Claves del anteproyecto de ley que prevé reforzar la recuperación y resolución de aseguradoras

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Carlos Cuerpo. | Fuente: Flickr.
Tiempo de lectura: 4 min

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de ley que obligará a algunas empresas aseguradoras a tener planes de prevención contra posibles quiebras o situaciones financieras desfavorables. Este texto transpone una directiva europea para crear un marco armonizado para la recuperación y la resolución de aseguradoras y reaseguradoras en España.

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A quién afecta. El Ministerio de Economía abrirá los procedimientos de resolución, mientras que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) supervisará y ejecutará las medidas.

  • Por otro lado, las empresas aseguradoras que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de vida y no vida estarán obligadas a contar con un plan preventivo. 

Planes preventivos de recuperación. El anteproyecto establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determine qué entidades estarán obligadas a crear planes preventivos de recuperación para que se puedan anticipar a posibles situaciones de deterioro financiero y adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad.

  • La propia DGSFP tendría que evaluar los planes que desarrollen las empresas y exigir cambios y revisiones siempre que sea necesario. 

Planificar antes que solucionar. Se propone que la DGSFP haga planes por adelantado para algunas empresas grandes (que controlen al menos el 40% del mercado) o para las que se consideren de interés público. 

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Resoluciones. El objetivo de las resoluciones es intentar solucionar la situación de las aseguradoras que se encuentren en una posición inviable para proteger a sus asegurados sin que disminuya la estabilidad financiera de la empresa y sin que tengan que recurrir a ayudas extraordinarias. 

  • Es decir. De esta forma las empresas aseguradoras no tendrían que ser rescatadas con dinero público. 

A quién se aplica. La resolución se aplica a empresas que cumplan estas condiciones:

  • Es inviable o probablemente inviable. Tienen que existir “situaciones tasadas” que avalen esta condición de la empresa. 
  • No existen alternativas. En los casos en los que no haya vías de recuperación.
  • La resolución es necesaria para el interés público. Se reserva para casos en los que intervenir a la aseguradora supone un beneficio para interés general que dejarla cerrar, ya sea por la cantidad de asegurados, por garantizar la estabilidad financiera o por garantizar la continuidad de funciones esenciales, se explica en el Consejo de Ministros. 

La norma plantea cinco formas de resolución de una empresa: liquidar la empresa en situación de solvencia, vender el negocio, hacer uso de una entidad puente que facilite la resolución ordenada, separar activos y pasivos, y amortizar o convertir los pasivos de la entidad.

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Mecanismo de financiación. La propuesta crea un mecanismo de financiación a nivel nacional mixto con financiación ex ante (antes de que llegue esa situación desfavorable) y ex post (para los casos en los que haga falta después de la crisis financiera). 

  • Ex ante. Hará uso del fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, destinado prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar costes de resolución. 
  • Ex post. Se financiaría con contribuciones posteriores de las entidades aseguradoras y estaría destinado a compensar a accionistas y a acreedores distintos de los asegurados.

Una directiva. El texto propuesto por el Consejo de Ministros propone transponer una directiva europea que introduce mejoras para la protección de las aseguradoras, medidas de resolución de crisis y de gestión de riesgos de sostenibilidad, entre otros. 

  • La directiva hace que las empresas aseguradoras tengan que evaluar el impacto que su negocio tiene en el cambio climático a largo plazo y en lo que respecta a posibles quiebras, el texto se plantea mejorar la cooperación entre países para evitar quiebras transfronterizas.
  • España contaba con plazo hasta el 29 de enero de 2027 para transponer esta norma anunciada. 

Próximos pasos. Tras su paso por el Consejo de Ministros la norma tendrá que llegar al Congreso, donde empezará la habitual tramitación parlamentaria. 

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Fuentes
  • Directiva (UE) 2025/2
  • Referencias del Consejo de Ministros

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