“El Gobierno no tomará ninguna medida que estigmatice a las mujeres”, ha afirmado Nadia Calviño, vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, tal y como recoge Europa Press. Calviño se pronunciaba en relación al permiso menstrual que el Ministerio de Igualdad quiere regular a través de una ley del aborto (o ley en materia de derechos reproductivos). Un tema sobre el que José Luis Escrivá ha afirmado que está “en discusión”.
La diputada socialista Andrea Fernández ha señalado en su cuenta de Twitter que “asumir que la regla exige por sí misma una consideración especial puede ser poco útil y perjudicial”. Te explicamos qué sabemos sobre las intenciones de establecer por ley una baja por regla incapacitante, como ha anunciado la ministra de Igualdad Irene Montero.
Qué se conoce de la ley del aborto que está elaborando Igualdad
Esta semana, la Cadena SER adelantaba algunos de los puntos clave tras haber accedido a un borrador de la ley del aborto. “Las bajas por reglas dolorosas serán de tres días”, señalaba la Cadena SER.
El borrador de la ley del aborto no se ha hecho público aún y desde el Ministerio de Igualdad no lo han facilitado a Newtral.es porque, señalan fuentes de la cartera, “está todavía en negociaciones”. De hecho, no está claro qué fórmula legislativa va a emplear Igualdad. Desde un principio, lo anunciado por este ministerio consistía en una reforma de la actual ley del aborto, aprobada en 2010 y denominada Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, la publicación de la SER señalaba se trataría de “una nueva ley”.
Desde Igualdad ni confirman ni desmienten esta información. El único documento público al respecto es el correspondiente a la fase de consulta pública previa, que contemplaba una reforma de la ley del aborto aprobada en 2010 y actualmente vigente. Este documento no hace ninguna referencia a la salud menstrual (que incluiría la baja o permiso menstrual), pero desde Igualdad sí confirman a Newtral.es que se está negociando este asunto, a pesar de que se desconoce si será a través de una reforma de la ley de 2010 o a través de un anteproyecto de ley.
Qué se conoce de la baja para reglas incapacitantes
Aunque el borrador no es público y no hay ningún documento consultable para saber con más detalle cómo se regularía una baja por regla incapacitante, Ángela Rodríguez, secretaria de Estado de Igualdad, ha señalado: “España dará un paso que todos los países están mirando. Las reglas incapacitantes darán derecho a una incapacidad temporal y esto permite ensanchar los derechos de las mujeres”.
Desde el Ministerio de Igualdad explican a Newtral.es que la idea es incluir los dolores menstruales incapacitantes “en la cartera de incapacidades temporales”: “Que las mujeres que tienen acreditadas médicamente reglas dolorosas, por endometriosis por ejemplo, puedan solicitar una baja con un permiso”. Además, afirman desde esta cartera, la baja no exigiría cotización previa, sería remunerada desde el primer día y no tendrá un máximo de días.
¿Ya hay permiso menstrual en España? ¿Qué podría regular uno?
Como explica a Newtral.es la médica Cintia Sánchez, “cualquier persona puede cogerse una baja por incapacidad temporal por una afección que le limita para desarrollar su trabajo, puede ser un dolor menstrual muy fuerte o cualquier otra cosa, siempre y cuando el médico lo evalúe y lo considere así”.
La última guía publicada por la Seguridad Social sobre tiempos óptimos de las incapacidades temporales “establece una serie de códigos para automatizar el motivo por el que un médico te da la baja”, explica a Newtral.es el abogado laboralista Javier de Cominges.
Así, esta guía es un documento para profesionales sanitarios basado en consensos científicos para determinar cuál es el tiempo de duración estándar de una baja por distintos motivos. Uno de los motivos es el de “dismenorrea no especificada” y otro, “dolor y otras afecciones asociadas a órganos genitales femeninos y al ciclo menstrual”.
