Cuando se habla de la protección de un territorio en el marco de la protección de la OTAN se suele citar el artículo 5 del tratado atlántico, aunque también es relevante el contenido del artículo 4. Se trata de dos artículos que los países miembros de la alizanza pueden invocar en caso de diferentes tipos de agresiones en su territorio y que tienen diferentes connotaciones.
El artículo 5 del tratado de la OTAN establece que “un ataque armado contra una o más de ellas (las naciones firmantes), que tenga lugar en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas” y se podrá “en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”, acudir a la defensa del Estado miembro. Posteriorimente, el art. 6 delimita la zona geográfica que se cubre en el tratado.
Artículo 5
Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, será con-siderado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en conse-cuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para res-tablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte. Cualquier ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en consecuencia serán inmediatamente puestas en cono-cimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Sin embargo, hay otro artículo que podría activarse para la protección de un territorio perteneciente a la OTAN. El artículo 4 abre la posibilidad de que cuando “la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuese amenazada”, se pueda consultar a los países miembros si se debe actuar.
Artículo 4
Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuese amenazada.Publicidad
El artículo 5 está en el tratado de la OTAN desde 1949
El tratado de la OTAN se acordó en 1949 con la firma del Tratado de Washington. Entonces solo lo firmaron 10 países de los 26 que lo forman ahora, y España aún no era uno de ellos. Dos de América del Norte: Estados Unidos y Canada; y siete en Europa: Bélgica, Dinamarca, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. En 1982, España se convirtió en el decimosexto país en adherirse a la OTAN, como recoge el Ministerio de Exteriores en su web oficial. En 1986 se celebró un referéndum en el que los españoles votaron sobre la permanencia o no de España en la organización.
- Tratado de la OTAN
- Documento estratégico de la OTAN
(*) CORRECCIÓN: Este artículo se ha actualizado para corregir la fecha concreta de entrada de España en la OTAN y la del referéndum de permanencia en la organización.
Hay 2 de América y DIEZ de Europa, no nueve
Hay un error. España no se adhirió a la OTAN en 1986, sino en 1982, siendo Calvo Sotelo, de la UCD, tras desembarazarse de Adolfo Suárez que se oponía al ingreso en la OTAN. La Ley Orgánica que publica el Tratado, y a partir de cuya promulgación entra en vigor, es de 30 de mayo de 1982. El referendo de 1986 era para elegir entre salir de la OTAN o permanecer en ella bajo unas ciertas condiciones, que no se cumplieron. EN concreto, la pregunta del referendo era (corto y pego): "El Gobierno considera conveniente, para los intereses nacionales, que España permanezca en la Alianza Atlántica, y acuerda que dicha permanencia se establezca en los siguientes términos:
1.º La participación de España en la Alianza Atlántica no incluirá su incorporación a la estructura militar integrada.
2.º Se mantendrá la prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español.
3.º Se procederá a la reducción progresiva de la presencia militar de los Estados Unidos en España.
¿Considera conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la Nación?"