Los ataques que comenzaron el pasado 7 de octubre entre Israel y las milicias palestinas de Hamás en la Franja de Gaza han alcanzado y destruído numerosos edificios y bienes civiles, siendo el más reciente de ellos el del Hospital Bautista Al-Ahli.
Los ataques dirigidos a la población civil o a determinados edificios o bienes civiles en el contexto de un conflicto armado están regulados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Tradicionalmente llamado “la ley de la guerra”, el DIH se compone de un conjunto de normas que establecen las condiciones bajo las que debería desarrollarse un conflicto, recopiladas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
Así, el Protocolo Adicional I que complementa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, establece para los países firmantes una serie de normas.
Principio de precaución. El Artículo 57 del Protocolo recoge que las operaciones militares se deberán llevar a cabo con un cuidado constante de la población y edificios o bienes civiles. Para ello, quienes preparen o decidan un ataque deberán:
- Hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se prevé atacar no son personas ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial.
- Tomar todas las precauciones “factibles” en la elección de los medios y métodos de ataque, para evitar o reducir todo lo posible el número de víctimas y de daños a edificios o bienes de carácter civil.
- Dar aviso con antelación de cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias lo impidan.
En este aspecto, Sergio Castaño, profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), explica a Newtral.es que en la Franja de Gaza “resulta casi imposible diferenciar entre la población civil y la militar” porque, señala, Hamás tiene una estructura compleja con presencia en todo el territorio. Asimismo, indica que “Gaza es un pequeño territorio en el que viven 2,5 millones de personas, donde va a resultar muy complicado determinar cuáles son los objetivos”. “Así, cualquier incursión de Israel en territorio de Gaza va a acabar con la vida de civiles”, añade.
Protección de la población civil y distinción de los combatientes
El Artículo 48 del Protocolo Adicional I declara como norma fundamental la obligación por parte de los diferentes bandos de un conflicto de distinguir en todo momento entre población civil y combatientes. En este sentido, el DIH destaca los sectores de la población que cuentan con una protección especial:
Mujeres y niños. Ambos sectores de la ciudadanía son objeto de respeto especial y serán protegidos particularmente de cualquier forma de atentado al pudor, según viene recogido en el Capítulo II del I Protocolo Adicional. Serán atendidas con “prioridad absoluta” las mujeres embarazadas o con niños de corta edad bajo su cargo.
Personal sanitario. Los profesionales exclusivamente destinados a tareas sanitarias serán respetados y protegidos en todas las circunstancias. Estos perderán su protección si, al margen de su función humanitaria, cometen actos perjudiciales para el enemigo. Esta protección viene recogida en el I Convenio de Ginebra de 1949.
- Se incluye dentro de este personal sanitario al perteneciente a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o la Media Luna Roja.
Personal religioso. El personal exclusivamente destinado a actividades religiosas será respetado y protegido en todas las circunstancias, salvo que, como en el caso del personal sanitario, cometan actos perjudiciales para el enemigo. Esta protección también viene recogida en el I Convenio de Ginebra de 1949.
Periodistas y corresponsales de guerra. Los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado serán considerados personas civiles y obtendrán protección como tales a condición de que participen de manera directa en el conflicto, según viene regulado en el Protocolo Adicional I.
Protección de ataques a edificios y bienes de carácter civil
Los edificios y bienes civiles tampoco podrán ser objetivo de ataque y represalias durante un conflicto, según establece el DIH. Asimismo, si nos centramos en los edificios civiles, los siguientes gozan de especial protección:
Hospitales. El Artículo 19 del I Convenio de Ginebra de 1949 indica que los establecimientos y unidades sanitarias deberá ser en todo momento respetados y protegidos por los bandos de un conflicto. Esta protección quedará cesada en el caso de que estos se utilicen para cometer actos perjudiciales para el enemigo.
Bienes culturales y lugares de culto. El Artículo 53 del Protocolo Adicional I prohíbe cualquier acto de hostilidad dirigido a lugares que forman parte del patrimonio cultural o espiritual de un pueblo.
¿Qué tipo de crimen constituyen estos ataques?
