El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de las 16 a las 26 semanas los permisos de maternidad y paternidad para evitar la discriminación del recién nacido. No obstante, esta decisión solo beneficiará, por ahora, a funcionarios públicos.
Igualdad entre menores. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que como el Estatuto del Personal Público no recoge los permisos de maternidad de las familias monoparentales expresamente, la norma debe interpretarse en beneficio del recién nacido.
- En concreto, el tribunal interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor.
- Este artículo concede un permiso de maternidad de 16 semanas de duración para ella (seis semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto) y no contempla expresamente la extensión del permiso en los casos de las familias monoparentales. Por tanto, es al tribunal al que le corresponde interpretar la legislación en esta materia y lo hacen en beneficio del niño.
La sentencia. “Lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso y que ha sido adoptada por unanimidad.
- El texto indica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.
El recurso. La decisión llega tras el recurso de una profesora de Valladolid a la que rechazaron su solicitud para sumar a su permiso de maternidad de 16 semanas las 10 restantes que le corresponderían al otro progenitor.
- Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló dicha sentencia.
- El caso llegó al Supremo, que decidió abordarlo, según explican los jueces, para acabar con la “controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios que hay entre las distintas salas y los distintos Tribunales Superiores de Justicia”.
Solo a trabajadores públicos. La sentencia para doblar las bajas de maternidad no afectará, en principio, a los hogares monoparentales cuyos cabeza de familia no sean empleados públicos, cuya situación está pendiente de resolverse en el Tribunal Constitucional, ante el que hay varios recursos presentados.
Único supuesto. Como recuerda la sentencia, hasta ahora, el único supuesto para doblar la baja de maternidad de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley es el provocado por el fallecimiento de la madre, el cual sí permite la suma de los permisos de ambos progenitores.
- Sentencia del Tribunal Supremo
- Artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
@el Machista, nada qué decir, ya lo dice todo tú pseudónimo,lo que parece increíble es que te haya parido una mujer, que a lo mejor no tuvo esas semanas la pobre, NECESARIAS, para cuidar a un bebé (tanto en familias tradiciones como monoparentales) porque dejar a un bebé con 16 semanas en un absoluto despropósito y puede perjudicar a su salud a lo largo plazo. Las madres solteras pagan como las familias que no lo son y deberían tener los mismos derechos ya que esas semanas NO son vacaciones, son para cuidado del bebé.
@El Machista Irresponsabilidad ser madre soltera por decisión propia? Estás fatal, pero fatal fatal; tu pseudónimo no mentía
Una imbecilidad más de las mentecillas mentecatas de blandiblú salidas de las facus de derecho de las unis catetas de este país. Todo este tipo de vómitos de sentencias sentenciosas tiene su origen en la estúpida y perversa ambigüedad de eso que llaman "un derecho". Si al menos se hubieran planteado estudiar al jurista y filósofo del derecho estadounidense Hohfeld, se podrían plantear las cosas mejor. El caso es que cuando un político, un legislador, un juez ejpañol otorga un "derecho" a un sujeto de derecho, no está contemplando -está de hecho evitando- decir a quién le corresponde satisfacer ese derecho y porqué ese otro sujeto de derechos y de obligaciones ha de adquirir una obligación que satisfaga ese derecho del tercero e hijo de vecino.
Digamos que "un derecho" se corresponde con tres conceptos distintos que, sin embargo, la chusma leguleya y marrullera utiliza como trileros intercambiándolos a capricho:
1) derecho como libre opción personal. Ejemplo: tengo derecho a irme de vacaciones a Tailandia. Nadie tiene que darme nada.
2a) derecho como un exigible que he adquirido por contrato: tengo derecho a que me paguen por el trabajo realizado conforme a un acuerdo previo.
2b) derecho como un exigible por naturaleza: tengo derecho como bebé a ser alimentado por mis progenitores o, en ausencia efectiva de éstos, por la familia, la comunidad o el Estado.
3) derecho a que no interfieran con el desenvolvimiento natural de mi existencia: derecho a la vida o la paz nocturna (reconocido éste desde la Roma Imperial pero despreciado por la policía ejpañola hoy). Nadie tiene que quitarme nada.
Si ese Tugurio Supremo de togados quiere otorgar más derechos a un particular es porque no lo pagan ellos ni lo paga el Estado. Lo paga un particular que, sin comerlo ni beberlo, ha tenido la imprudente audacia de contratar a un descapitalizado. También este Tugurio Supremo actúa al servicio de las grandes corporaciones, las mismas que ya casi no generan empleo, porque éstas pueden pagar por casos así entre cientos o miles de empleados, mientras que las PYMEs no pueden. El Tugurio Supremo, por supuesto, favorece así las familias monoparentales de un modo injusto y promociona la irresponsabilidad de ser madre soltera por decisión propia.
El mismo folleto a todo color del 78 ya se refocila en estos vicios aconceptuales cuando habla del "derecho a la vivienda" o del "derecho al trabajo" sin soltar prenda de a quién le correspondería satisfacer esos tales "derechos". Luego el Estado Apestado se lava las manos y se desentiende de otras obligaciones para endosar al propietario de una vivienda, porque sí, porque lo dice Soros, el "okupa". No es ya que la política sea corrupta sino que todo el andamiaje del derecho está podrido y la trápala desvergüenza de sus representantes hiede y lo pudre todo.
De eso se valen en política cuando hablan para votontos sociatas y pronuncian ufanos el "derecho" a la salud. Es absurdo. En todo caso, tal vez, sería a la asistencia sanitaria, dado que la gente se machacan así mismos aunque luego quieren que lo paguemos los demás.