Desde las 9:00 horas de este jueves 25 de mayo se puede solicitar cita previa para recibir atención presencial en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria en esta renta 2022. No obstante, el plazo para la confección y presentación de la declaración desde las sedes de Hacienda arranca el 1 de junio. ¿Cómo se solicita la cita previa y qué documentación hay que llevar?
¿Cómo se solicita la cita previa para recibir atención presencial para confeccionar la declaración de la renta 2022?
Para los contribuyentes que prefieren la atención presencial en oficinas a la hora de presentar la declaración de la renta 2022, es necesario pedir cita previa. Se podrá solicitar desde este jueves 25 de mayo hasta el 29 de junio de las siguientes formas:
- Vía web con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
- Mediante la App de la Agencia Tributaria
- O a través del teléfono de cita previa para renta con atención presencial 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
Si finalmente no se puede acudir a la cita, se recomienda anularla con al menos 24 horas de antelación para que la pueda utilizar otro contribuyente por la misma vía que se solicitó.
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¿Cuándo arranca la atención presencial en oficinas en esta renta 2022?
Aunque el plazo para pedir cita previa para recibir atención presencial arranca el 25 de mayo, el periodo para realizar la declaración de la renta desde alguna de las oficinas de Hacienda se abre el 1 de junio y termina el 30 de junio.
En caso de que salga a pagar y se quiera domiciliar, el último día para hacerlo es el 27 de junio. El 29 de junio es el último día que se puede solicitar cita previa tanto para atención telefónica como presencial.
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¿Qué datos y documentos hay que llevar para la confección de la renta 2022 en oficinas?
La Agencia Tributaria recuerda los datos y documentos que se deben portar para presentar la renta en dicha cita, y en caso de duda, mejor que sobre que no que falte.
El contribuyente debe llevar toda la documentación relacionada con su situación personal. DNI original del titular que acude a la cita y una autorización firmada por los otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y en su caso presentar la declaración en su nombre. Este es el modelo de autorización que tiene la Agencia Tributaria en su web.
Además, es imprescindible portar el número IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad, en alquiler o en otras circunstancias. También hay que tener a mano cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal, entre otras cosas.
Para la atención presencial también se deben llevar los documentos siguientes si se ha percibido algún tipo de renta o rentas durante el año 2022 y no aparecen imputados en los datos fiscales:
- Por rendimientos del trabajo:
- Certificado emitido por el pagador.
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
- En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
- Por rendimientos del capital inmobiliario:
- Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que se sea propietario o usufructuario.
- Para ayudar a relacionar todos los datos, la Agencia Tributaria recomienda cumplimentar el siguiente documento modelo.
- Por rendimientos del capital mobiliario:
- Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
- Si has percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994, el importe del capital recibido.
Publicidad - Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión.
- Justificante de premios.
- Justificante de subvenciones.
- Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
- Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
- Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó. deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
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