El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al anteproyecto de ley orgánica que desarrolla una protección legal específica y completa para el secreto profesional en el ejercicio del derecho a la información. Tras esta primera aprobación, el texto se someterá a un periodo de audiencia pública, y deberá ser votado de nuevo antes de enviarse al Congreso.
Definición. El secreto profesional queda definido como la “facultad de no revelar las fuentes, el canal a través del cual se transmitió la información, ni tampoco cualquier otro dato que pueda llevar a la identificación de la fuente del profesional de la información”. Además, regula el derecho a “rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad”.
- A quién afecta. Los titulares del derecho al secreto profesional incluyen en el anteproyecto no solo a los profesionales de la información y a los prestadores de servicios de medios de comunicación y su personal editorial, sino también a aquellas personas que, por su relación personal o profesional, puedan acceder a información que identifique fuentes.
Control judicial. Los jueces y tribunales solo podrán ordenar diligencias para identificar una fuente de información en casos excepcionales y cuando se consideren graves (como daño inminente a la vida o integridad de personas, riesgo para la seguridad nacional o para el sistema constitucional). En esos casos, deben contar con autorización judicial motivada, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
Vigilancia. El anteproyecto prohíbe instalar programas informáticos espía o de vigilancia intrusiva en los dispositivos de los profesionales de la información, salvo en las excepciones judiciales mencionadas.
El anteproyecto también prevé facilitar la implementación de mecanismos de autorregulación, como códigos deontológicos o de buenas prácticas, que podrán ser promovidos por los propios profesionales y medios con el apoyo de las administraciones competentes.El anteproyecto se enmarca dentro del Plan de Acción por la Democracia de la Unión Europea y busca cumplir con las directrices del Reglamento (UE) 2024/1083 sobre libertad de los medios de comunicación. Dicho reglamento establece la obligación para los Estados miembros de garantizar una protección efectiva del secreto profesional de los periodistas y otros profesionales de los medios
- La Moncloa
- Reglamento (UE) 2024/1083