, donde en 2020 el Ayuntamiento desplegó una pancarta LGTBI, que no bandera, llegando a los tribunales tras una denuncia de Abogados Cristianos. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó que no era vulneración alguna de la ley porque era una pancarta, no una bandera: “La mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la ley de banderas. So pena que considerásemos que también vulneraría esta ley la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”, tal y como se puede leer en la sentencia de 2022. 

Sí fue una bandera LGTBI lo que colocó la Diputación Provincial de Valladolid en el patio del edificio público correspondiente a dicha institución. El juzgado de primera instancia falló a favor de la Diputación de Valladolid y consideró que no contravenía ni la ley de banderas ni lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2020 sobre la bandera canaria. “La colocación de la llamada ‘bandera arcoíris’ por personal dependiente de la propia Diputación Provincial no supone una vulneración del deber de objetividad y neutralidad exigible”, apuntaba dicha sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón a Abogados Cristianos señalando que “la bandera LGTBI es un símbolo con suficiente carga o significación ideológica que trasciende lo meramente social, penetrando en lo político”. 

La Diputación había argumentado que “no es posible afirmar que la mejora de las condiciones de vida del colectivo LGTBI, sea una cuestión que divida a los ciudadanos en dos bloques u opciones ideológicas, una a favor de esta mejora de condiciones y otra en contra, de la misma manera que no pueden considerarse opciones ideológicas las actuaciones que, por ejemplo, buscan la plena integración de colectivos con alguna discapacidad, o que luchan contra el llamado acoso escolar”.

En su fallo sobre la colocación de la bandera LGTBI, el TSJ asegura que entiende precisamente “lo contrario”: “La realidad social y política demuestra que en el epicentro del debate político se hallan posiciones encontradas de diferentes partidos políticos y grupos sociales. Incluso la lucha por determinados derechos del colectivo LGTBI son cuestiones que directamente dividen a los ciudadanos hasta el punto de que son también los partidos políticos quienes residencian en el Tribunal Constitucional diferentes recursos contra estas cuestiones”.

“En conclusión, hay dispersión jurisprudencial. Lo que no se puede afirmar es que el Supremo se ha pronunciado en contra de la bandera arcoíris”, apunta a Newtral.es el magistrado Joaquim Bosch.

Las consecuencias de la persecución de Vox a la bandera arcoíris

Como señala Saúl Castro, “desde hace unos años, Abogados Cristianos recurre ante los tribunales para perseguir la colocación de banderas LGTBI o simbología similar”. “En la mayoría de CCAA se inadmitieron sus demandas, excepto en el caso de Castilla y León, que el Tribunal Superior de Justicia avaló la tesis de Abogados Cristianos al decir que la bandera LGTBI está ideologizada y, por tanto, rompe con el principio de neutralidad de la administración pública”, añade.

Sobre retirar banderas LGTBI o comprometerse a que no ondeen en edificios públicos, Castro recuerda que “son acuerdos para gobernar, no ordenanzas”: “No es una prohibición y menos para la ciudadanía. Creo que los medios de comunicación han hecho que cundiese cierto pánico y la gente ha llegado a pensar realmente que les prohibían colgar banderas en sus balcones. Eso no quita que la decisión de quitar las banderas o perseguir a los ayuntamientos que las cuelguen sea una noticia muy grave. Se han reforzado posturas antiderechos y se legitima el desprecio hacia una comunidad específica”, explica el abogado.

El magistrado Joaquim Bosch recuerda que “hay obligación constitucional de promover que el principio de igualdad y no discriminación sea efectivo”. En este sentido, añade, “la bandera LGTBI es un símbolo que no es de ningún partido”. “Puedes estar en contra de él, pero entonces te sitúas fuera de los valores constitucionales porque es un símbolo que representa el principio de igualdad”, concluye.

Fuentes
  • Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
  • Ayuntamiento de Logroño
  • Saúl Castro, jurista y abogado especializado en derechos LGTBI
  • Joaquim Bosch, magistrado
  • Pablo Capel, jurista y CEO de Economist&Jurist
  • EFE

1 Comentarios

  • La bandera española, la de las CCAA y municipios son un símbolo que representa la libertad, el civismo y la gobernanza de todas las personas que residan en este país; de manera que representan una unidad constitucional que no debe ser vulnerada y en la que cabemos todas las personas, sin importar credo, raza, inclinación política ni preferencias sexuales ni genero. Al intentar "diferenciarnos del resto" caemos en la autoexclusión. Solo la unidad y cohesión de España, representada por el civilismo de sus habitantes y la transparencia de sus instituciones garantizarán un democracia plural que nos permita vivir con un mínimo de paz necesario para convivir y progresar socialmente.