La hermana de Andreas, la joven que falleció tras 75 horas atada en Psiquiatría del HUCA, recurre el sobreseimiento del caso

Andreas Fernández caso constitucional
Exterior del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) | Foto: Shutterstock
Tiempo de lectura: 25 min

Más de tres años después de que Andreas Fernández, de 26 años, falleciese tras haber permanecido casi cuatro días ingresada en Psiquiatría del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), la jueza que instruía el caso contra siete médicos por homicidio imprudente ha dictaminado su sobreseimiento. Este suspenso de la causa, que es provisional, ya ha sido recurrido por Aitana Fernández, hermana de Andreas, quien interpuso la denuncia por la vía penal contra siete de los facultativos que atendieron a la paciente durante su ingreso. El recurso fue presentado el pasado viernes 20 de noviembre, y es ahora la Audiencia Provincial de Oviedo quien decidirá si lo admite a trámite o no. 

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La magistrada del Juzgado de Instrucción nº4 de Oviedo, María Luisa Llaneza, basa su decisión en tres documentos: la autopsia realizada a Andreas, así como los dos informes periciales realizados por dos médicos designados por el juzgado que descartan que hubiese mala praxis en la atención sanitaria. Por ello, en el auto de sobreseimiento, al que ha tenido acceso Newtral.es, la jueza señala que no existen “indicios incriminatorios para imputar un delito de homicidio por imprudencia médica”. 

Atendiendo al historial clínico de Andreas durante su ingreso y a los numerosos documentos aportados durante la fase de instrucción —a todos ellos ha tenido acceso Newtral.es—, reconstruimos el recorrido jurídico desde que Andreas visitó Urgencias del HUCA el 18 de abril de 2017 por primera vez hasta hoy. 

El ingreso de Andreas en Psiquiatría

Andreas acude por primera vez al HUCA el martes 18 de abril de 2017. Lo hace de madrugada con un diagnóstico ambulatorio de “amigdalitis hace dos semanas” con odinofagia (dolor al tragar) y fiebre de hasta 38,5 grados, tal y como consta en el historial clínico. También refiere “tener ansiedad intensa por ser el aniversario de la enfermedad de su tío, que falleció”. En la exploración física se observa “amígdalas crípticas hipertróficas” y “adenopatía”, así como “alteraciones analíticas” tales como 31,67 de leucocitos (cuando los valores normales están entre 4 y 10), 28,68 de neutrófilos (valores normales entre 2 y 7) y 5,8 de Proteína C Reactiva (valores normales entre 0 y 0,5). Se le da el alta tras administrarle una dosis intravenosa de antibiótico.

Ese mismo día, el 18, Andreas regresa por segunda vez a Urgencias del HUCA, esta vez por la tarde. El motivo de la consulta es que “escucha ruidos/voces”. En el informe médico consta que había comenzado a “escuchar barullo, ruidos y sonidos (como si hubiese una guitarra, un móvil sonando, mucha gente hablando aunque no distingue voces claras)”. Apunta el informe que es el “primer episodio, nunca le había pasado”. En la exploración física, el informe apunta: “En faringe persisten placas pustulosas”. Y como información adicional se anotan diagnósticos psiquiátricos de sus familiares: “Madre con esquizofrenia, padre depresión mayor, abuela posible esquizofrenia”.

Andreas regresa al HUCA el jueves 20 de abril por la tarde. El motivo de la consulta, según consta en el informe, es “ansiedad”, y apunta: “Paciente de 26 años que es traída por la familia por episodio de agitación que mejora tras inyección de valium en urgencias. La paciente refiere estar deprimida porque lleva dos años sin encontrar trabajo y además desde que inició el episodio de faringitis y coincidiendo con la muerte de un familiar suyo hace un año y dada la muerte precoz de sus abuelos tiene miedo de padecer alguna enfermedad grave que le genera más ansiedad. No ideas autolíticas”. 

