¿Qué es un agente de igualdad? Claves del anteproyecto de ley que prevé regular la profesión

agentes igualdad
La ministra de Igualdad, Ana Redondo | Foto: EFE Mariscal
Tiempo de lectura: 3 min

Reconocer y regular el acceso a la profesión de agente de igualdad, esta es la propuesta que ha anunciado el Consejo de Ministros este martes como anteproyecto de ley para que los agentes de igualdad puedan obtener un título habilitante a través de un grado o máster de carácter oficial.

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Agentes de igualdad. Corresponde a esta figura impulsar, coordinar, diseñar y evaluar las actuaciones dirigidas a conseguir una “igualdad efectiva” en los distintos ámbitos sociales, asegurando la “ausencia de cualquier forma de discriminación” por razón de sexo.

Requisitos para acceder a la formación. Para la obtención del título profesional, expedido por las universidades competentes, deberán cumplirse alguno de los siguientes requisitos: 

  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad.
  • Estar en posesión de un título oficial habilitante de Máster Universitario en Agente de Igualdad. 

Periodo transitorio. A partir de la entrada en vigor de la ley solo aquellas personas que cuenten con el título habilitante podrán desempeñarse como agentes de igualdad. No obstante, la norma establece también un periodo transitorio para quienes ya están ejerciendo como tal y que deberán acreditarse.

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De este modo, las personas que cuenten con formación como agentes de igualdad no oficial y experiencia justificable puedan acreditar sus conocimientos durante los 10 años siguientes a la aprobación de la norma. Para ello, será necesario:

  • Tener un título de Grado Superior en FP o un grado o posgrado en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad.
  • Además, se deberá tener una experiencia laboral de al menos tres años continuados o cinco discontinuos en el desarrollo de las funciones previstas para el ejercicio de la profesión.

Legislación anterior. La ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, una norma de 2007, recoge en su disposición adicional número 32 la necesidad de regular la profesión de estos agentes. 

Otra norma más reciente, la ley de representación paritaria, aprobada en 2024, establecía en su disposición final sexta volvía a hacer referencia a la norma de 2007 y a la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.

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Fuentes
  • Referencias del Consejo de Ministros
  • Nota de prensa del Ministerio de Igualdad
  • Ley 3/2007

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