Desde hace 15 años los trabajadores autónomos pueden acceder a una prestación económica en el caso de que su actividad cese durante un tiempo o para siempre. Esto es lo que se conoce como ‘paro’ por cese de actividad, una herramienta que se aprobó a través de una ley que cumple este jueves 15 años desde su entrada en vigor. Un “buen mecanismo” a ojos de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) pero que no llega “a todo el mundo que lo necesita”.
- En 2024 se registraron 23.860 solicitudes de prestación por cese de actividad, de las que se denegaron 10.527. Es decir, alrededor del 45% fueron rechazadas, según los datos a cierre de 2024 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Autónomos. Durante las últimas semanas el Gobierno había propuesto aumentar las cuotas de los autónomos de manera progresiva desde 2026 y hasta 2028, pero ahora ha cambiado su planteamiento y contempla congelar la cuota para los que menos cobran.
La ley. La norma posibilita que los autónomos perciban una compensación en los casos en los que su actividad cese, aunque con condiciones.
- Antes era voluntario. Los autónomos tenían que pagar en sus cuotas una parte específica para poder optar a esta prestación por cese de actividad.
- Desde 2019, obligatorio. Un real decreto ley establece, desde 2019, como obligatoria las cotizaciones por cese de actividad, excepto para los de tarifa plana.
Tarifa plana. Esta es una situación por la que los trabajadores autónomos pueden pagar una cuota reducida de alrededor de 80 euros al mes durante los primeros uno o dos años de actividad.
Se mantienen los pagos a la Seguridad Social. Las mutuas responsables de los accidentes laborales son los organismos encargados de dar luz verde a que se conceda esta prestación.
- Se hacen cargo de las cuotas que dejan de ser abonadas por el autónomo a la Seguridad Social desde el mes siguiente en que se paraliza su actividad.
Los requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Haber cotizado un año seguido por cese de actividad como mínimo, algo que desde 2019 todos los trabajadores autónomos cumplen.
- Estar en situación legal de cese de actividad y estar disponible para reincorporarse al mercado laboral, participando en lo que convoque el SEPE.
- No tener la edad de poder jubilarse o tenerla pero no haber acreditado la cotización con la que se optaría a la jubilación.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Cese de actividad. Para que un autónomo pueda percibir la prestación por cese de actividad, este tiene que ser involuntario y debe justificarse alguna de estas condiciones.
- Demostrar que se han dado pérdidas del 10% o más sobre los ingresos obtenidos en un año.
- Contar con comunicaciones o ejecuciones judiciales para el cobro de deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del año anterior.
- Contar con una declaración judicial que impida continuar con la actividad.
- Haber perdido la licencia para desarrollar la actividad.
- Causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad.
- Perder el contrato con el cliente principal.
- Que se determine el cese de una trabajadora autónoma por un caso de violencia de género.
- Encontrarse en situación de divorcio, en los casos en los que el autónomo ejerciera ayuda en el negocio de su excónyuge y tenga que cesar su actividad a causa de la separación.
Hasta cuándo y de cuánto pueden ser las ayudas. El tiempo que se puede disfrutar de la prestación y su cantidad varían en función del tiempo que se ha cotizado ininterrumpidamente antes del cese de actividad, pudiendo llegar a dos años de ayuda si se han cotizado 48 meses o más. En términos generales la cuantía corresponde al 70% de la media de las bases reguladoras por las que se ha cotizado durante 12 meses seguidos antes de formalizar el cese aunque pueden existir especificidades en función de cada situación personal.
El problema: los requisitos. Para el presidente de UPTA, Eduardo Abad, el problema radica en que “los requisitos son extremadamente complejos”. Para los autónomos “que no tienen la obligación de llevar una contabilidad” resulta más complejo aún.
La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) expone a través de un estudio que “el 96% de los autónomos considera que debería facilitarse la tramitación y obtención de la prestación por cese de actividad”. Desde UATAE lo califican como un derecho que sigue siendo “inaccesible para la mayoría del colectivo”.
Una buena medida, pero con posibles mejoras. Abad la define como “una buena medida” pero que “no está resultando ser tan útil como para lo que se concibió”.
- Pese a ello, desde UPTA recuerdan que el cese de actividad de los autónomos durante la pandemia fue una medida (de tipo extraordinario) de la que se beneficiaron más de un millón y medio de trabajadores por cuenta propia. “Menos mal que teníamos cese de actividad en el covid”, apunta Abad.
Una alternativa. Para UPTA la prestación por cese de actividad debería formalizarse de manera automática a través de una declaración responsable del trabajador autónomo y que, posteriormente, fuera la Agencia Tributaria la encargada de contrastar si el trabajador cumple o no los requisitos para haber percibido la ayuda.
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