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Se avisa a Psiquiatría, que valora a la paciente. En este informe se señala: “Clínica ansiógena, que empieza hace tres semanas a raíz de cuadro de infección amigdalar”. La doctora que la evalúa indica que “se muestra muy inquieta y reiterativa, ‘estoy loca’, el estado de consciencia se encuentra alterado y comienza a repetir lo que ve en las paredes (oxígeno)”. Se plantea ingreso en Psiquiatría, a lo que Andreas accede de forma voluntaria, se le administra un antipsicótico y se mantiene el tratamiento antibiótico. 

El diagnóstico de ingreso en Psiquiatría de ese 20 de abril por la noche es de “episodio disociativo y personalidad frágil”, tal y como aparece en el informe. 

El psiquiatra Iago Robles, que ha coordinado junto a otros médicos la elaboración de un informe médico-forense sobre el caso de Andreas de forma voluntaria, explica a Newtral.es que “ante una clínica de estas características, es decir, con el estado de consciencia alterado, la lex artis médica obliga a descartar que sea por la ingesta de alguna sustancia o por alguna patología orgánica”.

“En este caso, sí se realizó un análisis para descartar que el cuadro que presentaba fuese producido por haber tomado drogas [y así consta en el historial clínico, donde se observa que da negativo a todas las sustancias excepto a las benzodiacepinas, teniendo en cuenta que en Urgencias se las habían pautado como tratamiento], pero no se descarta que haya algo orgánico que pueda producirlo, y eso que el día 18 tenía valores analíticos fuera de lo normal, una amigdalitis diagnosticada y había presentado fiebre días anteriores”, añade Robles.

Andreas había ingresado el 20 por la noche de manera voluntaria, y, unas horas más tarde, ya el 21 de madrugada, “sale en varias ocasiones de la habitación, desnudándose, entrando en otras habitaciones, vociferante, angustiada, cree que ha matado a alguien o que la van a matar a ella”, según consta en las notas de Enfermería del historial clínico. Se decide, “con el fin de facilitar el descanso”, contenerla mecánicamente (atar a un paciente total o parcialmente).

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La contención se retira, según las notas de enfermería, a primera hora del viernes 21. Acude a desayunar donde “comienza a gritar, dar patadas en la puerta y exigir que la dejemos irse”, “imposible tener una conversación con ella”. La psiquiatra al cargo, ante la exigencia de Andreas de marcharse, decide mantener el ingreso en Psiquiatría pero de forma involuntaria. 

Además, pauta sujeción mecánica de nuevo a las 13:38 del viernes 21, según aparece en el informe médico. Andreas permanece atada a la cama hasta el momento de su muerte, el lunes 24 de abril a las 17:17, ya que así consta en la autopsia realizada por el Instituto de Medicina Legal de Asturias, así como en el historial clínico durante los días en que está hospitalizada. Esto significa que Andreas permaneció 75 horas seguidas atada a la cama

Andreas Fernández | Imagen cedida por su hermana, Aitana Fernández

Contención mecánica e ingreso involuntario en Psiquiatría

Un ingreso involuntario “por razón de trastorno psíquico” requiere autorización judicial, como indica el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque lo ideal sería que la autorización sea previa al internamiento, la ley sí contempla que por razones de urgencia la autorización judicial sea a posteriori.

Eso sí, se indica expresamente que el centro, en este caso el HUCA, deberá informar al juzgado lo antes posible “y en todo caso, dentro del plazo de 24 horas”. Sin embargo, atendiendo al historial clínico de Andreas, el viernes 21 por la mañana, cuando Andreas exige irse, se decide mantenerla ingresada de forma involuntaria.

