En junio de 2020, se hizo público un comunicado del PSOE, firmado por José Luis Ábalos y Carmen Calvo, donde se manifestaba la oposición a la libre determinación (o autodeterminación) de la identidad de género. En el documento, el partido se mostraba contrario a permitir el cambio de la mención registral del sexo sin requisitos por “carecer de racionalidad jurídica”.
“A mí me preocupa fundamentalmente la idea de pensar que se elige el género sin más que la mera voluntad o el deseo, poniendo en riesgo, evidentemente, los criterios de identidad del resto de los 47 millones de españoles”, apuntaba la vicepresidenta primera Carmen Calvo en una entrevista en Cadena SER.
Sin embargo, finalmente el Gobierno reconocerá la autodeterminación de género. Así aparece en el anteproyecto de ley al que ha tenido acceso Newtral.es y que previsiblemente se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo 29 de junio, tal y como ha afirmado la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) este lunes 21 en rueda de prensa.
Todavía en negociación entre los ministerios de Igualdad y Justicia, el documento puede sufrir modificaciones de aquí a que sea aprobado. Sin embargo, la propuesta ya apunta las que serán las líneas de consenso de cara a elaborar el documento definitivo.

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La quinta propuesta legislativa en cinco años
El anteproyecto de ley en el que está trabajando el Gobierno es la quinta propuesta legislativa en menos de cinco años. En 2017, el PSOE ya registró en el Congreso una proposición de ley para la reforma de la Ley 3/2007, aprobada también por el PSOE, para eliminar los requisitos a la hora de modificar el sexo legal y hacerla accesible a los menores y a las personas extranjeras. Esta fue admitida a trámite y siguió su curso parlamentario, pero decayó por la disolución de las Cortes en 2019.
Casi en paralelo, Unidos Podemos registró en 2018 una proposición de ley trans que tampoco prosperó. En 2021, los grupos parlamentarios Republicano y Plural registraron otra proposición de ley trans cuya admisión a trámite no prosperó después de que el PSOE se abstuviera en la votación de mayo.
Además, a principios de 2021, el Ministerio de Igualdad presentaba un borrador de ley trans que, en lo referente a la modificación del sexo legal, era muy similar a lo propuesto en 2017 por el PSOE.
El último anteproyecto de ley, que previsiblemente se aprobará el 29 de junio en el Consejo de Ministros, es una quinta propuesta que fusiona los borradores de ley trans y de ley LGTBI, el otro proyecto legislativo en el que trabajaba el Ministerio de Igualdad en paralelo a la ley trans.
A pesar de que el acuerdo de coalición contemplaba la creación de dos leyes específicas, una trans y una LGTBI, finalmente solo habrá una ley que lo recoja todo. Por ello, se trata de un anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

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Autodeterminación de género
El Ministerio de Justicia emitió en 2018 un informe interno favorable al cambio de sexo registral sin requisitos
Autodeterminación de género a partir de los 14 años
El anteproyecto no menciona en ningún momento el término “autodeterminación de género”, aunque especifica que “el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.
Así, establece que las personas mayores de 16 años podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas sin necesidad de hormonación obligatoria ni evaluaciones psicológicas y médicas. Entre los 14 y los 16 también podrían acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismas siempre y cuando vayan acompañadas de sus tutores legales. Los menores de 14 quedan fuera de la autodeterminación, permitiéndoles únicamente el cambio de nombre y el cambio de sexo legal a los de entre 12 y 14 pero con requisitos.
Así, aquellos menores de entre 12 y 14 que quieran modificar la mención registral del sexo necesitarán una aprobación judicial. Para ello, deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el Juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.

Respecto al cambio de nombre sin realizar un cambio de sexo legal en menores, es algo que en la práctica ya está sucediendo, como explicábamos en Newtral.es: una instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros permite, desde entonces, el cambio de nombre de acuerdo a la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo en especial a los casos de los menores, tal y como señala la instrucción.
Sobre el cambio de nombre, el anteproyecto también señala que “en el formulario de solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil”.
Es decir, permite a una persona trans modificar su sexo legal sin cambiar su nombre siempre y cuando este no haga confusa la identificación del sexo/género de la persona, ya que el anteproyecto no incluye la modificación del artículo 51 de la Ley del Registro Civil, que señala: “No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación”.
El límite de edad se introduce por primera vez en este anteproyecto, ya que en todos los anteriores no se contemplaba. Tampoco se permite que las personas no binarias puedan dejar la casilla del sexo del DNI en blanco, como sí proponían tanto el PSOE en 2017 como el Ministerio de Igualdad en su último borrador. Se elimina, además, la disposición de elaborar un informe en el plazo de un año sobre cómo se modificaría el ordenamiento jurídico español para reconocer el género no binario, como también contemplaban las propuestas mencionadas.

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Legislación sobre derechos trans
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Periodo de reflexión: máximo tres meses
La solicitud de la modificación del sexo legal se realizará en dos fases, estableciendo así una especie de periodo de reflexión. En primer lugar, la persona rellenaría un primer formulario solicitando la modificación. Es entonces cuando en el plazo máximo de tres meses desde esa primera solicitud la persona tendría que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y “aseverando la persistencia de su decisión”, señala el documento.
Es decir, que la persona debe reafirmarse en su decisión, y esto se producirá no en un plazo de tres meses obligatoriamente, sino a lo largo de los siguientes tres meses desde que realiza la solicitud inicial.
El anteproyecto también contempla un periodo de reversibilidad: es decir, que en los siguientes seis meses desde que se efectúa la modificación del sexo legal, la persona podría volver a solicitar el cambio.
Mención a la ley de violencia de género
El anteproyecto también especifica, como lo hacía el anterior borrador del Ministerio de Igualdad, que la persona mantendrá sus derechos y obligaciones jurídicas anteriores al cambio de sexo registral, haciendo referencia explícita a la ley contra la violencia de género. Remarca así, de nuevo, la imposibilidad de que un presunto maltratador cambie su sexo legal para evitar una condena con agravante por razón de género.
Por otro lado, en este caso se sumaría un nuevo artículo que señala que “la persona no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral”. Es decir, incide en que si un hombre trans, que constaba como mujer en el Registro Civil, realiza el cambio, este no podrá beneficiarse de medidas que apuesten por la discriminación positiva de las mujeres.
Apunta, también, que “respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo biológico, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo”, aunque no especifica qué derechos son ni qué mecanismos operarían en estos casos concretos para evitar una posible discriminación.