Nos preguntáis a través de nuestro servicio de verificación si el Gobierno, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 2 de mayo, y aprovechando el estado de alarma, ha decidido obligar a los Ayuntamientos a empadronar a los “okupas” o que se permitirá la ocupación ilegal de viviendas y, de esta forma, facilitar la concesión de la renta mínima. Sin embargo, el texto en cuestión no pone en marcha ninguna regulación nueva. Os lo explicamos.
El BOE del 2 de mayo contiene una Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia por la que se publica la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (DGCCCAEL), sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la gestión del padrón municipal. El capítulo tres aborda los llamados “casos especiales de empadronamiento”, que es el que ha sido objeto de la polémica.
¿Qué dice el BOE del 2 de mayo?
La disposición 3 desarrolla varios supuestos en los que no se requerirá la documentación ordinaria (título de propiedad o contrato de alquiler) que justifique “su ocupación de la vivienda”. En concreto, el punto 3.3 sobre “empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio”, incide en que el padrón municipal es un instrumento que “debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”.
De hecho, como explica el catedrático acreditado de Derecho de la Universidad Carlos III, Jacobo Dopico Gomez-Aller, “la referencia a que el padrón debe reflejar la realidad de los habitantes proviene de mucho antes. Baste señalar las Instrucciones del INE DE 1960 para la realización del Censo (Orden de 30 de septiembre de 1960, BOE de 11 de octubre de 1960)”.
En España desde hace al menos 60 años que el padrón debe incluir a las personas que viven en chabolas, cuevas, etc. “Es lógico que sea así: el padrón debe reflejar la realidad de los habitantes, sin pretender ocultar a aquellos que por vivir en condiciones de extrema pobreza habiten en cuevas, chabolas, etc. De hecho, en el texto de 1997 se añadía un inciso crudo y realista: «las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad es en ocasiones así«. Y el padrón no debe falsear la realidad, sino reflejarla”.
De ahí que las infraviviendas “puedan y deben figurar como domicilios válidos” o que en casos extremos pueda recurrirse a un “domicilio ficticio”, pero siempre bajo la supervisión de los Servicios Sociales que serán los encargados de indicar “la dirección que debe figurar en la inscripción padronal» comprometiéndose “a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.”
¿Significa esto que aprueba el ‘okupamiento’ ilegal de viviendas?
El apartado 3.1 especifica que aunque una persona puede solicitar darse de alta en una vivienda en la que “ya consten empadronadas otras personas” sin presentar pruebas de su ocupación, sí tiene obligación de entregar “la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio”. A su vez, quién da ese permiso “deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma”.
En cuanto a tramitar la baja de un empadronamiento, especifica que se iniciaría si “la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado”. Para aceptar nuevos residentes se haría “conforme al procedimiento ordinario”. Es decir, que estos deben justificar que habitan allí mediante alguno de los documentos mencionados en el punto 2.3 del mismo BOE: Título de propiedad; contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler, o, “tras las comprobaciones oportunas” suministros de luz, agua, etc.
En el caso de que la vivienda hubiera sido efectivamente ocupada de manera ilegal y existiera un proceso de desahucio en marcha, los Ayuntamientos tendrían obligación (Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 17.2) de procesar la solicitud de empadronamiento “salvo que el lanzamiento del desahucio fuera inminente”, aclaran desde el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Pero el INE puntualiza: el empadronamiento no impediría que el legítimo propietario denunciara el ocupamiento. “El acceso al Padrón deja incólume la facultad de ejercitar las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle para desahuciar a quien permanece ilegítimamente en el inmueble, exigirle indemnización de daños y perjuicios, responsabilidades penales o cualquiera otra que a su juicio pudiera corresponderle… La inscripción en el Padrón solo publica un hecho, y este es que la persona reside habitualmente en un domicilio dentro de un determinado término municipal. Si eso supone un ilícito civil o penal, las consecuencias de tal ilícito, que en todo caso deberán determinarse por un órgano jurisdiccional, no van a quedar en modo alguno suavizadas o evitadas por el hecho de que la persona conste inscrita en el Padrón”.
¿Cuando entró en vigor esta normativa?
La interpretación que está circulando por redes al respecto se basa en el BOE publicado el pasado 2 de mayo para asegurar que estas medidas son nuevas y que se han aprobado durante el estado de alarma.
Pero, como se puede ver en el BOE del 24 de marzo de 2015, la resolución de 30 de enero de ese año acordada conjuntamente por el INE y la DGCCCAEL ya establecía las mismas condiciones para los casos especiales de empadronamiento. Un texto que a su vez proviene de resoluciones previas que, sobre esta materia, habían sido dictadas con fecha 1 de abril de 1997, 4 de julio de 1997 y 28 de abril de 2005.
“En 2015 y en 2020 se emitieron sendas versiones modificadas, para atender a la necesidad de introducir determinados cambios; pero ninguna de ellas introdujo cambio alguno en las referencias a las infraviviendas, a las chabolas, cuevas, etc.; ni tampoco a que el padrón es independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda. Esos párrafos no han sido modificados desde 1997”, insiste el catedrático de Derecho.