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Se desconoce la hora exacta en la que el ingreso se torna involuntario, pero por las notas clínicas de Enfermería, este se produce antes de las 14:33. De hecho, a las 13:38, la psiquiatra de Andreas escribe en su informe que se ha colocado en la paciente “sujeción total”. No fue hasta el sábado 22 a las 19:03 cuando, según consta en las notas clínicas de Enfermería, “se envía comunicado de ingreso involuntario al Juzgado de Guardia y al Decanato por fax”. Esto supone que se excedió el plazo máximo legal de 24 horas por el que un hospital debe avisar al juzgado, ya que el ingreso involuntario se produjo el viernes 21 antes de mediodía (a una hora indeterminada porque no consta en el informe) y el comunicado se envía el 22 por la tarde. 

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo que tiene el Juzgado para emitir la autorización desde que recibe el comunicado es de 72 horas (3 días), que en este caso sí se habría cumplido porque el HUCA informa el 22 por la tarde y la autorización se emite el 25, tal y como se puede comprobar en el auto. Eso sí, el auto con la autorización del ingreso involuntario de Andreas llega post mortem: Andreas había fallecido el día anterior, el 24. Se desconoce, por tanto, si el juez que firma dicha autorización sabía esta información, ya que en su auto solo indica que el centro “debe informar periódicamente sobre la necesidad de proseguir el internamiento, a no ser que antes proceda el alta clínica”.

A pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa que “antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión”, esto no fue así en el caso de Andreas.

Durante la fase de instrucción de este caso, el forense que evaluó el internamiento involuntario de Andreas declaró como testigo, admitiendo que “cuando reconoció a la paciente se encontraba dormida y con contención mecánica”. Esto significa que, dado que estaba dormida, el forense no habló con Andreas antes de emitir el informe favorable a un ingreso involuntario, incumpliendo la ley. 

Por otro lado, en cuanto al tiempo que Andreas estuvo con sujeción mecánica total (cerca de 75 horas), la ley no establece ningún plazo máximo legal. Sin embargo, el propio Protocolo de Contención de Pacientes elaborado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) señala: “Aconsejable no mantener la contención más de 72 horas”

Según este artículo académico sobre contención mecánica a pacientes publicado en la Revista de Calidad Asistencial (publicación oficial de la Sociedad Española de Calidad Asistencial) y elaborado por un miembro del Comité de Ética para la Atención Sanitaria del Área Sanitaria III de Asturias, uno de los criterios que se debe seguir es el de aplicar la medida “durante el menor tiempo posible”, así como que cuente con el “consentimiento”.

La evolución de Andreas durante su ingreso

Andreas ingresó en Psiquiatría el jueves 20 por la noche de forma voluntaria, y se determinó internamiento involuntario y contención mecánica el viernes 21 antes de mediodía. Ese mismo día 21, en las notas clínicas de Enfermería se indica: “A primera hora de la tarde muy alterada. A medida que pasa la tarde y hace efecto la medicación [le administran antipsicóticos] va tranquilizándose hasta llegar a nivel de postración. No es capaz de tomar la clindamicina de las 5 de la tarde. El agua le cae por la comisura de los labios, no traga, no responde a estímulos verbales. Se toman constantes. 38,2º [en referencia a que tiene fiebre]. Se avisa a psiquiatra de guardia que pide interconsulta con otorrino. Otorrino descarta absceso periamigdalino y pauta antibióticos y antiinflamatorio”. 

El sábado 22 Andreas, según escriben desde Enfermería en las notas clínicas, pasa el día a ratos dormida y a ratos agitada. El psiquiatra de guardia que la visita ese día por la mañana señala que “la paciente se mantiene desorganizada y no colaboradora”. Por la noche, en las notas de Enfermería se indica que “está febril a pesar del tratamiento antitérmico”. 

