Con el apoyo del PP, el PSOE ha conseguido sacar adelante su reforma sobre los delitos contra la libertad sexual seis meses después de la entrada en vigor de la ley de libertad sexual. Con 231 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, el Senado ha aprobado la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’, que mantiene un único delito de agresión sexual pero introduce un subtipo para diferenciar entre agresión con violencia e intimidación o sin ella. Al no introducir ningún cambio, la aprobación de dicha reforma en el Senado es definitiva. Aunque en el Congreso Unidas Podemos sí votó en contra, en este caso la formación morada no tiene representación en la cámara alta.
La proposición legislativa socialista, registrada en febrero y tramitada por la vía de urgencia, no ha sufrido modificaciones sustanciales ni en el Congreso ni en el Senado. Así, se mantiene la propuesta inicial del PSOE que modifica el Código Penal para aumentar algunas penas, tanto máximas como mínimas.
La reforma aprobada de la ley del ‘solo sí es sí’, o ley de libertad sexual, llega después de casi 1.000 reducciones de penas, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Cómo era el Código Penal antes de la ley de libertad sexual y qué cambió
Antes de la aprobación de la ley de libertad sexual en agosto de 2022, el Código Penal tenía dos tipos básicos: el abuso sexual y la agresión sexual. Ambos quedaron unificados en un único tipo básico: la agresión sexual.
Tanto en la agresión como en el abuso, cuando se diferenciaba entre ambos delitos, se consideraba que no había consentimiento por parte de la víctima. La clave para considerar si se trataba de abuso o agresión era que el agresor hubiese empleado violencia o intimidación.
Con esta unificación, el empleo de violencia e intimidación dejaba de ser central como elemento determinante para tipificar un delito como agresión sexual.
Cómo queda el Código Penal tras la reforma aprobada de la ley del ‘solo sí es sí’
La definición de consentimiento, que se introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico español con la ley de libertad sexual, se mantiene intacta: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Tampoco se altera la nomenclatura del tipo básico de los delitos: seguirá llamándose agresión sexual. Sin embargo, la reforma aprobada de la ley del ‘solo sí es sí’ introduce un párrafo en este artículo para diferenciar entre agresión con violencia e intimidación y sin ella. Es decir, no habrá dos delitos como antes —abuso y agresión— pero el mismo delito se dividirá en dos subtipos en función de si se empleó violencia e intimidación o no. Para ello, modifican el marco penológico.
Si hasta ahora la ley del ‘solo sí es sí’ establecía penas de 1 a 4 años de prisión para el delito de agresión sexual, ahora habría dos subtipos:
- Agresión sexual sin violencia: de 1 a 4 años de prisión
- Agresión sexual con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 1 a 5 años
Ocurre lo mismo en el delito de agresión sexual con penetración, llamado delito de violación. Antes de la reforma, el delito establecía penas de 4 a 12 años de cárcel. Tras la reforma, queda así:
- Violación (agresión sexual con penetración) sin violencia: de 4 a 12 años de cárcel
- Violación con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 6 a 12 años
Como ya ocurría antes de la reforma, estas penas aumentarán si concurren agravantes tales como violencia de extrema gravedad, actuación conjunta de dos o más personas, si se hace uso de armas, si hay relación de superioridad o de parentesco…
La reforma también modifica el artículo referente a los ataques a la libertad sexual sobre menores de edad. Así, aumentan las penas mínimas para la agresión sexual con penetración: de 8 a 12 años de prisión si no concurre violencia ni intimidación ni la voluntad de la víctima está anulada, y de 12 a 15 cuando exista alguna de estas circunstancias.
¿Servirá para que no haya más rebajas de penas?
No, la reforma aprobada de la ley del ‘solo sí es sí’ no tendrá efecto alguno sobre las posibles revisiones de condenas y rebajas de penas. ¿Por qué? Tal y como explica a Newtral.es el jurista y abogado Saúl Castro, “se aplicará a los delitos cometidos una vez entre en vigor”, por lo que señala que “vamos a seguir viendo rebajas de penas”.
