La Mesa de la Asamblea de Madrid ha admitido las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid contra Isabel Díaz Ayuso. Con esta decisión, de la que informa Efe, la Mesa entiende que la cámara no está disuelta hasta que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el decreto de la presidenta madrileña.
Minutos más tarde confirmaba dicha admisión el líder de Más País, Íñigo Errejón, en su cuenta de Twitter: “Se admite a trámite la moción de censura. Madrid, un paso más lejos del desgobierno de Ayuso”.
Isabel Díaz Ayuso ha anunciado esta mañana que convocaba elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid para el 4 de mayo en contra del criterio de Ciudadanos, su hasta ahora socio de Gobierno.
En paralelo, tanto Más País como el PSOE presentaban una moción de censura contra ella en un intento de frenar la disolución de la Cámara, dado que el Estatuto de la comunidad impide que esto suceda si hay una moción de censura en marcha.
La moción de censura y la disolución de la Asamblea, según la ley
El Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad establece que “el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación”. Dicha publicación aún no ha tenido lugar.
En este mismo sentido, la Ley de Régimen Electoral General, en su artículo 42, señala que “en los supuestos de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas” en las que el Presidente del Gobierno haga uso “de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico”, los decretos de convocatoria se publican, “al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en este caso de Madrid. “Entran en vigor el mismo día de su publicación”, zanja el texto del articulado
Ayuso: elecciones contra su “voluntad”
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha comparecido esta mañana en una intervención sin preguntas para confirmar tanto la disolución de la Asamblea de la Comunidad de Madrid como la convocatoria electoral para el 4 de mayo.
Una decisión que ha tomado “en contra» de su «voluntad”, ha dicho, y “por responsabilidad hacia Madrid y España”. Según ha razonado, “si no llego a disolver la Cámara”, Ciudadanos “hubiera presentado una moción de censura”, en alusión a lo ocurrido en Murcia. Ante esta situación, ha considerado que “no puedo permitir que Madrid pierda su libertad” por lo que “es el momento de pensar a lo grande”.
Más allá de la discusión acerca de quién llegó primero, interesa tener en cuenta que un sistema parlamentario implica que el gobierno debe contar con la confianza del parlamento, ante el que también es responsable. La contrapartida es que el Presidente del gobierno puede disolver la o las Cámaras. Pero esa potestad de disolución tiene, entre otros, un límite que viene impuesto por la lógica del sistema parlamentario: LA POTESTAD DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA NO PUEDE EJERCERSE PARA IMPEDIR QUE EL PARLAMENTO REALICE SU FUNCIÓN DE EXIGIR RESPONSABILIDAD POLÍTICA AL GOBIERNO.
Si escuchamos la explicación de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en rueda de prensa, claramente afirma que procede a la disolución de la Asamblea para evitarse, precisamente, responder ante una moción de censura. ¿No es una forma de reconocer que se está haciendo un uso de la disolución que no tiene cabida en un sistema parlamentario? Sin ningún disimulo.
A partir de ahí vengan las interpretaciones de las concretas disposiciones, que deberán ser conformes con los requerimientos del sistema parlamentario de la Comunidad de Madrid
El artículo 21 del Estatuto de la Comunidad de Madrid especifica que la presidencia “no podrá acordar la disolución de la Asamblea” cuando se encuentre en tramitación una moción de censura
Yo pienso que acordar no implica publicar y que por lo tanto la firma por parte de la presidenta del real decreto es una prueba legal suficiente de "acordar la disolución de la Asamblea", sin ser preciso esperar a su publicación en el BOCM.
Pienso exactamente lo mismo.
Lo que tu piensas carece de importancia legal. La ley es muy clara.