Ante el impacto económico y social causado por la pandemia de la COVID-19, el Gobierno ha ido aprobando varios paquetes de medidas urgentes económicas y sociales de ayudas por la COVID para proteger a familias, trabajadores, autónomos y empresas e intentar minimizar el impacto en la economía.
Se ha introducido la incapacidad temporal por COVID-19, prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos, prohibición de cortes de luz y agua y los desahucios, medidas especiales para la hostelería, turismo y pequeño comercio, líneas de avales a empresas y otras prestaciones especiales. Desde Newtral.es hacemos un repaso de las principales medidas que están vigentes en este momento y cómo acceder a ellas.
Ayudas por el COVID: Incapacidad temporal
Se considera el aislamiento preventivo en los procesos de COVID-19 como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han elaborado una guía para resolver las dudas de trabajadores y empresas en estos casos.
Se prorrogan los ERTE
El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, para proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a la normalidad.
El acuerdo contempla la prórroga de todos los ERTE basados en causas relacionadas con la COVID-19 y dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad. Aunque se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores.
Los ERTE (ETOP) COVID, basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical. Se simplifican también los trámites para las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones que no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones.
¿Y para los trabajadores? Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial, además de mantenerse el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020.
Se extienden las ayudas por la COVID para autónomos
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo por la COVID-19. El acuerdo supone la prórroga de las ayudas vigentes, con leves modificaciones.
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Por su parte, para la prestación compatible con la actividad se flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación depende de su base de cotización.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.
Suspensión de desahucios y compensación a arrendadores
Se suspenden los desahucios hasta la finalización de la prórroga del actual estado de alarma (9 de mayo). No se podrá desahuciar a quienes paguen un alquiler o una renta y se encuentren desempleados debido a la crisis de la COVID-19, a quienes haya sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Consulta aquí los supuestos de vulnerabilidad. Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación.
Se amplía el plazo para la concesión de ayudas al alquiler por vulnerabilidad motivada por la COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021 y se prorrogan los plazos para solicitar (hasta el 31 de mayo de 2021) y formalizar (hasta el 30 de junio de 2021) los préstamos avalados y subvencionados por el Estado en la ‘Línea de avales de arrendamiento COVID-19’.
Prestación para trabajadores fijos discontinuos
En el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020 se establece la prestación extraordinaria para las personas trabajadoras fijas discontinuas y para quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, cuya duración es hasta el día 31 de enero de 2021 a pesar de que ya se llegado a un acuerdo entre sindicatos, patronal y Gobierno para prorrogarlo hasta finales de mayo. Pueden acogerse:
- Quienes dejen de estar afectados por un ERTE COVID por alcanzar la fecha en la que hubiera finalizado su periodo de actividad. En este caso, la empresa debe presentar una solicitud colectiva en nombre de sus trabajadores y trabajadoras. Esta prestación se les reconoce aunque tengan cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva ordinaria.
- Las personas trabajadoras que sean o hayan sido beneficiarias de una o varias de las medidas previstas en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 si una vez agotadas antes del día 31 de enero de 2021 continúan desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial. En este caso serán las propias personas trabajadoras quienes han de presentar la solicitud.
Ayudas COVID: Prestaciones especiales por desempleo
Aún está vigente (prorrogado) el subsidio especial por desempleo de tres meses para quienes hubiesen agotado su prestación durante el primer estado de alarma (del 14 de marzo al 30 de junio). Se ha incorporado un acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas (hasta el 31 de enero de 2021) y a la prestación por desempleo de profesionales taurinos (hasta el 31 de enero de 2021).
Plan MECUIDA: un permiso de ausencia especial
El Real Decreto-Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia, recoge también la prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021. Es un permiso de ausencia especial para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo. No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
Prohibidos los cortes de luz, gas y agua
El Gobierno amplía también la prohibición de suspender el suministro de electricidad, agua y gas a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras dure el estado de alarma (9 de mayo). Podrán acreditar la condición de consumidor vulnerable los beneficiarios del Bono Social y los consumidores que no puedan justificar la titularidad del contrato pero cumplan el resto de requisitos (art. 3).
