La muerte del barrendero fallecido por un golpe de calor en Madrid abre el debate sobre las subcontratas y la responsabilidad del Ayuntamiento

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El Ayuntamiento de Madrid tendría que garantizar la seguridad de los trabajadores que subcontrata, como la del barrendero que falleció el pasado viernes 15 de julio por un golpe de calor mientras trabajaba. Así lo confirman varios expertos en derecho laboral consultados por Newtral.es y que apuntan a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que asegura que quienes “contraten o subcontraten (…) deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas de la normativa de prevención”. 

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El consistorio madrileño adjudicó en noviembre los nuevos contratos de limpieza de espacios públicos. El Ayuntamiento repartió el servicio entre cinco empresas privadas a cambio de 1.692 millones de euros hasta 2027. El barrendero fallecido trabajaba para una de estas empresas, según confirmó en Twitter el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante

[Los empleados municipales que trabajan bajo el calor extremo: “Es un infierno”]

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, desvinculó en una rueda de prensa la responsabilidad de la muerte del trabajador con la Administración y apuntó directamente a las empresas que el consistorio subcontrata: “Instamos a las empresas, porque hay que recordar que no es un trabajador municipal que es un trabajador de empresas contratadas por el Ayuntamiento, a que en la medida de lo posible hablaran con sindicatos y se buscaran medidas que permitieran poder flexibilizar los turnos o poder mejorar la distribución de la limpieza de las calles en función de si estaba en sol o estaba en sombra”, afirmó Almeida dos días después del fallecimiento del trabajador.

Este miércoles, las empresas subcontratadas por el Ayuntamiento y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para mejorar las condiciones de trabajo de los barrenderos ante las olas de calor. Según ha publicado Almeida en su Twitter, el acuerdo está dividido en tres niveles en función de las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet): verde, en el que se seguirán las recomendaciones generales; amarillo: se eliminan los desbroces y se limita el uso de sopladoras. Además, el turno de tarde se desplaza a la franja de 17.00 a 00.00. Y el nivel naranja, cuando se suprime el servicio de barrido manual del turno de tarde, de 15.00 a 22.00. 

La Administración pública que contrata a una empresa no puede desentenderse de las condiciones de sus trabajadores

Una vez contratada la empresa, la Administración debería comprobar cómo están los trabajadores, y si la empresa está cumpliendo las medidas y los pliegos de condiciones que se firmaron en su momento. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los pliegos no establecen un protocolo ni ninguna actuación específica relativa a las altas temperaturas. 

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Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, así lo explica a Newtral.es. “Aunque la responsabilidad principal se le atribuye a la empresa contratista, la empresa principal (en este caso, el Ayuntamiento) mantiene obligaciones específicas en cuanto a proteger la seguridad del trabajador, especialmente de coordinación de actividades”. Es decir, el trabajo se realiza en espacios de titularidad pública, por lo que la Administración debe organizar cómo se ejecuta esa actividad. 

“El Ayuntamiento tiene el deber de vigilar que se cumplen sus indicaciones en materia de riesgos laborales para los trabajadores, aunque no estén empleados directamente por la Administración. Por su parte, la [empresa] contratista adopta las medidas en función de las indicaciones del Ayuntamiento”, añade Cruz.

Este punto está previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que, aunque no hace una mención específica al calor, sí obliga a las empresas o administraciones a garantizar las condiciones de los trabajadores que subcontrata si sus labores se se corresponden a “su propia actividad” y si se desarrollan “en sus propios centros de trabajo”. 

Sin embargo, este argumento no es determinante para todos los expertos consultados. Es el caso de Alfonso Esteban, profesor de Derecho Laboral de la Universidad Carlos III de Madrid. “Es complejo porque habla del centro de trabajo. El problema aquí es que sería excesivo extender el centro de trabajo a toda una ciudad”, indica Esteban. 

Tampoco para Olga Fotinopoulou, catedrática de derecho del trabajo en la Universidad Politécnica de Valencia. En su caso, la clave es dilucidar si hay propia actividad o no la hay. “En mi opinión, y aunque sobre esta cuestión hay mucho litigio y dudas interpretativas, no es descabellado pensar que se considere que sí es propia actividad, como se ha señalado por los tribunales en otras ocasiones”. Si así se estimara, “el Ayuntamiento de Madrid resultaría responsable”.

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Carmen Mancheño, secretaria de Salud Laboral de CCOO de Madrid, coincide con Cruz. En materia de prevención, “la empresa principal [Ayuntamiento o empresa privada] tiene la obligación de exigir y vigilar que los contratistas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales”. Para Mancheño, según los casos y los incumplimientos “pueden tener responsabilidades administrativas, civiles e, incluso, penales”.

Cruz, por su parte, recuerda un caso para explicar esta relación de responsabilidad. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo que condenó penalmente al administrador de la empresa principal subcontratante por el delito contemplado en el artículo 316 del Código Penal por incumplimiento de la normativa de prevención. En este caso, los empresarios condenados contrataron los servicios de otra empresa que tenía trabajando a un leñador sin contrato laboral ni alta en la Seguridad Social. 

Los trabajadores de la empresa que la Administración subcontrata no son empleados del Ayuntamiento

Para el profesor de la Universidad Carlos III es complicado determinar la responsabilidad del Ayuntamiento en cuanto a garantizar la seguridad de los trabajadores empleados por empresas que subcontrata. Según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en ningún caso los trabajadores que prestan servicios en la empresa contratista son trabajadores de la Administración.

“El Ayuntamiento no se tiene que hacer cargo de nada. Es más, el poder de dirección compete en exclusiva a la empresa contratista”, indica Esteban. “La Administración no puede dar órdenes directas a los empleados de la contratista, no puede elegir qué trabajadores quiere que presten el servicio, no puede dar las vacaciones, no puede sancionar…”, añade. 

Sin embargo, para este experto existe una “posible vía” para exigir responsabilidad. Según el artículo 201 de la LCSP, “los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que” se cumplen las obligaciones de los contratos “en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional o los convenios colectivos”. Desde el punto de vista de Esteban, “si tuviera que buscar alguna responsabilidad para el Ayuntamiento de Madrid la llevaría por este artículo”. 

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Qué dice la reforma laboral sobre los trabajadores subcontratados 

El Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores regula la subcontratación de obras y servicios. La reforma laboral del Gobierno de coalición, que entró en vigor el pasado 31 de marzo de 2022, introdujo una novedad expuesta en el apartado sexto de este artículo: “el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica”. 

Es decir, se garantiza la seguridad del trabajador, ya que debe existir un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista (el Ayuntamiento), ya sea mediante negociación colectiva de acuerdo con las normas del Estatuto de los Trabajadores, o el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal. “El Ayuntamiento debe indicar en el pliego de condiciones el convenio colectivo que se aplica para cada trabajador en materia salarial”, indica el experto en Derecho Laboral. 

Además, como añade Cruz, el Tribunal Supremo estipula desde hace varios años que no se puede contratar temporalmente si la actividad del Ayuntamiento es permanente, como sucede en estos casos de subcontratas de limpieza. “Ese criterio del Tribunal Supremo es el que ha recogido expresamente y ha reforzado la reforma laboral de 2021 de Yolanda Díaz, expresamente recogido en estos momentos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores”.

Fuentes

1 Comentarios

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    ¿Que se puede hacer si la subcontrata del Ayuntamiento no te paga ¿ Es él Ayuntamientos responsable subsidiario