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) considera un crimen de guerra el acto de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o bienes civiles. Sin embargo, Castaño señala que “el gran problema de las leyes internacionales es su aplicación” porque, cuando se producen crímenes de guerra “es muy difícil” juzgar a los representantes de los Estados.
En este sentido, el experto explica que primero “hay que demostrar” los crímenes y los acusados “tendrían que ser juzgados en el país en el que se ha cometido el crimen”. Por el contrario, en el caso de que no sean juzgados en este país “se podría acudir a la Corte Penal Internacional, y en caso de ser condenados, salvo casos muy claros como el de los Balcanes, es casi imposible hacer cumplir las penas, pues hay muchos intereses que impiden que se pueda hacer justicia”.
En el caso de Israel. Castaño indica que “solo en el hipotético caso de que toda la comunidad internacional condenara las acciones” de este país, se podría iniciar “un proceso judicial” contra sus líderes.
- Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949
- I Convenio de Ginebra de 1949
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- Sergio Castaño, profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Asesinos
Qué dice el Derecho Internacional de los ataques a zonas con civiles o edificios como jardines de infantes ??? porque eso fué lo que el grupo terrorista Hamas perpetuó contra civiles israelíes el 7 de octubres.. y aún continuan disparando cohetes contra poblaciones civiles de Israel (Un pequeño país de 9 millones de habitantes rodeado de enemigos que intentan hacerlo desaparecer), mientras terroristas de Hamas siguen intentando perpertar nuevos atentados y además de usar a su propia población de escudo civil están MANTENIENDO REHENES CIVILES lSRAELIES, entre ellos bebés, niños, mujeres y ancianos... entonces en vez de buscar la legalidad del ataque de Israel, CONDENEN A HAMAS, no se trata de ser neutral, se trata de ser HUMANOS.
Interesante texto que est bastante incompleto, ya que si bien es cierto que los civiles, o las instalaciones donde se alojan están protegidos con carácter general, no se habla de la militarización de los objetivos civiles. Básicamente, cuando una fuerza militar, en este caso Hamas o la YIP se valen de los civiles o sus instalaciones para protegerse, están militarizando la instalación desde donde ejecutan sus ataques. Parece que en estas tierras, no solo en Gaza, esto es lo normal: es decir, siempre utilizan a la población como escudos para protegerse, sin importar las consecuencias (mezquitas, escuelas, edificios de naciones unidas, hospitales, o simples alojamientos, son utilizados como escudos para atacar al adversario por este tipo de fuerzas).
Veamos lo que dice el DICA (Derecho internacional de los Conflictos Armados) sobre la "Prohibición de resguardarse"
La proximidad de los objetivos militares con la población civil y los bienes de carácter civil debe evitarse en la medida de lo posible, y se tomarán todas las demás precauciones necesarias (refugios, sistema de señales, etc.). Asimismo, la presencia o los movimientos de la población civil no podrán ser utilizados para tratar de poner a cubierto de ataques tos objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares (P. I, arts. 51, 58; C. IV, art. 28).
Es curioso que en este tipo de conflictos siempre se busque la protección de los civiles de un bando, mientras los del otro bando no existen, es decir, se da por bueno el asesinato cruel y deshumanizado de 1400 personas (niños -entre ellos de muy corta edad- y ancianos incluidos). Ha pasado solo hace unos días, pero ya no importa, ahí no nos planteamos si ha habido crímenes, simplemente asumimos que se lo merecían.
Todo ello sin entrar en discusiones de quien puede ser el responsable, si Israel con un ataque aéreo, o la YIP que lanzaba cohetes al cobijo del hospital (militarizándolo por tanto), uno de los cuales provoco la masacre (posiblemente mucho menor de lo que se apresuraron a anunciar).
excelente comentario
Una exposición perfecta El_de_la_esquina. Gracias por poner orden ante tanta demagogia.
La utilización indiscriminada de escudos humanos convierte a estos en objetivos legítimos, y es su uso lo que supone crimen de guerra, y no el ataque militar militar contra ese objetivo protegido con escudos humanos.
Ya está bien de hipocresía y demagogia.
Si de verdad les importa la vida de los civiles, que empiecen por condenar su uso como escudos humanos por parte de los terroristas.