El domingo 23 de madrugada, desde Enfermería advierten que “se despierta gritando, agitada y delirante”. La psiquiatra de guardia la visita por la mañana y anota en el informe médico: “Se encuentra muy somnolienta, no responde a estímulos verbales ni táctiles, no es posible realizar entrevista”. Esta psiquiatra pide un TAC cerebral, aunque no de forma urgente ya que así constaría en los informes, señalando que Andreas está “muy desorganizada conductualmente” y que había presentado “fiebre, leucocitosis y neutrofilia”. “La petición de un TAC indica que había sospecha de algo orgánico”, apunta el psiquiatra Iago Robles en conversación con Newtral.es. Se desconoce, atendiendo a los documentos aportados durante la fase de instrucción, si estas pruebas médicas llegaron a realizarse. 

Ese mismo 23 de abril, en las notas clínicas de Enfermería señalan que Andreas se pasa el día prácticamente dormida. A mitad de la tarde se despierta y anotan que “puntualmente da gritos sin llegar a emitir ningún tipo de oración”.

Al día siguiente, el 24 por la mañana, en esas mismas notas se refleja que Andreas tiene fiebre (38,2º) y que, a medida que va pasando la mañana, está cada vez más dormida. La psiquiatra que decide su ingreso involuntario y la sujeción mecánica el viernes 21 por la mañana, a su vuelta del fin de semana, visita a Andreas y anota en el informe médico: “El estado febril y la suma de tratamiento la tiene bastante postrada en estos momentos”. No hay constancia de nada más hasta que a primera hora de la tarde se avisa de parada cardiorrespiratoria, falleciendo, tras las maniobras de reanimación, a las 17:17 de ese lunes 24 de abril. 

La autopsia 

El cadáver se traslada al Instituto de Medicina Legal de Asturias, donde se realiza la autopsia, cuya conclusión es que la causa de la muerte se debe a una “meningitis linfocitaria + miocarditis”. Para conocer el posible origen de la meningitis, el forense que realiza la autopsia envía tejidos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). El INTCF, en su informe emitido el 3 de noviembre de 2017, señala que todos los virus estudiados dieron negativo. Sin embargo, este organismo señala en su informe que las técnicas realizadas para intentar esclarecer el origen de la meningitis pueden estar invalidadas, ya que las muestras de tejido enviadas por el Instituto de Medicina Legal de Asturias habían sido introducidas en formol, contraviniendo las normas establecidas en el BOE del 19 de mayo de 2010

Así lo indican los facultativos del INTCF, que señalan: “Les informamos de que los resultados moleculares obtenidos en muestras, que han sido tratadas previamente en formol, podrían deberse a la degradación y alteración que este [el formol] ejerce sobre los ácidos nucleicos, que puede causar una inhibición total o parcial de la reacción de PCR. El empleo de formol tamponado en la fijación de tejidos podría contribuir a minimizar estos fenómenos degradativos. En cualquier caso, para la investigación de una infección como posible causa de muerte es imprescindible disponer de un muestreo amplio que incluya muestras en fresco según consta en las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el INTCF. En este caso, hubiera sido muy conveniente disponer de LCR y/o cerebro y tejido miocárdico en fresco para realizar los análisis pertinentes”.

Esto imposibilita determinar el patógeno (bacteria, virus, hongo…) que habría causado los cuadros descritos de meningitis y miocarditis y, a su vez, dificulta poder ponerlo en relación con el cuadro infeccioso previo que presentaba Andreas. 

El primer informe pericial y un contrainforme elaborado por 50 sanitarios

El primer informe pericial (o informe médico-forense) a cargo del Juzgado se emitió el 24 de mayo de 2019 y fue elaborado por dos facultativos del Instituto de Medicina Legal de Asturias. En él concluyen que “no ha habido incumplimiento alguno de la lex artis por ninguno de los médicos que intervinieron”, es decir, que no hubo mala praxis, así como que “se han realizado las pruebas diagnósticas necesarias” y que “el internamiento en la unidad de Psiquiatría fue procedente”.

