Sanidad busca regular el acceso al sistema sanitario español con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que viven o se encuentran en España pero que no cuentan con una residencia legal en el país. El texto también contempla ampliar los derechos de los españoles de origen que residen en el exterior durante sus viajes temporales a España, además de los familiares que los acompañen. Para ello, el ministerio ha registrado un proyecto de real decreto que se encuentra en fase de consulta pública.
- Un real decreto. La iniciativa se someterá a consulta pública desde este lunes hasta el próximo martes 7 de octubre. Una vez acabe este trámite y el Ejecutivo haga las modificaciones necesarias al texto, este debería aprobarse en el Consejo de Ministros y, posteriormente, publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A quién afecta. La iniciativa afecta a los extranjeros que residen en España pero que no cuentan con un permiso de residencia, a los españoles de origen que viven fuera del país pero que acuden a este durante una temporada y a los familiares de los españoles de origen que residen fuera del país (pareja de hecho cónyuge y descendientes de este o de la pareja menores de 26 años o mayores de esa edad pero con una discapacidad igual o superior al 65%).
- Ampliación de la cobertura. En la actualidad los españoles de origen que se pueden beneficiar de la atención sanitaria son los pensionistas o trabajadores españoles en el exterior durante sus viajes a España. No se benefician de la medida personas que tengan o hayan tenido un trabajo, como pueden ser las mujeres dedicadas al cuidado del hogar.
Residencia efectiva. La iniciativa prevé que se añada el certificado de empadronamiento a una declaración responsable para justificar la residencia pero, en el caso de no poder presentarlo, también servirá como acreditación alguno de los siguientes documentos:
- La matrícula de un centro educativo en la comunidad autónoma que se trate.
- Un certificado de escolarización de un menor a cargo.
- Una carta de viaje expedida por un consulado más de 90 días antes de la solicitud de asistencia sanitaria, es decir, que no sea reciente.
- Un certificado de registro de visitas emitido por un servicio social de un ayuntamiento o comunidad autónoma.
- Facturas de suministros como la luz o el agua que acrediten que la persona reside en este territorio.
Copagos. El texto propone modificar el real decreto que regula las prestaciones ortoprotésicas para que las personas exentas de pagar medicamentos también lo estén en el caso de necesitar sillas de ruedas o prótesis de algún tipo. El Gobierno estima que el coste de establecer este sistema de exención del copago ascendería a más de dos millones de euros al año.
Requisitos de acceso. El texto contempla que el acceso al sistema sanitario con cargo a los fondos públicos se de para las personas que no estén obligadas a acreditar la cobertura obligatoria de prestación sanitaria por otra vía, no puedan exportar este derecho desde su país de origen o procedencia o no exista un tercero obligado a correr con ese pago.
- El solicitante de acceso al sistema sanitario también tendrá que acreditar que no se está desplazando para obtener tratamiento para una enfermedad que se le haya diagnosticado en su país de origen.
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