Con la reciente detención y entrada en prisión del rapero Pablo Hasél en España y las protestas que ha generado, también se ha hablado mucho del último informe publicado por Freemuse ‘Estado de la libertad artística 2020’ (que analiza lo ocurrido en 2019). Freemuse es una organización internacional consultora de la ONU que defiende la libertad de expresión en el arte y de hecho este próximo 25 de febrero publican el ‘Estado de la libertad artística 2021’ (con lo ocurrido en 2020). La mayoría de titulares sobre dicho informe han destacado que España fue en 2019 el país con más artistas encarcelados, sin embargo el estudio habla de “condenados a prisión” (imprisoned) y no concreta si han entrado o no en la cárcel.
España lidera la lista de condenados a prisión con 14 personas en esta situación, por delante de Irán (13), Turquía (9), Myanmar (8), Egipto (6), China (5) o Rusia (4). España ya era el país con más artistas condenados a prisión en 2018, según el informe previo de Freemuse. Aquel año de los 60 artistas condenados, también lideraba la lista España con 14, seguida de China (11), Turquía (9), Irán (9), Egipto (8), Rusia (2) y uno en cada uno de estos países: Israel, Malawi, Malasia, Omán, Arabia Saudí, Somalia y Túnez.
De hecho, distintos usuarios en redes sociales también se han hecho eco, como es el caso de la ex número dos de Más Madrid, Clara Serra, que criticaba que España esté “por encima de Irán o Rusia» y que esto “demuestra que tenemos un problema con la libertad de expresión”. La libertad artística es una vertiente de un derecho mucho más amplio que es la libertad de expresión.
España no está peor que Irán o China en libertad de expresión
En la última edición del informe publicada (‘El estado de la libertad artística 2020’) Freemuse analiza 711 actos de violencia ocurridos en 2019 en 93 países y muestra ataques generalizados a la libertad de expresión artística a escala mundial. Son menos que en 2018, cuando hubo 673 casos de violación de la libertad artística en 80 países.
A pesar de que España sigue liderando la lista de artistas de condenados a prisión en 2019 no es uno de los “países preocupantes” en esta edición del informe de Freemuse ni tiene en sus cifras ningún asesinato o secuestro de ningún artista. Preocupan y por ello tienen capítulo aparte Brasil, China, Francia, Egipto, India, Indonesia, Irán, Líbano, Nigeria, Rusia, Turquía, Estados Unidos y Zimbabwe.
De hecho, de los 711 actos de violencia contra la libertad artística ocurridos en 2019, 9 fueron asesinatos, 10 secuestros, 71 condenas a prisión, 85 detenciones, 23 procesados, 57 perseguidos, 44 amenazados, 28 obras destruidas, a 22 artistas se le prohibió viajar, seis fueron atacados, cuatro recibieron sanciones o multas y ocurrieron 352 actos diferentes de censura en el mundo.
«España no está peor que Irán. Además cuando hablamos de artistas condenados a prisión no tiene sentido comparar ambos casos ya que depende también de la transparencia de cada país» explica Alberto González Pulido, consultor en temas de libertad de expresión. «En España uno se puede expresar, aunque después se censure, pero en Irán y en otros países como China ni siquiera pueden llegar a expresarse en muchos casos porque se interviene el flujo de información desde un inicio, algo que en España no ocurre», añade.
Desde Newtral.es hemos contactado con la organización que elabora este estudio, Freemuse, cuya portavocía y sede oficial está en Dinamarca, para conocer más en profundidad y detalle la metodología y la recogida de datos utilizada. La información adicional que nos remitan será incorporada a este artículo.
¿Quiénes serían los 14 artistas encarcelados en España?
Es importante destacar que el informe de Freemuse habla siempre de “imprisoned” y lo describe como “artistas que fueron condenados a prisión por su trabajo artístico durante ese año o artistas que fueron encarcelados años antes, pero permanecieron en prisión”. El último documento no detalla los nombres de estos artistas condenados y tampoco especifica si los artistas llegaron o no a entrar en la cárcel.
Sin embargo, según el informe previo de Freemuse en el que se analizaba lo ocurrido en 2018 y España tenía también 14 artistas con condenas a prisión, sí se mencionaba los nombres. Los 14 artistas eran el rapero Josep Miquel Arenas Beltrán (Valtonyc), el rapero Pablo Rivadulla (Pablo Hasél) y los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia. Los 14 artistas condenados a prisión en 2019 en España fueron juzgados según Freemuse, por un «uso indebido de las leyes antiterroristas», algo que la organización considera «una tendencia alarmante».
Valtonyc fue condenado a tres años y medio de prisión pero en lugar de entregarse a las autoridades españolas huyó a Bélgica donde finalmente un tribunal belga falló en contra de su extradición y descartó los cargos en su contra, como relata Freemuse. En cuanto a los 12 miembros de La Insurgencia vieron reducidas sus sentencias de dos años de prisión a seis meses y tampoco entraron en prisión. Sí lo ha hecho finalmente Pablo Hasél este mes de febrero.
Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional (AI) explica que «por lo general en España, las penas de prisión impuestas por el delito de enaltecimiento del terrorismo se suelen suspender de conformidad con el art. 80 del Código Penal, que lo permite si la pena no supera los dos años y se ha delinquido por primera vez». Sin embargo, Canales advierte que «incluso si no se entra en la cárcel, el hecho de que se condene por un delito de terrorismo conlleva automáticamente la pena de inhabilitación absoluta, lo que significa, entre otras restricciones, no poder ejercer toda una serie de profesiones ni presentarse a cargos públicos».