Aunque la autopsia determinó que la causa de la muerte fue “una meningitis linfocitaria + miocarditis”, este informe forense solo estima la miocarditis como causa de la muerte, una afección que, según apuntan los autores, habría tenido “una instauración y evolución fulminante”. “El cuadro clínico de miocarditis se presentó como un fallo cardiaco que se instauró de modo brusco-súbito (e imprevisible), que no respondió a las medidas de reanimación”, añade el informe forense. 

Al cotejar este informe con el historial clínico de Andreas, se detectan algunos errores. Por ejemplo, señala que el lunes 24 a las 12 horas presentaba “temperatura de 38,2º”, pero unas páginas más abajo se contradice al afirmar que “la fiebre fue febrícula siempre menor de 38 grados”. Según el historial clínico, Andreas alcanzó o sobrepasó los 38º de fiebre hasta en cinco ocasiones durante su ingreso.

Los forenses también señalan que “no hubo manifestación alguna de signos meníngeos ni rigidez nucal, ni manchas dérmicas, ni cefaleas, ni vómitos, ni rigidez de cuello, ni fiebre”. Pero Andreas sí que tuvo fiebre. Además, no es posible saber si tuvo o no rigidez de cuello porque no consta que se le realizase ninguna exploración. Como explica el psiquiatra Iago Robles: “Puede que no la tuviera o puede que sí. Es un dato que se desconoce porque no se exploró a la paciente. Por tanto, no se puede ni afirmar ni negar la aparición de ese síntoma. Sería como decir que una persona no ha tenido fiebre sin haberle tomado la temperatura”.

Además, el informe forense apunta que los valores de leucocitos, de neutrófilos y de la Proteína C Reactiva (PCR) estaban normalizados en su ingreso. Si bien es cierto que los valores de los leucocitos y neutrófilos estaban dentro de los parámetros normales en la analítica realizada a su ingreso, la PCR estaba en 2,8, es decir, por encima de los valores normales, que están entre 0 y 0,5.

Por otro lado, el informe forense se hace eco de los resultados del informe del INTCF, en el que no se halla presencia de los virus analizados, no pudiendo establecer una relación entre la amigdalitis que Andreas tenía diagnosticada antes de su ingreso (ni ninguna otra infección previa) y la meningitis que le causa la muerte. Sin embargo, el informe del INTCF deja claro que los resultados pueden haberse visto alterados porque los tejidos analizados fueron introducidos en formol, información que no se detalla en el informe forense a cargo del Juzgado. 

Es por esto que hasta 50 profesionales sanitarios (la mayoría médicos, pero también psicólogos y enfermeras) realizaron, de forma voluntaria, un contrainforme señalando los errores de este primer informe forense. La abogada de Aitana Fernández presentó en el Juzgado este contrainforme junto a un escrito en el que pedía la impugnación del informe forense, así como la elaboración de uno nuevo. 

Un segundo informe pericial y otro contrainforme elaborado por 50 médicos

La jueza que instruía el caso accedió a pedir un segundo informe médico-forense. Primero se lo encargó al Servicio de Neurología del Hospital Clínic de Barcelona, que, vía burofax, señala: “El Servicio de Neurología no está interesado en participar en la emisión del informe pericial”. La jueza admitió la negativa y encargó el informe al médico Pedro Bermejo Velasco, neurólogo del Hospital Universitario Puerta de Hierro (Madrid), quien también declinó el encargo, aunque en este caso por incompatibilidad: en diciembre de 2018, como perito médico, ya había emitido un informe forense del caso de Andreas por encargo de la familia. 

A la luz de esto, la jueza pidió el informe forense a Juan Carlos García-Moncó, jefe de Servicio de Neurología del Hospital de Basurto (Bilbao), quien lo emitió el pasado 1 de junio. En dos páginas, García Moncó señala que, en su opinión, “la causa del fallecimiento no fue una meningoencefalitis, dado que los hallazgos de la autopsia son muy poco expresivos y claramente insuficientes en este sentido”. “No considero que haya habido una ausencia de tratamiento con antibióticos o antivirales que hayan podido perjudicar la evolución de esta paciente o facilitar su fallecimiento”, añade. Señala, además, que el cuadro clínico no sugería que hubiese una meningitis o una encefalitis, ya que “no había dolor de cabeza intenso, fiebre elevada, rigidez de cuello, alteración previa del nivel de consciencia”. 

