Isabel estaba de baja laboral cuando recibió la notificación de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenaba al Ayuntamiento de Écija (Sevilla) por discriminación salarial. Fue ella quien emprendió esa batalla hace dos décadas, primero a nivel interno y, después, por la vía judicial. En 2019, Isabel, funcionaria de 58 años, demandó a su ayuntamiento por cobrar menos que sus compañeros hombres, a pesar de realizar labores similares. Una consideración que el TSJA considera probada en su fallo. “Esta batalla me ha costado la salud, pero espero que sirva a otras mujeres”, dice Isabel en conversación con Newtral.es.
Esta gestora contable accedió a la plaza pública en 1989 y ya por aquel entonces comenzó a detectar “irregularidades”. “Traté de ponerlas en conocimiento, pero no me hacían caso por ser mujer”, explica. Su batalla se remonta, sobre todo, a la década de 2010, tras la aprobación, en 2007, de la Ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Esta norma define, en su artículo 6, que se considera “discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro”. ¿La excepción? Que esta práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima.
Sin embargo, el TSJA considera que la práctica que ha venido desarrollando el Ayuntamiento de Écija no está justificada, por lo que condena al consistorio por discriminación indirecta por razón de sexo. Una discriminación salarial en este caso.
Qué argumenta el TSJA para su condena al Ayuntamiento de Écija por discriminación salarial
Como explica a Newtral.es el abogado laboralista Javier de Cominges: “No es discriminación directa porque no estamos ante el caso, como tal, de que ante un mismo trabajo haya una diferencia retributiva. Este caso consiste en que solo los hombres acceden a complementos salariales a través de la asignación de funciones temporales”.
“Es decir, el Ayuntamiento considera que en un momento determinado hay una carga extra de trabajo. Para ello, se atribuyen unas funciones a personal del Ayuntamiento en vez de crear un puesto específico porque se entiende que es temporal. Esas personas asumen esas funciones y, en compensación, hay un complemento salarial”, explica a Newtral.es el abogado laboralista Àlex Lasmarías, del Colectivo Ronda.
Hasta ahí, la norma es aparentemente neutra. El problema, viene a decir el TSJA, está en que estas atribuciones de funciones temporales solo recaían en hombres, privando a las mujeres como Isabel de poder acceder a las mismas y, por tanto, a los complementos salariales.
Esta variación salarial, señala el fallo del TSJA, alcanzaba una variación de hasta 6.500 euros anuales al comparar la masa salarial total de las funcionarias con la masa salarial total de los funcionarios. Así queda probado con los datos retributivos aportados entre 2016 y 2019, constatando una brecha salarial.
El TSJA condena al Ayuntamiento de Écija por discriminación salarial basándose en que no hay justificación para que esas atribuciones de funciones temporales se extiendan en el tiempo. “La clave está en que, por ley, estas funciones temporales no pueden durar más de dos años, pero aquí se han extendido a muchos más años”, expone Javier de Cominges. “Esto consolida una discriminación en la retribución que, además, es ilegal porque excede con creces el tiempo establecido por ley”, añade este abogado.
Además, en el caso de Isabel, ella sí desempeñó algunas funciones temporales que no se le reconocieron salarialmente. “El TSJA dice que reconocer esa igualdad salarial ahora sería reconocer una ilegalidad, ya que estas se extendieron más allá de los dos años. Por tanto, durante un tiempo, hombres y mujeres realizaron funciones similares, pero a ellas no se las retribuyeron. Esto, para mí, sí es discriminación directa. Aunque el TSJA condena al Ayuntamiento de Écija, el problema es que considera que compensar económicamente ahora esas funciones que desarrolló Isabel ahora sería reconocer un fraude de ley”, apunta a Newtral.es el abogado laboralista Valentín Aguilar, que ha llevado la demanda interpuesta por Isabel.
El TSJA deniega indemnizar a Isabel
Además de denegar esta retribución, el TSJA también deniega indemnizar a Isabel en concepto de daños morales. “Vengo encadenando bajas laborales porque esto me ha minado la moral. He sufrido un acoso que me ha destrozado”, apunta Isabel. Sin embargo, el TSJA no considera probado que esos daños sean consecuencia de la situación vivida estos años por la discriminación salarial.
“Cuando se reconoce que hay una discriminación, cabe indemnizar a la víctima. Es descabellado que el TSJA la deniegue”, señala a Newtral.es Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo.
El abogado laboralista Àlex Lasmarías comparte esta opinión: “El Supremo ha insistido en esto en varias ocasiones, y es doctrina incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Siempre que hay una vulneración de derechos fundamentales, y en este caso la hay, siempre debe existir una compensación del daño padecido”.
El abogado de Isabel, Valentín Aguilar, señala que “el fallo no deja claro cómo debe actuar ahora el Ayuntamiento”: “Se subraya que ha habido una discrecionalidad tanto a la hora de distribuir esas funciones como a la hora de extenderlas en el tiempo, pero poco más”, añade.
“Los puestos concretos que se han visto beneficiados están recogidos en la sentencia, por lo que su mantenimiento implica el mantenimiento de una discriminación y de una ilegalidad. El Ayuntamiento de Écija, condenado y notificado, está obligado a corregirlo inmediatamente, pero no se especifica cómo”, apunta Javier de Cominges.
Desde su punto de vista, “si durante tiempo ha sido necesario que se hagan esas funciones, entonces no son temporales”: “Que se establezcan las funciones y se saquen las plazas a concurso público para que se pueda presentar cualquier persona, en igualdad de condiciones, sería lo ideal”, concluye.
Newtral.es se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Écija para saber qué valoración realiza sobre la sentencia y para conocer si tomará medidas al respecto, pero de momento no hemos obtenido respuesta.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condena al Ayuntamiento de Écija por discriminación indirecta por razón de sexo (junio de 2022)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Isabel, funcionaria en el Ayuntamiento de Écija y demandante
- Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo
- Javier de Cominges, abogado laboralista
- Valentín Aguilar, abogado laboralista y la defensa legal en el caso de Isabel
- Álex Lasmarías, abogado laboralista del Colectivo Ronda
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