Las leyes terroristas y la libertad de expresión en España
El informe de Freemuse asegura que “la legislación antiterrorista se sigue utilizando para socavar las libertades fundamentales en nombre de fortalecer la seguridad nacional. Definiciones vagas de lo que constituye terrorismo permiten a los gobiernos investigar a los artistas acusados de ‘glorificar’ organizaciones terroristas, como se ve en Turquía y España”.
Algo con lo que el investigador Daniel Canales está de acuerdo: “En España las leyes antiterroristas restringen la libertad de expresión tal y como denunciamos ampliamente en nuestro informe Tuitea si te atreves”. “Usuarios de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesados en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el ‘enaltecimiento del terrorismo’ y la ‘humillación de las víctimas de los delitos terroristas’”, recuerda Canales, que cree que uno de los problemas en este sentido es “la imprecisión en la redacción de los delitos”.
Canales explica que con la reforma de este artículo en 2015 se incrementó la pena máxima de prisión a tres años y se consideró factor agravante que se cometiera a través de internet. “Por eso desde 2015 aumentaron las personas condenadas en aplicación al artículo 578: 18 en 2015, 35 en 2016 o 31 en 2017. Aunque estos últimos años se ha aplicado muchísimo menos y en 2019 tenemos constancia desde Amnistía de solo dos casos y de uno en 2020”, asegura.
¿Qué ha ocurrido? Este investigador cree que se debe a que “a nivel jurisprudencial sí que se ha precisado más la aplicación del artículo 578 del código penal a raíz de una directiva de 2017 que habla de la necesidad de valorar el riesgo que se produce con los mensajes que se emiten y si se podría materializar ese riesgo en un acto de violencia y que crea un marco para la persecución penal de esos mensajes”.
“A raíz de esto, el Tribunal Supremo cambia un poco su jurisprudencia pero estas especificaciones no fueron introducidas en el ordenamiento jurídico español”, cuenta Canales que insiste en que “el artículo 578 tal cual está definido en el código penal se aleja de los estándares internacionales de derechos humanos (art. 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, observación 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y los Principios de Rabat)”.
La falta de transparencia y el ‘chilling effect’
Para el jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) e investigador de la Universidad de Stanford, Joan Barata, “no es que España esté peor que Irán porque tenga un número mayor de artistas condenados a prisión”, y lo atribuye a diferentes factores. Por un lado está “la falta de transparencia en los procesos penales en determinados países y en los motivos reales por los que se condena a alguien, en este caso a un artista” ya que “hay muchos cargos que esconden la persecución a una persona concreta”, añade. De hecho, en Irán el informe de Freemuse denuncia que “la expresión artística es desafiada constantemente por los principios islámicos que rigen en el país”.
“Por otro lado está el chilling effect o efecto disuasorio. Significa que si vives en un país donde han castigado a cientos de personas llega un punto en el que ya nadie se atreve a hacer nada por lo tanto es lógico que quizás en 2020 haya menos artistas en Irán expresándose. Muchos se habrán ido para poder hacerlo”, apunta Barata, que recuerda que “en el caso de España sí que existe esa libertad de expresión y es por eso que los artistas se expresan de un modo más amplio”.
Además, “en España hay un fenómeno concreto de grupos conservadores e intolerantes que tienen una cierta tendencia a judicializar temas de libertad de expresión que de otro modo pasarían inadvertidos y que en algunos casos tienen que ver con temas religiosos”, indica este experto. Barata recuerda que “si miramos los rankings de Reporteros sin Fronteras por ejemplo sobre libertad de prensa (otra forma de libertad de expresión) países como Irán, China o Egipto están entre los peores a nivel mundial, algo que está muy relacionado con la calidad democrática también”.
La libertad de expresión y sus fricciones con otros derechos
Como explica Sergio de Juan-Creix, abogado experto en derecho digital y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya, “la libertad de expresión es un derecho fundamental, viene de un derecho humano, y está reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española, sin embargo a veces colisiona con otros derechos”. ¿En ese caso cuál prevalece? “Esto lo marcará el juicio de ponderación, la circunstancias y el caso concreto”.
Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) han elaborado un informe jurídico sobre la adecuación a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión de determinados preceptos del Código Penal español. En dicho documento analizan algunas normas que consideran incompatibles con la libertad de expresión como serían los delitos contra el honor, defensa de los símbolos del Estado, ofensa de los sentimientos religiosos, el discurso del odio o delitos de terrorismo.
¿Artistas encarcelados en España? La protección del arte como elemento disruptivo
Para Quelic Berga, artista y profesor del grado de arte de la UOC, “la disciplina del arte no busca consolidar el conocimiento sino que lo que busca es aportar cierta inestabilidad en los sistemas para hacer que evolucionen. Desenquistar lo estable, relativizar lo lógico, para generar una nueva vía”. Por eso cree que “hay que proteger la libertad de expresión, para que el artista pueda experimentar, porque para generar debate tiene que poder ser polémico”.
En cuanto a los límites, además de los delictivos, Berga cree que “el límite del arte tiene que ver con la madurez de la persona que lo está recibiendo. Si una persona no tiene suficiente seguridad se va a incomodar con casi cualquier práctica artística. Algo íntimamente relacionado con una cultura democrática sana como sociedad”.
Fuentes:
- ‘El estado de la libertad artística 2020’ informe anual elaborado por Freemuse
- Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional (AI)
- Joan Barata, investigador de la Universidad de Stanford y jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI)
- Informe jurídico sobre la adecuación a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión de determinados preceptos del Código Penal español, de la PDLI
- Sergio de Juan-Creix, abogado experto en derecho digital y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
- Quelic Berga, artista y profesor del grado de arte de la UOC