Los socialistas defienden que la reforma tiene como objetivo imponer penas más altas a futuros agresores que las que se les habrían impuesto con la ley del ‘solo sí es sí’ previa.
¿Qué ocurre con la centralidad del consentimiento tras ser aprobada la ley del ‘solo sí es sí?
No hay una única visión respecto a si la reforma aprobada de la ley del ‘solo sí es sí’ descentraliza o no el consentimiento sexual en el Código Penal.
Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña, explica a Newtral.es que no comparte la idea de que el consentimiento sexual en el Código Penal no fuese central antes de que fuese aprobada la ley del ‘solo sí es sí’: “Era y sigue siendo central pero es verdad que con la versión aprobada en 2022, se eliminaba un elemento distorsionador, el de violencia e intimidación”.
¿Y por qué distorsionador? Según Faraldo, que la violencia e intimidación sea el elemento determinante “transmite la idea de que merecen más protección las mujeres que se resisten”. “Si una mujer está dormida o se queda en shock y, por tanto, no es necesaria la violencia o intimidación para cometer el ataque a la libertad sexual, la protección penal es menor”. O como explicaba esta catedrática en un análisis junto al también catedrático penalista Eduardo Ramón Ribas: “La víctima se ve tan afectada cuando la penetran a punta de navaja como cuando lo hacen aprovechando que estaba borracha o drogada”.
Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, considera que “es una vuelta al modelo previo” a la aprobación de la ley del ‘solo sí es sí’ en 2022: “Ha durado poco el espejismo de que podíamos conseguir un cambio en el concepto de la libertad sexual. Que no tenga un nombre distinto no quiere decir que no sea, de nuevo, una diferencia entre lo que se consideran ataques más y menos graves a la libertad sexual”.
Laurenzo apunta que “uno de los propósitos de la ley del ‘solo sí es sí’ era entender que cualquier acto no consentido atacaba la libertad sexual, que era el bien jurídico a proteger en esencia”. Es decir, según esta catedrática, “cuando se comete un acto de naturaleza sexual, ya sea con o sin violencia, se lesiona exactamente igual el bien jurídico, que es la libertad sexual”. “Si se le otorga más importancia a la violencia en el tipo básico, implica que la gravedad de la lesión a la libertad sexual va a depender de si hubo una lesión también en la integridad física. Pero el tipo básico lo que protege es la libertad sexual, no la integridad física”, añade.
“Ciertamente, si un sujeto te exige una felación, va a importar si lo hace con o sin navaja porque si lo hace con navaja, además de la libertad sexual, se pone en peligro otro bien jurídico: la vida o integridad física. Por tanto, está justificado que se agrave la pena, pero sin cambiar la esencia del delito”, apunta Patricia Laurenzo, quien considera que habría sido más adecuado “incluir la violencia con intimidación como agravante, no en el tipo básico”, como ha sido finalmente con la reforma aprobada de la ley del ‘solo sí es sí’.
Sin embargo, Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, discrepa: “El derecho penal castiga actuaciones concretas y tiene que evaluar su gravedad. En determinados casos, además de la libertad sexual, se puede atacar también el sentimiento de seguridad de la víctima, por lo que el daño es mayor”. En ese sentido, a Ortubay no le parece negativo que en el tipo básico haya una diferenciación entre agresión sexual y agresión sexual con violencia e intimidación, que es lo que ha introducido la reforma aprobada de la ley del ‘solo sí es sí’, sino que “es caer en el tópico erróneo de que más penas implica más protección”.
- Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
- Pleno del Senado del 26 de abril de 2023
- Consejo General del Poder Judicial
- Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña
- Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga
- Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco
A mí me parece ,que se debería diferenciar entre si la víctima está,drogada o sin conocimiento o sea sin voluntad o no y en cada caso aplicar diferentes penas.pero
siempre al alza.