El Atlético de Madrid, sancionado con el cierre parcial del Metropolitano durante tres partidos y 45.000 euros de multa

durante el parón en el partido del estadio Metropolitano. EFE/JJ Guillén
Jugadores del Atlético y del Real Madrid durante el parón en el partido del estadio Metropolitano. EFE/JJ Guillén
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El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha decidido sancionar al Atlético de Madrid con el cierre parcial del Estadio Metropolitano durante tres partidos y una multa de 45.000 euros por el lanzamiento de objetos a Thibaut Courtois durante el derbi del pasado domingo entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid.

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  • El cierre parcial afectará al fondo sur del estadio, en concreto a los sectores 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133.

Contexto. El árbitro Mateo Busquets suspendió durante 17 minutos el derbi madrileño basándose en el protocolo de actuación para el lanzamiento de objetos al campo. En el acta del partido, indicó que los objetos se lanzaron desde el Fondo Sur del Estadio Metropolitano. 

La sanción al Atlético de Madrid se basa en dos artículos del Código Disciplinario

  • El artículo 15, que designa al organizador del encuentro como responsable. Para determinar la gravedad hace referencia a la existencia de antecedentes o al riesgo que el incidente ha supuesto para las personas, entre otros. Otro factor clave es “la actitud pasiva o negligente del club organizador” para identificar y poner a disposición de la autoridad a los protagonistas de los incidentes.
  • El artículo 57.1, que establece el cumplimiento del cierre alertando al sancionado de que «en ningún caso» puede reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual.
  • El artículo 107, que establece las sanciones posibles ante la “pasividad” en la represión de conductas violentas: 
    • Sanción de 6.001 a 18.000 euros para los clubes que participen en competiciones profesionales. 
    • Clausura total o parcial del recinto deportivo de uno a tres partidos, o de dos meses.
    • Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
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Ante la decisión del Comité de Competición de la RFEF, el Atlético de Madrid puede recurrir en el plazo de diez días ante el Comité de Apelación.

En paralelo, la Comisión de Antiviolencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) analiza los hechos para proponer una sanción administrativa al Atlético de Madrid. La imposición de sanciones por esta vía, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte, no impide que se depuren responsabilidades de índole deportiva, pero no pueden recibir sanciones de idéntica naturaleza. En caso de diferentes sanciones, prevalece la administrativa.

Fuentes
  • Código Disciplinario de la RFEF
  • Comisión de Antiviolencia del Consejo Superior de Deportes
  • Protocolo de actuación sobre incidentes del público
  • Acta del Atlético de Madrid – Real Madrid
  • Resolución del Comité de Disciplina
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