El contenido de ambos boletines es idéntico en los puntos de controversia. Lo que ha ido variando desde la década de los 90 es la terminología empleada: En 1997 se hablaba de “marginados”. En 2015, de “personas sin domicilio” y en 2020 de “infraviviendas y personas sin domicilio”.
Entonces ¿por qué ha vuelto salir publicado en el último BOE y qué ha cambiado?
El documento hace referencia a “la necesidad de adaptar y modificar otros apartados de la Resolución”. La organización Cáritas presentó en marzo de 2015 un recurso contencioso-administrativo contra las instrucciones técnicas de la resolución, alegando que «obstaculiza gravemente la escolarización, así como el acceso a las prestaciones sanitarias y sociales» de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS).
Mientras que para menores españoles hasta los 14 años bastaba con presentar el libro de familia o el certificado de nacimiento, a los menores extranjeros se les exigía la misma documentación que a un adulto extranjero: tarjeta de identidad de extranjero donde figure el NIE expedido por las autoridades españolas y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad.
La Audiencia Nacional dictaminó en su sentencia que estas condiciones vulneraban “el derecho fundamental a la igualdad al establecer un trato distinto entre personas en atención a su nacionalidad que no resulta razonable». Según indica el BOE, esto ha obligado a “ajustar el último párrafo del apartado relativo a la documentación acreditativa de la identidad” para equiparar a todos los menores de edad en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal “sin distinción de nacionalidad”.
Fuentes:
-Boletín Oficial del Estado (BOE)
-Instituto Nacional de Estadística (INE)
–Jacobo Dopico Gómez-Aller, catedrático de Derecho Penal UC3M
Hola, en mi caso, me negaron el empadronamiento en mi propia vivienda, porque supuestamente era peligrosa. Antes de comprar la vivienda fui a catastro, como cualquiera que va a adquirir un nuevo inmueble. En Catastro, me dijeron que estaba todo correcto, que tenía cédula de habitabilidad y todas esas cosas. Sin embargo, un año después, cuando dejo de vivir de alquiler, y voy a mudarme a mi vivienda, voy a empadronarme, y no me lo permiten, porque dicen que existe altún tipo de peligro, que no me especifican.
Por supuesto, lo primero que hice al llegar a casa, es leer el BOE, y me encuentro con el punto 3.3 que mencionas. Imprimo todas las páginas de la sección de empadronamiento, y me las llevo al ayuntamiento. Sin embargo, viene una persona, que ahora sé que es la de urbanismo, y me dice que no, que en mi caso no me puedo empadronar porque está considerada un peligro, y yo hago referencia a la línea de "estado físico o higiénico-sanitario" pero ella insiste en que a mí no me van a empadronar. Incluso me dijeron que me empadronase en la calle, en frente de la casa. A lo que yo contesté, que tengo la obligación de decir la verdad del lugar donde resido, que también está reflejado en el BOE, y ella me dio la razón, pero se negó en rotundo a empadronarme.
He tenido que enviar una carta redactada por un abogado, y dirigida al alcalde, para que me empadronen en mi propia casa, pero de momento, como se niegan, mi estado es el de OKUPA. Y me parece algo lamentable, la verdad.
El expediente de ruina existía ya cuando a mí me dijeron que la casa estaba habitable, y es más, hacienda lo verifica, diciendo que ellos la información que tienen la sacan de catastro. Yo he estado pagando impuestos, sobre una vivienda "de uso y disfrute" y sin embargo, no me puedo empadronar en ella.
Así que, el ayuntamiento no ha actualizado la información del inmueble, lo que ha hecho que yo lo compre, y lo que impide hoy día que resida en él.
Un caso particular. Ayuntamiento de Poio (Pontevedra). El ayuntamiento empadrona a okupas en una vivienda en la que ya había otra persona empadronada (copropietaria de la vivienda). Dicha copropietaria tenía el derecho de uso de la vivienda, por sentencia judicial de divorcio, a partir del 24/06/21. Cuando intenta acceder a la vivienda, se encuentra con que está ocupada. Presenta denuncia y cuando le facilitan el informe de la intervención policial, se entera de que los okupas estaban empadronados desde el 31/05/21. Llevo 6 meses intentando que el ayuntamiento me permita el acceso al expediente de empadronamiento para comprobar quién fue la persona, requisito legal, empadronada en la vivienda que dio su consentimiento. No lo he conseguido. Ahora, el ayuntamiento me requiere para que justifique que resido en la vivienda si no me darán de baja de oficio y no puedo residir en la vivienda porque está ocupada ilegalmente. En resumen, empadronan al okupa y desempadronan a la copropietaria porque el okupa no le deja ejercer su derecho legal al uso de la vivienda.
Buenas pues mi caso vivo en una casa del banco con mi mujer y mis dos hijas y emos intentado en empadronarnos un monton de veces con recibos de gas natural o recibos del telefono fijo y siemore ed lo mismo el dni del propietario y su autoricacion no me lo explico si en realidad el padron es solo para que conste que vives hay no que la vivienda es tuya ni mucho menos porfabor hay alguna solucion muchas gracias d antemano
Estamos en la misma situación,para el lu es tengo cita en ayuntamiento,aver que solución me Dan.
Porque si es obligatorio empadronarse según BOE en mi pueblo no se permite?esto es en linares(Jaén)