Estas medidas se suman a las puestas en marcha desde el 1 de octubre, como el nuevo supuesto de Bono Social para proteger a los consumidores más vulnerables afectados por la crisis del COVID-19 de forma inmediata. Pueden acceder a él los hogares en los que al menos un miembro de la unidad familiar: se encuentre en situación de desempleo, esté incluido en un ERTE o haya visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados.
En este supuesto se beneficiarán de un descuento directo de, al menos, un 25% en su factura de electricidad y la medida se prolongará hasta el 30 de junio de 2021. Entonces, el Gobierno dispondrá de los datos de renta correspondientes a 2020 y no será necesaria la declaración responsable, pudiendo los usuarios acceder al bono social en los supuestos que ya existen.
Medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio
El Gobierno ha aprobado medidas urgentes para apoyar al sector turístico, la hostelería y el comercio minorista y aliviar la situación de las empresas y autónomos relacionados con estas actividades, favorecer su viabilidad y evitar cierres como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Según publica el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, las medidas buscan proporcionar ayudas y recursos para aliviar los costes fijos que soportan las empresas y facilitar liquidez para que los proveedores puedan cobrar sus facturas y los trabajadores sus nóminas sin dificultad.
En ese sentido se plantea una reducción del coste fijo de arrendamiento de locales comerciales, medidas de liquidez con un nuevo tramo de la línea de avales del ICO COVID-19 para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades relacionadas, medidas tributarias, laborales y de Seguridad Social y medidas regulatorias.
Desde Consumo confirman a Newtral.es que las medidas de protección a los consumidores afectados por el estado de alarma (sobre servicios de tracto único y sucesivo, cancelaciones de viajes, hoteles y otros) reflejadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo siguen vigentes en este momento.
Líneas de avales para empresas afectadas por el COVID-19
Las empresas y autónomos que cumplan con los criterios de elegibilidad podrán solicitar una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Primera Línea de Avales de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, con respecto a los inicialmente acordados. Además, podrán solicitar un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Tendrán una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos. El plazo de disponibilidad de esta primera línea de avales y de la segunda (con un tramo para empresas en crisis) es hasta el 1 de junio de 2021.
Además existe una línea extraordinaria de cobertura CESCE para pymes españolas, otras empresas de mayor tamaño no cotizadas y empresas cotizadas que estén internacionalizadas o en proceso de internacionalización y se enfrenten a un problema de liquidez o de acceso a la financiación por el COVID-19. Deberán dirigirse a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito y estas entidades financieras podrán solicitar la cobertura de los créditos de circulante a CESCE. El plazo de solicitud es hasta el 1 de junio de 2021.
Ayudas COVID: dudas sobre la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital
Puedes consultar tus dudas sobre subsidios y otras prestaciones por la COVID-19, sobre pensiones, desempleo, empresas, autónomos y empleados del hogar, entre otras cosas, en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y para facilitar la realización de trámites y consultas a los ciudadanos ante las dificultades causadas por la pandemia, el Ministerio de Seguridad Social ha habilitado un asistente virtual (ISSA) accesible desde la portada de la web de la Seguridad Social pinchando sobre una ventana flotante con el texto “¿Te ayudamos?” en el margen inferior derecho de la pantalla.
Mención especial merece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que a pesar de no ser una medida específica para paliar la crisis provocada por la COVID-19, se diseñó para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. El IMV busca garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias y aquí puedes consultar todos los detalles sobre beneficiarios, requisitos, cuantías y cómo solicitarlo.
Fuentes:
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Ministerio de Transición Energética y Reto Demográfico
- ‘Guía de facilitación de acceso a las medidas COVID-19’ del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Medidas COVID-19 para empresas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- ‘Medidas Tributarias COVID-19’ del Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Consumo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Medidas COVID-19 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)