Cómo la bandera ‘independentista’ de Canarias ha borrado la LGTBI de los ayuntamientos de media España

Fachada ayuntamiento Cádiz
La bandera LGTBI izada en el Ayuntamiento de Cádiz antes de que tuvieran que retirarla por orden del juez. Foto: EFE
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El Tribunal Supremo dictó el pasado 1 de junio una sentencia por la que rechaza la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, lo que ha llevado a que varios ayuntamientos, diputaciones y Gobiernos autonómicos hayan decidido no exhibir en sus edificios banderas LGTBI. Otros, sin embargo, han decidido colocar emblemas relacionados con el colectivo aludiendo a que no se trata de banderas sino pancartas o lonas con el arco iris. 

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Qué dice la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en su origen no está relacionada con la bandera LGTBI, sino con un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para exhibir frente a la sede del Consistorio el 22 de octubre de 2016 la bandera tricolor con las siete estrellas, utilizada desde 1964 por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario como “bandera nacional de Canarias”. 

En la sentencia, además de estimar el recurso del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había avalado el izado de la bandera, el alto tribunal fijó una nueva doctrina que va más allá de ese caso concreto: el uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos. 

“La doctrina establecida por la Sentencia afecta a las banderas LGTBI pero no se refiere a ellas” explica Alberto Palomar, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III. Entonces, ¿qué ocurre? 

Lo que establece la sentencia, explica Palomar, es que “solo las banderas oficiales pueden ondear en los edificios públicos”. No es una referencia directa sino que la aplicación a LGTBI+ es una consecuencia de la definición de lo que son banderas oficiales y lo que no. “Al no tener la condición de bandera oficial surge el problema y la imposibilidad de su exhibición”, añade. 

La sentencia con todo no deja del todo claro algunos aspectos que quedan sin concretar. El principal deriva de qué se considera exactamente una bandera. Los magistrados no especifican si solo se vetan las izadas en un mástil o si su prohibición abarca a las lonas con los colores de banderas colgadas en balcones de fachadas públicas. 

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¿Qué han hecho los ayuntamientos? 

Madrid ha decidido que este año no colgará el símbolo del colectivo LGTBI en el Palacio de Cibeles ni en la Puerta del Sol como venía ocurriendo desde hace varios años. Sin embargo sí se ha colocado la pancarta en la puerta de la sede de vicepresidencia, de Ciudadanos con el lema «El orgullo de ser libre».

La bandera instalada en la sede de Vicepresidencia – Foto: Comunidad de Madrid

El Ayuntamiento de Barcelona, sin embargo, sí exhibe la bandera en el balcón del consistorio. Según explican desde el consistorio barcelonés, “se analizó con detalle el contenido de la sentencia y el criterio jurídico del Ayuntamiento de Barcelona ha sido que no se impedía colgar la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento como cada año, un lugar distinto desde donde ondean las banderas oficiales”.

https://twitter.com/bcn_ajuntament/status/1277182381309509632?s=20

En Cádiz, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 ha ordenado, como medida cautelar, la retirada de la fachada del Ayuntamiento de la bandera LGTBI que el consistorio izó tras defender que «no elimina ninguna otra, sino que sirve para sumar derechos”. Esto ocurrió después de que la Asociación Abogados Cristianos se querellara contra el consistorio gaditano por el izado de la bandera. Finalmente, el consistorio retiró este lunes la bandera. 

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“El Tribunal Supremo solo ha entrado en el marco legal que está definido por la Ley 39/1981, de 28 de octubre. Este es el marco legal de la bandera de España y lo que hace es indicar cuál es su régimen jurídico y como puede o no usarse”, explica Palomar. “No hay una determinación amplia y, sobre todo, hay que insistir, en que no hay valoración de las banderas que pueden o no exhibirse, además, de las oficiales. Solo ésta y todas las demás (representen lo que representen) son las que están proscritas de los edificios públicos y de la convivencia con las banderas oficiales”, añade.

En Zaragoza, se desplegó una lona del balcón, algo que también fue recurrido por la Asociación de Abogados Cristianos. Sin embargo, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso número 3 ha rechazado la medida por defectos procesales por la  «eventual falta de legitimación activa de la entidad recurrente, dado que puede no existir conexión entre los fines de la asociación, por una parte, y la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, por otra”. 

El alcalde de Zaragoza, Jorge Azcón (c), instala la bandera LGTB con motivo del Orgullo | EFE

En un mismo sentido, aunque por diferentes motivos, se ha pronunciado el titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, que ha desestimado la petición de Abogados Cristianos que le había solicitado que ordenara al Ayuntamiento de Alcalá de Henares retirar la enseña de su balcón. El juez considera que no entra en conflicto con la sentencia del Tribunal Supremo que declaró ilegal el uso de banderas no oficiales en las instituciones públicas, entre otras cosas porque «no es una bandera, sino una colgadura».

https://twitter.com/AytoAlcalaH/status/1277608236905046017?s=20
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La respuesta del defensor del pueblo

Tras conocer la sentencia del Supremo, Arcópoli acudió al Defensor del Pueblo para aclarar la sentencia. “Redactamos un escrito al defensor del pueblo por si se entendía la visión más restrictiva de la sentencia”, explica Rubén López, vocal de esta organización LGTBI. 

En su respuesta, el Defensor del Pueblo estima que la sentencia del Tribunal Supremo resuelve el problema de la concurrencia de banderas oficiales con otras de tipo independentista, pero no se pronuncia, ni a favor ni en contra, sobre el uso de banderas, emblemas o símbolos de movimientos sociales, de colectivos, etcétera, por lo que no tiene ninguna incidencia sobre la bandera arcoíris”.