De Cominges incide en que “efectivamente, cogerse una baja por la regla, si es dolorosa, es posible en España, pero eso no significa que sea fácil”: “Tienes que ir el mismo día al médico, conseguir cita, que te evalúe y pedir la baja. Si ya tienes un documento médico que corrobora que tienes una menstruación con dolores incapacitantes, por algún tipo de patología, entiendo que esto agiliza el trámite”, añade este abogado, que insiste en que de momento “son conjeturas”, ya que no hay ningún documento público para conocer los detalles.
Un permiso menstrual retribuido desde el primer día y sin mínimo de cotización
Respecto a la retribución, Javier de Cominges señala que, actualmente, “una baja por incapacidad temporal, por enfermedad común, no tiene retribución durante los tres primeros días”. “A partir del cuarto sí, costeado por la empresa hasta el día 15 incluido. A partir de entonces, del coste se encarga la Seguridad Social”, matiza.
“El mecanismo podría ser que desde el primer día, por ley, haya que retribuir este permiso menstrual”. Desde Igualdad señalan que el planteamiento será ese y que esta retribución “la asumiría la Seguridad Social”.
De Cominges señala que “es interesante si se analiza poniendo el foco en la discriminación por sexo”: “Hasta ahora, una mujer [o cualquier persona que menstrúa, como los hombres tras o algunas personas no binarias], si tiene dolores menstruales que le producen incapacidad, tendría que ir a su médico cada mes y pedirse una baja, con una pérdida salarial durante los tres primeros días, que es lo que durarán en su mayoría estas bajas. Esto significa que, por menstruar, estarías en desventaja económica frente a tus compañeros”.
Este abogado laboralista considera que “se debe blindar muy bien este derecho para que no se produzcan despidos por este motivo”: “Si una empresa sabe que una trabajadora va a ausentarse unos días cada mes, podría situarse en desventaja laboral frente a sus compañeros. Debe considerarse la nulidad del despido, por ejemplo, para estos casos”, añade.
Igualdad también afirma que “no se exigirá un mínimo cotizado como con otras incapacidades temporales comunes”. Esto es relevante, como apunta a Newtral.es la abogada Emilia de Sousa, porque “con las enfermedades comunes se exige que hayas cotizado previamente 180 días en los últimos cinco años”. “Entiendo que se contemplarán dismenorreas incapacitantes asociadas a una patología, es decir, cuando deviene de una enfermedad. Y que será sin exigencias o requisitos de cotización previa con retribución desde el primer día a cargo de la Seguridad Social. Entiendo que son menstruaciones incapacitantes que deben estar asociadas a una patología, vía informe médico, y que esto no incluye reglas dolorosas sin más, sin patología confirmada”, añade De Sousa, especializada en derechos reproductivos.
“Parece que la intención es automatizar y facilitar estas incapacidades temporales centrando la salud sexual con una clara perspectiva de género. No solo es la mejora económica, sino el efecto mediático y social que supone poner en el centro del debate aquello de lo que nunca se ha querido hablar: la salud sexual y reproductiva. En este caso además favorece a mujeres cis, hombres trans y personas no binarias”, opina De Sousa.
El abogado laboralista Juan Antonio Salmerón explica a Newtral.es que “sería la primera vez que una baja por enfermedad común no requiera cotización previa y que esté retribuida desde el primer día”. “Con el COVID-19 se asimiló a enfermedad por accidente de trabajo para no cambiar la normativa, de forma que no tuvieses que haber cotizado previamente y tuvieses retribución desde el primer día, que es el caso de las bajas por accidente de trabajo o por enfermedad profesional”, añade Salmerón.
- Ministerio de Igualdad
- Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal (INSS)
- Documento de consulta pública previa para la reforma de la ley del aborto de 2010 (Ministerio de Igualdad)
- Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reproductivos
- Juan Antonio Salmerón, abogado laboralista
- Javier de Cominges, abogado laboralista
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