Terapias de conversión y filiación de hijos de parejas de mujeres sin que estén casadas: las claves de la ley LGTBI

Manifestación en Mérida en el Día del Orgullo | Jero Morales (EFE)
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Dos borradores pero un solo anteproyecto. Finalmente, el compromiso de elaborar dos legislaciones sectoriales diferentes, que constaba en el acuerdo del Gobierno de coalición, ha cristalizado en una única propuesta que fue aprobada el pasado 29 de junio en el Consejo de Ministros. 

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El Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que puedes consultar íntegro aquí, fusiona los dos borradores (uno de ley trans y otro de ley LGTBI) que había elaborado el Ministerio de Igualdad y que hizo públicos en febrero de este año. El anteproyecto propone aspectos concretos sobre el colectivo trans, como la autodeterminación de género, pero también otros que darían garantías a todo el colectivo LGTBI.

Algunas de estas cuestiones principales son la prohibición de las terapias de conversión, la filiación de los hijos de mujeres lesbianas y/o bisexuales sin que necesariamente tengan que estar casadas y la prohibición de intervenir quirúrgicamente a bebés intersex

Cabe recordar que el anteproyecto de ley trans y LGTBI se trata de la versión legislativa consensuada por el Gobierno de coalición, que antes de pasar a la segunda fase, es decir, tramitarse en el Parlamento, deberá pasar por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado. Además, en el Parlamento se está tramitando la Ley Zerolo, registrada por el PSOE a principios de año.

Prohibición de las terapias de conversión

El artículo 16 del anteproyecto señala: “Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales”. 

El jurista Damián Tuset explica a Newtral.es que el hecho de que a día de hoy no estén prohibidas “supone un atentado contra los principios constitucionales más básicos”: “Prohibirlas sería un hito a nivel jurídico y para las libertades humanas”, añade.

Actualmente, hay cinco leyes autonómicas (las de Madrid, Aragón, Andalucía, Comunidad Valenciana y Cantabria) que contemplan sanciones administrativas para la realización, promoción o difusión de las terapias de conversión al ser consideradas infracciones graves o muy graves.

Saúl Castro, abogado que trabaja para distintas organizaciones como Women’s Link y Amnistía Internacional en la defensa de los derechos humanos y los derechos LGTBI, así como fundador de la Asociación Española contra las Terapias de Conversión, señala en conversación con Newtral.es que son “insuficientes”: “Hablan de aquellas prácticas dirigidas a modificar la orientación sexual o la identidad de género, pero no se contemplan prácticas no tanto a modificar sino a controlar la orientación o la identidad, o incluso a imponer el celibato”. 

El anteproyecto ley trans y LGTBI prohíbe estas terapias, sin especificar la amalgama de prácticas contenidas en el concepto, considerándolas infracciones muy graves, por lo que se prevén multas de entre 10.001 y 150.000 euros. Castro señala que si bien es “un paso adelante, “el régimen sancionador por sí solo no es suficiente”: “Las asociaciones o grupos que realizan estas prácticas tienen capital económico, por lo que pagan la multa y siguen haciendo lo que hacían”, expone.

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Por eso, este abogado considera que el anteproyecto, de aprobarse así, fallaría en que “no se criminaliza esta práctica”, es decir, no se contempla una reforma en el Código Penal para tipificar las terapias de conversión como delito. “Claramente habría que diferenciar entre las distintas conductas para ver cuáles tienen gravedad como para ser consideradas delitos y llevar aparejadas penas de cárcel para que en esos casos sí hay un efecto disuasorio que no hay solo con la sanción”, añade Castro.

Filiación de los hijos en parejas de mujeres no casadas

El Código Civil español establece, en su artículo 120, que la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente por el progenitor no gestante mediante una declaración en la inscripción del bebé. El artículo, sin embargo, especifica la palabra “padre”. 

Como explica la jurista e investigadora en derecho de familia Laura Esteve en este análisis en Queerídico, “mamá y papá, estén casados o no, pueden inscribirse como tal conjuntamente en el momento en que nazca su criatura”. Así, hasta 2007, “en todo el ordenamiento jurídico, no se preveía manera diferente a la adopción que es diferente a la filiación para que dos mujeres fueran madres de la misma criatura”, apunta Esteve.

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Ese año, la ley de reproducción asistida, a través de su disposición adicional primera, permitió “la posibilidad de que una mujer casada con otra mujer consienta que se determine a su favor la filiación de las criaturas a que una de ellas dé a luz”. Por tanto, la filiación, y ya no solo la adopción, era posible pero solo si las dos mujeres estaban casadas. Si no lo estaban, la única vía seguía siendo la adopción del menor por parte de la madre no gestante. 

El anteproyecto propone una reforma del artículo 120 de forma que ya no solo haría referencia a “padre” sino que también incluiría el término “progenitor no gestante”, por lo que la filiación en parejas de mujeres sería posible aunque sin estar casadas. 

Personas intersex

Las personas intersexuales (o intersex) verán reflejados algunos derechos de aprobarse este anteproyecto. Por ejemplo, “los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año”. Pasado ese año, tendrían que registrar en uno de los dos sexos de acuerdo al binomio legal. 

Este punto se mantiene idéntico respecto al borrador de ley LGTBI propuesto por el Ministerio de Igualdad. Fuentes de dicho ministerio explicaban a Newtral.es que diferentes asociaciones les hicieron ver que “la presión para marcar con un sexo a sus bebés en un plazo muy breve les lleva a querer hacer intervenciones quirúrgicas que no saben si son beneficiosas o causan un daño irreparable”. 

En ese sentido, el anteproyecto también contempla la prohibición de “todas aquellas prácticas de modificación genital en personas recién nacidas, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”.

Fuentes consultadas

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  • TERAPIAS DE CONVERSION ES LIBRE DE TOMAR QUIEN QUIERA O DE OPONERSE, A NADIE SE LE PUEDE OBLIGAR A TOMAR TERAPIAS O DEJARLAS DE TOMAR, ES UN ACTO PERSONALISIMO, DEBEN RESPETAR QUIN OPINE DIFERENTE A LA COMUNIDAD LGBT...