“Quitarse el preservativo o eyacular dentro sin consentimiento es hoy abuso sexual y la Ley #SoloSíesSí lo reconocerá como agresión”, tuiteaba la semana pasada la ministra de Igualdad, Irene Montero. Lo afirmaba en relación a las declaraciones vertidas por el tiktoker y youtuber Naim Darrechi que en una entrevista con el también youtuber Mostopapi aseguró que no usaba el preservativo y que engañaba a sus parejas sexuales asegurándoles que es estéril.
Irene Montero añadía en su tuit que “presumir ante 26 millones de seguidores de algo así refleja la urgencia de poner el consentimiento en el centro”. “Lo pondremos en conocimiento de Fiscalía”, anunciaba la ministra.
Las declaraciones de Darrechi han puesto el foco sobre la práctica del stealthing, es decir, quitarse el preservativo durante una relación sexual sin consentimiento de la otra persona o incluso no llegar a ponérselo haciendo creer a la otra persona lo contrario.
En el caso de Darrechi, se entiende que sí había consentimiento para practicar sexo sin preservativo pero porque previamente había hecho creer a sus parejas sexuales que era estéril. Como explica a Newtral.es la abogada Laia Serra, especializada en violencia sexual, “el consentimiento estaría condicionado bajo engaño”.
Aunque el Código Penal no tipifica este delito como tal, sí podría llegar a constituir un delito de abuso sexual. En España son escasas las sentencias a este respecto: hay dos condenatorias y una absolutoria. Te lo explicamos.
¿Qué es el ‘stealthing’?
La primera sentencia en España que hace uso del término stealthing, emitida por un juzgado de instrucción de Salamanca en abril de 2019, lo define así: “Del inglés ‘sigilosamente» o ‘en sigilo’, y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación”.
La sentencia más reciente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (julio de 2021), lo define como “la acción consistente en prescindir de preservativo durante todo o parte de una relación sexual, pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja como condición al prestar el consentimiento”.
El juzgado de instrucción de Salamanca, en su sentencia, señala también que “constituye un atentado a la libertad sexual de la otra persona partícipe en la relación en cuanto esta no ha consentido cualquier suerte, forma o condiciones de contacto sexual, sino que ha impuesto como límite o condición el uso de protección mediante preservativo”.
Así lo explica también a Newtral.es la magistrada Lara Esteve: “Es un atentado contra la libertad sexual de otra persona, ya que el consentimiento para las relaciones sexuales no abarca únicamente el sexo en sí, sino que implica más cosas como, por ejemplo, con qué persona o personas, en qué lugar, en qué momento… Y, por supuesto, el uso o no del preservativo también es un factor que puede condicionar”.
Esteve señala que cambiar unilateralmente las condiciones de esa relación sexual, o conseguirlas a través del engaño, supone “cambiar las reglas y, por tanto, el consentimiento ya no se aplica a ese acto en concreto”.
Un estudio sobre la prevalencia del stealthing, realizado por investigadoras de un centro de salud sexual adscrito a la Universidad de Monash (Melbourne, Australia) y publicado en 2018 en la revista Plos One, apuntaba que un 32% de las mujeres encuestadas y un 19% de los hombres encuestados (hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres) habían sido víctimas de esta práctica, siendo las trabajadoras sexuales quienes tienen más riesgo de sufrirlo. Una práctica que, además, relacionan con mayor probabilidad de sufrir ansiedad y depresión.
El estudio alerta de que la prevalencia arrojada puede ser mayor en tanto que la muestra proviene de personas que acuden a una clínica de enfermedades de transmisión sexual.
¿El ‘stealthing’ puede ser un delito?
Como explicábamos al principio, el Código Penal no contempla el stealthing como un delito concreto, pero sí podría llegar a considerarse un delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 181.1, que establece lo siguiente: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.
Es decir, un tribunal podría llegar a entender que al quitarse el preservativo, el consentimiento, que la otra persona otorga bajo la condición de su uso, desaparece. Así, no opera la violencia ni la intimidación, pero no hay consentimiento, por lo que sería un ataque a la libertad sexual.
También se incardina, como explica la abogada Laia Serra, “en el 181.4 del Código Penal, que habla del abuso sexual cuando hay penetración”.
En principio se trata de un abuso porque no hay violencia ni intimidación, condiciones establecidas para considerar que se trataría de una agresión sexual (o violación si hay penetración) de acuerdo al actual Código Penal.
