El Gobierno hará público qué ‘lobbies’ intervienen en las decisiones políticas en España

ley lobbies
Foto: SHUTTERSTOCK
Tiempo de lectura: 4 min

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 8 de noviembre el texto inicial del Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, una norma que regulará por primera vez en España las relaciones entre los grupos de interés o lobbies y los altos cargos de la Administración General del Estado y el Sector Público. 

Publicidad

El anteproyecto, que aún debe pasar una fase de consulta pública y aprobarse de nuevo en el Consejo de Ministros antes de tramitarse en el Congreso de los Diputados, recoge la creación de un registro obligatorio y público de estos grupos y la prohibición para los altos cargos de realizar actividades de lobby relacionadas con sus competencias durante los dos años siguientes a su cese.

Hasta ahora, los ex altos cargos debían solicitar en estos dos años posteriores la autorización ante la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI) para prestar servicios en entidades privadas, pero la legislación no incluía de manera específica las áreas de trabajo relacionadas con los grupos de presión. 

Así es la ley de Hacienda para controlar los ‘lobbies’

El documento presentado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública también establece la definición de la actividad de influencia como “toda comunicación directa o indirecta con el personal público con la finalidad de intervenir en las decisiones públicas”.

Registro obligatorio. Se trata de un registro público que incluirá datos como la sede o las reuniones que se mantienen con el personal público, tanto altos cargos como los funcionarios que participan en el proceso de elaboración de las normas. También recoge información sobre sus ámbitos de interés y la información financiera. Los grupos no inscritos no podrán contactar con el personal público para ejercer influencia.

Código de conducta.  Los grupos que sí que estén registrados tendrán la prohibición de ofrecer regalos o favores a los responsables públicos y recibirán sanciones específicas, independientemente de las que ya existan a nivel penal. Contempla la expulsión del registro por periodos de hasta tres años. 

Publicidad

Qué grupos no se considerarán lobbies en esta ley. Las propias administraciones públicas y sus relaciones entre sí, los organismos públicos y organizaciones internacionales públicas (como la ONU, UNICEF o la Comisión Europea), autoridades públicas extranjeras, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

Puertas giratorias. Los altos cargos no podrán realizar actividades de grupos de presión relacionadas con sus competencias en los dos años siguientes a su cese. 

Transparencia sobre quién interviene en las leyes. Las actividades de los lobbies que influyan en un proyecto normativo quedarán reflejadas en la memoria de análisis de impacto de dicha ley. La ministra lo ha calificado como “la huella” que va a permitir saber en cada una de las normas quienes y en qué momento o materia han participado. 

Desde la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) explican a Newtral.es que su aprobación ayudaría a “despojar de las connotaciones negativas” que tiene el lobby en España por la falta de transparencia. 

Cuatro comunidades autónomas ya cuentan con un registro obligatorio de ‘lobbies’

Ante la ausencia de una ley nacional son cuatro las comunidades autónomas que ya cuentan con una norma que obliga al registro de los grupos de presión: Comunidad de Madrid, Cataluña, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana

Publicidad

En Murcia, Aragón, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Asturias la regulación está aún en trámite, y en el resto de regiones no hay ningún proyecto de este tipo. Desde la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) explican a Newtral.es que si la regulación a nivel nacional “es buena”, podría sentar las bases para mejorar las ya existentes. 

16 autorizaciones a ex altos cargos para trabajar en la empresa privada en lo que va de año

La legislación actual establece que durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos deben solicitar a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) la autorización para prestar servicios en entidades privadas, siempre y cuando no sean empresas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación. 

Como ya contó Newtral.es en octubre, tras la última actualización del listado en el Portal de Transparencia, son 16 autorizaciones aprobadas en lo que va de año; 439 en total desde que se empezó a publicar en 2014. Entre los últimos ex altos cargos autorizados se encuentran los siguientes.

  • Pedro Duque, exministro de Ciencia e Innovación, para volver al ejercicio de su profesión como ingeniero aeronáutico en el sector privado.
  • Pablo Iglesias, exvicepresidente del Gobierno, para colaborar en la televisión catalana TV3.
  • Arancha González-Laya, exministra de Asuntos Exteriores, para trabajar en Danone.
Publicidad

Desde APRI señalan que la ley vigente no incluye específicamente aquellas áreas de trabajo que tengan que ver con la defensa de intereses o las actividades de los lobbies. Explican que en el nuevo anteproyecto, de igual manera que se contempla un periodo de enfriamiento en el paso del sector público al privado, también recogerse para el caso inverso.

Además, proponen que se incluya en el concepto de idoneidad establecido para el nombramiento de altos cargos, “el no haber estado incluido en el Registro para las actividades de lobby relacionadas con las responsabilidades públicas durante un periodo suficiente”.

Fuentes
  • Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
  • Portal de Transparencia
  • Rueda de prensa del Consejo de Ministros

0 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.