Circulan por redes sociales afirmaciones que aseguran que la “baja” o permiso de paternidad no permite eludir la obligatoriedad de acudir a una mesa electoral, pero que la de maternidad, sí. Medios de comunicación también han compartido estos mensajes.
Los contenidos, que han circulado por redes como Twitter y Facebook, incluyen frases como las siguientes: “Madres sí, padres no: La Junta Electoral no acepta la baja por paternidad como razón para no estar en la mesa. Solo las madres con baja por maternidad quedan eximidas de formar parte de la mesa electoral”. También se ha difundido un tuit de un padre que comenta que acaba de tener un hijo y que ahora está disfrutando de este permiso, pero que la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz rechazó su solicitud. La decisión de este órgano territorial se ha interpretado, en mensajes virales, como si la Junta Electoral Central (JEC) hubiera “declarado” que los padres en esta situación “estarán obligados a ir”, algo que no ha ocurrido.
Las causas por las que una persona puede evitar acudir a una mesa electoral se regulan mediante una instrucción de la JEC, publicada en 2011 y que fue modificada en 2014, 2016 y 2018. Este texto recoge diversos motivos que afectan a la madre, pero también otros a los que un padre puede acogerse, como puede ser el cuidado directo y continuo de menores de ocho años, o la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando no es posible que el otro progenitor se ocupe del menor durante la jornada electoral y tampoco hay ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Asimismo, la JEC recuerda, en declaraciones a Newtral.es, que no se trata de una lista de excusas cerrada, ya que pueden existir motivos muy diversos que deberá valorar la Junta Electoral de Zona. Y aunque la situación de una persona concuerde con una causa para eximirse de la mesa electoral, su reclamación puede ser rechazada si no se acredita debidamente.
Los motivos relacionados con los hijos que la JEC recoge para no acudir a la mesa
La instrucción de la Junta Electoral Central, disponible en su página web, no recoge de forma explícita la excusa de “baja” o permiso de paternidad para no acudir a una mesa electoral. Pero esto no significa que una persona en esta situación no pueda evitar formar parte de ella.
Entre las causas relativas a las responsabilidades que puede alegar un padre, una de ellas es el cuidado “directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años”. Para acreditar esto, se puede aportar una copia del escrito en el que se reconoce la jornada de trabajo reducida prevista para esto; o una certificación por parte de las unidades de servicios sociales de la comunidad autónoma o entidad local que sea.
Asimismo, dependiendo de las circunstancias, otro motivo para eximirse de la mesa electoral es contar con la condición de “madre o padre de menores de catorce años”, siempre que se acredite que no se pueden encargar de él ni el otro progenitor, ni los abuelos, ni otros hermanos mayores del niño, en el caso de que tengan.
En cuanto a las opciones pensadas para las madres, se encuentran estar en situación de gestación a partir de los seis meses de embarazo o en descanso maternal, independientemente de que esté o no subsidiado por la Seguridad Social; un embarazo de riesgo durante los seis primeros meses del mismo, y la condición de madre durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
[De periodistas a monjas: motivos para evitar la mesa electoral]
La Junta Electoral de Zona es quien decide si acepta el permiso de paternidad como excusa
Debido a estas afirmaciones virales, desde Newtral.es hemos consultado a la Junta Electoral Central si es posible que una “baja” o permiso de paternidad funcione como motivo para eximirse de la obligatoriedad de asistir a la mesa electoral.
En cuanto a las excusas para las mesas, “quien toma la decisión son las Juntas Electorales de Zona, y cada una de ellas toma una decisión, que es la que considera oportuna en cada caso que se le plantee. La Junta Electoral Central nunca interviene”, aclaran desde este organismo.
Con respecto a la instrucción de la JEC, explican que se trata de una exposición de “algunos de los posibles motivos por los que pueden presentarse excusas”, pero que “no es una relación exhaustiva ni un catálogo cerrado”. Esto implica que la Junta Electoral de un lugar puede aceptar una excusa, pero la decisión puede ser diferente en otra ciudad, provincia o comunidad autónoma. La propia instrucción también detalla que “la lista de supuestos contenida en la presente disposición no es desde luego una lista cerrada”.
Asimismo, con respecto a la publicación del padre que lamentaba tener que formar parte de una mesa electoral en las elecciones del 28 de mayo al haber tenido un hijo, el rechazo de su excusa ha dependido de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz, como esta misma persona muestra en una imagen. Desde Newtral.es hemos consultado a este organismo pero a fecha de publicación del artículo no hemos obtenido respuesta. En cualquier caso, al preguntar a la JEC sobre su caso, el órgano nacional recuerda que la decisión “depende muchas veces de la documentación que se presente y cómo se presente”.
- Junta Electoral Central, en declaraciones a Newtral.es
- Instrucción de la Junta Electoral Central sobre los motivos por los que una persona puede eximirse de acudir a una mesa electoral
- Publicación de redes sociales sobre el mismo tema