De aprobarse la ‘Ley del solo sí es sí’, o anteproyecto de ley de libertad sexual, ya no existirían dos delitos (abuso y agresión), sino una tipificación única, por lo que cualquier acto que atente contra la libertad sexual será considerada agresión al desaparecer el abuso sexual como tal.

¿Qué sentencias ha habido en España sobre el ‘stealthing’?
Laia Serra asegura que “hay poca jurisprudencia al respecto”. Solo hay tres sentencias en España que hablen específicamente del stealthing, y ambas son de los últimos años (2019-2021).
La primera de ellas fue emitida por un juzgado de instrucción de Salamanca, en abril de 2019, que condena a un hombre a doce meses de multa por un delito de abuso sexual. En este caso, la víctima acudió a su domicilio, mantuvieron relaciones sexuales con preservativo y, en un determinado momento, él asegura que va a cambiarse el preservativo para ponerse otro, pero no lo hace, continuando la relación sexual sin preservativo.
El juzgado de instrucción señala que la víctima había “prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra su indemnidad sexual, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual”.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de octubre de 2020, absolvió al hombre acusado de un delito de abuso sexual al no quedar acreditado ni que él se quitase el preservativo sin consentimiento ni que él siguiese penetrando a la víctima cuando ella se dio cuenta y le pidió que parase.
“La defensa sostiene que él perdió la erección por la ingesta de alcohol y que ello motivó que ‘perdiera’ el preservativo de forma involuntaria”, apunta la sentencia, incidiendo en que la víctima “no afirmó en ningún momento que la colocación del preservativo fuera una condición sine qua non para mantener relaciones sexuales con el procesado, sino que cuando empezaron el flirteo sexual ella le ofreció el preservativo y él se lo puso sin más”.
Además, según la Audiencia Provincial, no se puede concluir que “él se quitara de forma intencionada el preservativo”: “Ella notó que no lo llevaba, por lo que la posibilidad de que se le cayera el preservativo al perder la erección por la ingesta del alcohol es verosímil y no evidencia acción dolosa alguna”, añade.
La sentencia más reciente es del pasado 1 de julio de 2021, y además de un tribunal de mayor rango que los dos anteriores, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este caso, la condena es de cuatro años de cárcel por abuso sexual y de seis meses por un delito de lesiones, ya que él no se quitó solo el preservativo a pesar de que ella lo había requerido expresamente, sino que la contagió con la enfermedad de transmisión sexual (ETS) para la que él se estaba tratando (clamidia).
“Si la persona que según ese acuerdo ha de llevar profiláctico durante la relación prescinde del mismo subrepticiamente, en todo o parte del acto sexual, está desoyendo una condición impuesta por la pareja como complemento esencial y no meramente accesorio o secundario de su consentimiento. Es decir, está manteniendo una relación no consentida”, señala el TSJ de Andalucía en su sentencia.
En cuanto al delito de lesiones, es decir, a la transmisión de una ETS, el tribunal señala “el tipo básico del delito de lesiones corporales admite cualquier medio o procedimiento en orden a causar una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de una persona”. Por ello,”el contagio o la transmisión dolosa o culposa de una enfermedad” puede considerarse como tal.
Fuentes consultadas
- Código Penal
- Sentencia condenatoria por abuso sexual mediante la práctica del stealthing (Juzgado de instrucción de Salamanca, 2019)
- Sentencia absolutoria de abuso sexual por no quedar acreditada la práctica del stealthing (Audiencia Provincial de Barcelona, 2020)
- Sentencia condenatoria por abuso sexual y por delito de lesiones mediante la práctica del stealthing (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2021)
- Laia Serra, abogada especializada en violencia sexual
- Lara Esteve, magistrada
- Non-consensual condom removal, reported by patients at a sexual health clinic in Melbourne, Australia (Plos One, 2018)
Y si la mujer da su consentimiento para estar penertada sin condon , y el hombre tiene una eyaculacion precoz fuera de su control ? En este caso también el hombre es culpable de abuso ?
Y la mujer no es responsable por haber tomado el riesgo de disfrutar del sexo sin tomar la precaución del condon ?
Yo opino que si la pareja están haciendo el amor y la mujer pide al hombre de NO usar protección (porque es más íntimo y romántico), eso es un consentimiento indirecto para una eyaculacion. O para cualquier otro riesgo asociado con el condon . como una infección por ejemplo .