Sin embargo, en la historia clínica no aparece exploración física que descarte rigidez de cuello, y, por otro lado, sí hay fiebre y alteración del nivel de consciencia

Por otro lado, este informe médico-forense también incurre en algunos errores: señala que “la paciente ingresó el 18 de abril de 2017”, cuando en realidad ingresa el 20; también indica que el día 23 sufre “una parada cardiorrespiratoria de la que no puede ser reanimada, falleciendo el 24 de abril”, pero la parada cardiorrespiratoria y el fallecimiento suceden el mismo día, el 24 de abril. 

A raíz de este informe, 50 médicos* (la mayoría procedentes de las especialidades de Psiquiatría y Medicina Familiar y Comunitaria, aunque también de Urgencias) han elaborado, también de forma voluntaria, un segundo contrainforme médico-forense detectando errores y ausencias en el informe emitido por el neurólogo del Hospital de Basurto. 

*Nota sobre el segundo contrainforme de los 50 médicos: algunos de los firmantes son los mismos que los del primer contrainforme; en este caso, los facultativos son todos médicos, mientras que en el primero había 38 médicos y 12 profesionales sanitarios de ámbitos como el de la psicología o la enfermería

Por ejemplo, critican que el informe de Basurto descarte la meningoencefalitis al centrarse en una encefalitis específica, la herpética (una de las más comunes). El de Basurto señala: “No había lesiones compatibles con la encefalitis más frecuente y grave, que causa más daño neurológico (a veces mortal), y que es la encefalitis herpética”. A lo que los 50 médicos que han elaborado el contrainforme responden: “Da la impresión de que porque no había este tipo concreto de encefalitis se rechaza la posibilidad de que hubiera otros, o de que esos otros pudieran haber causado o influido en el proceso que condujo a la muerte de la paciente. Por otro lado, no todas las encefalitis herpéticas tienen los hallazgos típicos”. 

También insisten estos 50 facultativos en que “ante una clínica de estas características [la que presentaba Andreas], la lex artis médica obliga a descartar organicidad de forma urgente”. Reconocen que aunque en la analítica realizada a su ingreso no había “datos claros de focalidad infecciosa”, recuerdan que “ante el empeoramiento clínico con un claro y persistente deterioro del nivel de conciencia y mantenimiento de fiebre, está indicado un replanteamiento diagnóstico y la realización de pruebas adicionales para descartar un foco de fiebre que origine la somnolencia y la baja reactividad (que tampoco se explicaban satisfactoriamente por el trastorno psiquiátrico ni por la medicación administrada)”.

Este segundo contrainforme elaborado por 50 médicos ha sido presentado junto al recurso de casación en la Audiencia Provincial de Oviedo tras el sobreseimiento dictaminado por la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo. La jueza que ha decidido suspender provisionalmente la causa penal se apoya, principalmente, en los dos informes forenses encargados por el Juzgado (el elaborado por dos facultativos del Instituto de Medicina Legal de Asturias y el elaborado por el neurólogo del Hospital de Basurto).

Un informe pericial encargado por la familia 

Sin embargo, la magistrada no ha tenido en cuenta el informe pericial elaborado por el neurólogo y perito médico Pedro Bermejo y encargado por la familia de Andreas Fernández. En él, Bermejo señala que en el caso de Andreas “existían diversos síntomas y signos secundarios a la infección del sistema nervioso central compatibles con el diagnóstico de meningoencefalitis”. Entre ellos, apunta que “se encontraban la fiebre y las alteraciones conductuales”. 

