Nos preguntáis si el banco puede bloquear cuentas y tarjetas sin previo aviso: solo en situaciones como irregularidades graves o decesos

Fachada del Banco de España
Fachada del Banco de España | Hans C. Schrodter (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 4 min

Nos habéis preguntado por una publicación viralizada en redes sociales, especialmente en TikTok, en la que se comparte un titular de una noticia que asegura que el Banco de España ha emitido un aviso por el presunto bloqueo de cuentas bancarias y tarjetas de crédito sin aviso previo a los titulares de las mismas.

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“El Banco de España advierte sobre el bloqueo de cuentas y tarjetas de crédito sin previo aviso”, avisa el titular viralizado en varios medios de comunicación. 

Sin embargo, de no mediar una situación extraordinaria, el banco no puede bloquear las cuentas y tarjetas de sus usuarios sin avisarles con antelación, según aclaran desde el Banco de España a Newtral.es. La norma general es que las entidades bancarias deben informar de la cancelación de estos servicios con al menos dos meses de antelación, siempre y cuando el motivo sea justificado. Es cierto, no obstante, que los bancos tienen capacidad de bloquear sin aviso en determinadas circunstancias, como fallecimiento o irregularidades graves. Te lo explicamos.

Los titulares de medios que se comparten sin contexto

El titular viralizado en redes sociales proviene de una noticia publicada tanto en el portal de noticias Ideal.es como en la web de la cadena de televisión Telecinco en los primeros días de abril. Algunos virales comparten la captura de pantalla del titular de Telecinco, pese a que en el texto la cadena amplía la información y especifica los casos en los que una entidad bancaria podría bloquear las cuentas y tarjetas de un usuario sin previo aviso.

Concretamente, en el tercer párrafo de la noticia, Telecinco especifica que “en caso de que la cancelación se realice por petición del banco, debe basarse en causas objetivas«. Además, «debe comunicarse al titular de la tarjeta con al menos dos meses de antelación”. 

Seguidamente, la noticia apunta que hay situaciones en las que los bancos pueden cancelar una cuenta o tarjeta sin preaviso. Así, esta situación podrá darse si el contrato con el usuario «es de duración indefinida y se ha contemplado dicha posibilidad”. Además, es necesario que se cumplan motivos como “irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular”; “incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato”; “fallecimiento del titular o si este incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil”, entre otros.

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Los bancos también podrán actuar sin aviso si hay una alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular. También si este falsea la información facilitada o cuando no hay saldo suficiente en la cuenta asociada.

El contenido se basa en unas notas de prensa del Banco de España, pero está fuera de contexto

Desde Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el Banco de España. El equipo de comunicación de la entidad ha confirmado que la información está construida a partir de varios contenidos de su Portal del Cliente Bancario. “Sin embargo, están mezclados y en ocasiones confunde tarjetas con cuentas”, apuntan.

Sobre el bloqueo, el Banco de España explica que ha de estar “debidamente justificado” y ser notificado a los clientes “tan pronto como sea posible”. “Para que las entidades procedan legítimamente al bloqueo o indisponibilidad de las cuentas y tarjetas de sus clientes se precisa necesariamente una autorización judicial, la conformidad de todos los titulares o la concurrencia de una causa debidamente justificada”, explica.

Así, la comunicación del bloqueo de la cuenta “debe tener lugar con carácter previo” al mismo, apunta el Banco de España. La entidad concreta que es cierto que en ocasiones esta comunicación previa no es posible por “razones de seguridad o por ser contraria a cualquier otra disposición normativa”. Un ejemplo sería la normativa  de prevención del blanqueo de capitales. Cuando concurren dichas circunstancias, la comunicación del bloqueo ha de realizarse “inmediatamente después” del mismo.

En este documento el Banco de España detalla algunas de las circunstancias bajo las que el preaviso no será un requerimiento necesario para proceder al bloqueo de cuentas o tarjetas. La entidad también concreta en la página 419 de este texto que la antelación mínima para el preaviso del bloqueo será, efectivamente, de dos meses.

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Fuentes:

  • Telecinco
  • Ideal.es
  • Aclaración del equipo de comunicación del Banco de España a Newtral.es

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