Por eso, Bermejo señala que es llamativo “el escaso diagnóstico diferencial planteado, ya que las alteraciones conductuales se atribuyeron directamente a una posible patología psiquiátrica y no se tuvieron en cuenta otros indicadores que sugerían un origen neurológico e infeccioso del cuadro clínico, como la fiebre, el fibrinógeno, la elevación de la proteína C reactiva, la somnolencia y la taquicardia”. Su conclusión es que “se dejaron de realizar exploraciones (físicas, neurológicas y complementarias) que habrían orientado hacia una causa orgánica de la sintomatología de la paciente”, señalando que hubo mala praxis: “La falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado implican, en el caso objeto de estudio, una actuación contraria a la lex artis”.

El neurólogo Pedro Bermejo no ha tenido acceso al informe pericial elaborado por el neurólogo del Hospital de Basurto, donde este descartaba una meningoencefalitis por no haber indicios claros en la autopsia, pero en conversación con Newtral.es, Bermejo señala que “no se puede descartar una meningoencefalitis como causa de muerte porque los indicios no se ajusten al curso clásico de esta enfermedad”. Este neurólogo del Hospital Universitario Puerta de Hierro añade, además, que “la fiebre, las alteraciones conductuales y la somnolencia son síntomas habituales cuando hay una infección”, por lo que señala que, ante estos indicios, “la práctica clínica habitual indica que siempre se debe descartar un cuadro orgánico que pueda estar produciendo dichos síntomas”.

Por otro lado, Bermejo apunta que, a la hora de evaluar si ha habido mala praxis médica, “no se debe evaluar tanto el resultado, es decir, si se ha producido por ejemplo un fallecimiento, como el proceso”. Según señala este neurólogo, lo que se debe evaluar es “si la asistencia sanitaria se hizo conforme al conjunto de conocimientos médicos que se tienen a día de hoy, así como conforme a la práctica clínica habitual”.

Newtral.es ha consultado con el HUCA para saber si este hospital ha llevado a cabo alguna investigación interna sobre lo sucedido y si ha implementado o mejorado algún protocolo en la unidad de Psiquiatría a raíz de la muerte de Andreas. A la fecha de publicación de este reportaje, no ha habido respuesta. Consultado también el abogado defensor de los siete médicos acusados para conocer la versión de los facultativos, ha declinado la propuesta.

Por su parte, Aitana Fernández, hermana de la fallecida, explica en conversación con Newtral.es que con su denuncia no solo pretende “que se juzgue si los médicos que trataron a Andreas durante su ingreso cometieron mala praxis al ingresarla en Psiquiatría sin descartar patología orgánica y al no realizarle después ninguna prueba”, sino también “evitar los malos tratos que reciben los pacientes psiquiátricos”. Fernández argumenta que “no puede ser que una persona esté atada 75 horas sin haberla informado y sin que casi responda a estímulos. No puede ser que la ley diga que hay un plazo para avisar al Juzgado de un internamiento voluntario y unos protocolos que seguir y que aquí se los salten. Quiero que la muerte de mi hermana sirva para humanizar la asistencia sanitaria”, añade.

4 Comentarios

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  • Si un paciente no puede ni hablar... no hay excusa para dejarla atada, drogada con psicofármacos y con fiebre.
    NO HAY EXCUSA.

  • Que pena de chica , que mala suerte dar con estos sanitarios incompetentes ...Esta clarísimo que con fiebre es algo orgánico seguro, que.pena que no haya justicia para ella .

  • Es increíble, que con el resultado de la analítica , no la tratarán por infección aguda ,cuando se inflama el encéfalo es posible que puedas ver a Dios , pero en un centro médico de referencia como es el Huca esto es mala praxis , sin duda , cualquier médico lo puede corroborar , esto es falta de atención ,mal diagnostico , etc etc

  • Estoy totalmente de acuerdo con la posición de la familia